El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) emitió el día de hoy una aclaración sobre los alcances del criterio DFPP-245-2021, que la campaña del candidato Rodrigo Chaves Robles del Partido Progreso Social Democrático, utilizó para enviar un comunicado de prensa titulado TSE avala creación de fideicomiso para la campaña de Rodrigo Chaves.

Dato D+: El comunicado de la campaña de Chaves omite el último dígito de la resolución DFPP-245-2021, lo cual hubiera evidenciado que no hacían referencia a una resolución nueva, sino a una del año 2021.

La campaña de Chaves utilizó la resolución DFPP-245-2021 del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) para dar a entender que el fideicomiso Costa Rica Próspera había recibido un aval por parte del TSE, sin embargo, el comunicado del PPSD omitió señalar que ese oficio no hacia referencia al caso especifico del fideicomiso Costa Rica Próspera, y esa era solo la interpretación que desde el propio partido estaban haciendo, y no una declaratoria por parte del TSE.

El comunicado de prensa incluía, además, declaraciones de Chaves quien aseguraba que “la resolución del departamento de financiamiento de partidos políticos comprueba -una vez más-, la legalidad y buena fe con la que actuamos en nuestra campaña”.

Según aclaró el TSE, la resolución DFPP-245-2021 fue la respuesta a una consulta presentada por Carlos Vásquez Landergren en febrero del 2021, que consultó sobre la legalidad de que un grupo de ciudadanos, con el interés de conformar un partido político, realizaran operaciones para ello y utilizaran figuras financieras, no permitidas para los partidos políticos inscritos, por lo que el DFPP, contestó que era válido realizar ese tipo de operaciones, adoptar ese tipo de figuras financieras y utilizarlas, siempre y cuando fuese antes de la inscripción del partido.

Desde el TSE aseguraron que “esa respuesta que se dio es general, no particular a ningún partido y deja claro que esa habilitación de acciones no permitidas para los partidos políticos inscritos se circunscribe al periodo previo a su inscripción”.

Dato D+: El Partido Progreso Social Democrático fue fundado en mayo del 2018 e inscrito ante el TSE desde enero del 2020.  

Adicionalmente, el TSE recordó que en el mismo oficio DFPP-245-2021 se señaló que, una vez inscritos deben operar con una cuenta única de donaciones del partido, sometida al régimen de transparencia del financiamiento partidario, al señalar que:

una vez inscrito el partido político ante el Registro Electoral, y con ello haber adquirido personalidad jurídica plena, cualquier contribución, aporte o donación, directa o indirecta, proveniente de una persona privada, debe ajustarse irremediablemente, a los parámetros, procedimientos y prohibiciones desarrollados al efecto en el Código Electoral y el Reglamento sobre el Financiamiento de Partidos Políticos, todo lo cual podrá ser objeto de fiscalización por parte de este órgano técnico. Lo anterior supone la imposibilidad, expresa y categórica, de que personas físicas extranjeras, personas físicas nacionales desde el extranjero y personas jurídicas nacionales o extranjeras -como serían sociedades anónimas u organizaciones sin fines de lucro- practiquen donaciones, aportes o contribuciones, de forma directa o encubierta, a favor de partidos políticos; so pena de incurrir en faltas y delitos electorales, sancionados en los artículos 274, 275, 276, 287 y 288 del Código Electoral.” (oficio n° DFFP-245-2021).

Por último desde TSE recordaron que, por existir una investigación en curso en el DFPP con relación al fideicomiso Costa Rica Próspera, no realizará calificaciones sobre ese caso específico.