La Asamblea Legislativa aprobó en segundo debate la creación del Colegio de Profesionales en Ciencias del Movimiento Humano de Costa Rica, una petición que se viene analizando desde hace más de 50 años.

Posterior a la votación de este miércoles, la ministra del Deporte, Karla Alemán Cortés, expresó:

Un agradecimiento total a las diputadas y diputados de la República, por aprobar el proyecto de Ley 20.713 - Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Ciencias del Movimiento Humano de Costa Rica, también a la comisión redactora por su arduo trabajo, compromiso y resiliencia todos estos años, sin duda impactará de forma positiva la diversidad del ejercicio profesional”

El investigador de la Universidad de Costa Rica, Gerardo Alonso Araya Vargas, quien formó parte de la comisión redactora, recibió la noticia con emoción:

Se salda una deuda histórica con el gremio y se facilitan procesos para favorecer la salud y calidad de vida de la población, mediante la fiscalización de la práctica profesional en este campo”

Este proyecto de ley, que se tramitó bajo el expediente 20.713indica textualmente que:

Se crea el Colegio de Profesionales en Ciencias del Movimiento Humano de Costa Rica, en adelante denominado “Colegio”, que es una corporación de derecho público no estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, formado por todas las personas profesionales en ciencias del movimiento humano incorporadas a él y autorizadas legalmente para ejercer las ciencias del movimiento humano y sus diferentes especialidades en el territorio nacional. Su domicilio estará en la ciudad de San José y podrá tener sedes en otras partes del país."

Según el texto, se considerarán profesionales en ciencias del movimiento humano los graduados con grado académico de bachiller, licenciaturas y posgrados. Dichos profesionales en ciencias del movimiento humano aplican su conocimiento mediante diversas actividades, procurando un bienestar integral para las personas que acudan a sus servicios.

Los 10 fines principales del nuevo Colegio de Profesionales en Ciencias del Movimiento Humano serán:

  1. Procurar el acceso de la población costarricense a los servicios de profesionales en ciencias del movimiento humano, tanto públicos como privados.
  2. Velar por el correcto ejercicio de las ciencias del movimiento humano dentro del territorio costarricense, procurando el accionar de los profesionales con decoro y responsabilidad, y sancionando las faltas a la ética y las normas deontológicas.
  3. Incentivar el crecimiento profesional y personal de sus colegiados, procurando el decoro y realce de la profesión en ciencias del movimiento humano.
  4. Constituirse como una organización moderna, con altos estándares de calidad, transparencia y eficiencia, al servicio de la sociedad costarricense y sus colegiados.
  5. Promover el progreso de las ciencias del movimiento humano y todas las ciencias que con ella se relacionen.
  6. Cooperar con las universidades del país en cuanto estas lo soliciten o la ley lo ordene, en el cumplimiento del inciso anterior.
  7. Dar opinión en materias de su competencia, cuando sea consultado por alguno de los Supremos Poderes o cuando el Colegio crea pertinente para promover y defender el decoro y realce de la profesión en ciencias del movimiento humano.
  8. Mantener y estimular el espíritu de unión de los profesionales en ciencias del movimiento humano.
  9. Defender los derechos de los colegiados y hacer todas las gestiones que sean necesarias para facilitar y asegurar su bienestar socioeconómico.
  10. Procurar que en todo ejercicio o práctica profesional se tenga siempre el cuidado de la salud e integridad físicas de quienes practican las actividades relacionadas con las ciencias del movimiento humano.

Tras la entrada en vigencia de esta ley, habrá una reunión extraordinaria para designar a las personas miembros de la primera Junta Directiva del Colegio, quienes estarán en al cargo hasta el 31 de diciembre.

En la reunión extraordinaria participarán las direcciones de la:

  • Escuela de Educación Física y Deportes de la Universidad de Costa Rica (UCR)
  • Escuela de Ciencias del Movimiento Humano y Calidad de Vida de la Universidad Nacional (UNA)
  • Carrera de Educación Física de la Universidad Florencio del Castillo (UCA)
  • Carrera de Educación Física de la Universidad Autónoma de Centroamérica (UACA)

Además, podrán participar las direcciones de otras carreras afines a las ciencias del movimiento humano de otras universidades públicas o privadas que existan al momento de aprobarse la presente ley.

La Junta Directiva del Colegio que sea elegida tendrá un plazo no mayor a dos años para definir los protocolos, la actualización y la capacitación profesional para los técnicos afines e instructores en disciplinas del deporte profesional.

Si usted gusta revisar el texto completo, puede hacerlo en el siguiente enlace.