Propósito del Proyecto
Crea el Colegio de Profesionales en Ciencias del Movimiento Humano de Costa Rica. Serán miembros del Colegio todos los profesionales en ciencias del movimiento humano debidamente incorporados a este, con arreglo a las disposiciones de la presente ley. Sin la previa incorporación al Colegio, nadie podrá ejercer en Costa Rica la profesión en ciencias del movimiento humano, ni sus especialidades. El profesional es la persona que cuenta con una titulación mínima de bachillerato universitario en ciencias del movimiento humano o sus especialidades.