Tras la aprobación el día de hoy del expediente 21.810 que limita a dos periodos consecutivos la posibilidad de reelección para autoridades de los Gobiernos Locales, la Asociación Nacional de Alcaldías e Intendencias (ANAI) anunció el día de hoy que planea presentar una acción de inconstitucionalidad con solicitud de medida cautelar.

El diputado electo por el Partido Unidad Social Cristiana, y todavía alcalde de Belén y presidente de la ANAI, Horacio Alvarado Bogantes, aseguró vía comunicado de prensa que:

 Como presidente de ANAI lideraré junto con mis compañeros la presentación de una acción de inconstitucionalidad a la eventual ley, ya que el Tribunal Supremo de Elecciones ha sido claro en sus argumentos, sobre todo en la imposibilidad de votar esta iniciativa en medio de una campaña electoral.  Hago un llamado a las más de 6 mil personas que ocupan cargos a nivel municipal a que defiendan el respeto a nuestra Constitución Política".

La afirmación de Alvarado sobre el supuesto vicio de procedimiento al votar el proyecto, se dio a pesar de que la Sala Constitucional descartó que hubiera existido ese vicio de procedimiento cuando evacuó la consulta presentada por la Asamblea. La Sala consideró que la limitación del artículo 97 de la Constitución Política —que prohibe votar materia electoral cuando el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) se manifiesta en contra— no aplica en este caso por tratarse de materia de elecciones municipales (en este momento nos encontramos en periodo de elecciones nacionales)

Adicionalmente, desde la ANAI aseguraron que el TSE también objetó el proyecto por el fondo al considerar que “violenta el derecho humano de participación política, al impedir que los funcionarios con dos periodos consecutivos en un mismo cargo puedan aspirar a otro puesto de elección popular. Esto implica una suspensión total de la prerrogativa ciudadana de aspirar por cargos públicos”.  Por ese motivo aseguraron que incluirán en la eventual acción de inconstitucionalidad esos que la Sala no evacuó en la consulta —ya que quienes presentaron la consulta no formularon esa parte de manera correcta—, y en concreto cuestionarían:

  • Supuestas violaciones al principio de irretroactividad, que desde ANAI, consideran se da al impedir que las actuales autoridades municipales definidas por elección popular, que ya han servido dos o más periodos, puedan volver a optar por el mismo cargo en la elección del año 2024.
  • Supuesta violación al derecho humano de participación política que, según el criterio de la ANAI, se da al impedir que los funcionarios con dos periodos consecutivos en un mismo cargo puedan aspirar a otro puesto de elección popular.

Limitaciones

El proyecto 21.810 aprobado el día de hoy con 48 votos a favor y solo dos en contra (Pedro Muñoz Fonseca y Daniel Ulate Valenciano) establece las siguientes limitaciones a la reelección de autoridades municipales:

  • Los actuales alcaldes e intendentes que tengan al menos dos periodos consecutivos en el cargo deberán esperar dos periodos para volver a ocupar cualquier otro puesto de elección popular en el régimen municipal.
  • Los actuales vicealcaldes, viceintendentes, regidores y síndicos propietarios o suplentes tengan al menos dos periodos consecutivos en el cargo deberán esperar dos periodos para volver a ocupar el mismo puesto de elección popular del régimen municipal; sin embargo, podrán ocupar otros puestos municipales.
  • Los alcaldes que se elijan en 2024 podrán ser reelectos de manera continua por una única vez. No podrán ocupar otros cargos de elección popular del Régimen Municipal hasta que pasen dos periodos desde que finalizó su segundo periodo consecutivo.
  • Los vicealcaldes que se elijan en 2024 podrán ser reelectos de forma continua por una única vez y no podrán ocupar el mismo cargo, ni el de regidores o síndicos, hasta tanto no hayan transcurrido dos periodos desde que finalizó su segundo periodo.
  • Los regidores, síndicos, intendentes, viceintendentes y concejales municipales de distrito y quienes ocupen las suplencias, que se elijan en 2024, solo podrán reelegirse de manera continua por una única vez y no podrán ocupar el mismo cargo o su suplencia hasta tanto no hayan transcurrido dos periodos desde que finalizó su segundo periodo.