Este 4 de marzo, los 12 Estados Parte al Acuerdo de Escazú se reunirán en la sede de la Comisión Económica para América Latina, (CEPAL) en Santiago de Chile, para celebrar la Conferencia Preparatoria a la COP1 (por sus siglas "PreCOP1") a celebrarse en abril del 2022 (véase comunicado de la CEPAL).
La PreCOP1 en breve
Esta cita preparatoria de la primera COP (por sus siglas en inglés Conference of Parties) coincide con el cuarto aniversario de este innovador tratado, aprobado en Costa Rica después de 5 años, 7 meses y 7 días de arduas negociaciones entre las 33 delegaciones de la CEPAL. El extenso Artículo 15 del Acuerdo de Escazú detalla las diversas atribuciones de la "Conferencia de las Partes", y detalla de manera específica lo que se espera de la primera de ellas al establecer que:
Artículo 15: /.../
4. En su primera reunión, la Conferencia de las Partes: a) deliberará y aprobará por consenso sus reglas de procedimiento, que incluirán las modalidades para la participación significativa del público; y b) deliberará y aprobará por consenso las disposiciones financieras que sean necesarias para el funcionamiento e implementación del presente Acuerdo.
Como se puede apreciar el futuro del funcionamiento del Acuerdo de Escazú recae en gran parte en lo que se decida en la COP1, lo cual explica mejor la necesidad de celebrar una reunión preparatoria.
Estados Parte y afirmaciones de cámaras empresariales costarricenses
Entre los 12 Estados Parte al Acuerdo de Escazú, figuran Argentina, Bolivia, Ecuador, México, Nicaragua, Panamá y Uruguay, cuyas economías en lo más mínimo se han visto afectadas por aprobar el Acuerdo de Escazú.
La precitada afirmación y el listado de Estados cobran ambos mayor interés cuando se lee, en una carta enviada hace menos de una semana por nueve cámaras empresariales ligadas al sector agroexportador costarricense, que "dicho Acuerdo contiene vicios de inconstitucionalidad, imprecisiones y desaciertos de fondo altamente riesgosos para la estabilidad del sector productivo".
Estas mismas cámaras concluyen su misiva dirigida a los integrantes de la Asamblea Legislativa solicitando que "se proceda con el rechazo del proyecto 21.245, ante los riesgos que representa para la competitividad del sector privado y por resultar altamente inoportuno para el país".
Un detalle y varias preguntas que nos podemos hacer todos
De manera que los personeros de estas influyentes cámaras nos puedan ilustrar sobre los supuestos "argumentos" sobre los que se basan para llegar a semejantes conclusiones, nos permitimos compartir con nuestros estimables lectores las siguientes preguntas, no sin hacer una pequeña precisión inicial, la de un simple profesor de derecho internacional público.
El texto del Acuerdo de Escazú es exactamente el mismo para todos los Estados que lo aprueban: a diferencia de otros instrumentos internacionales de Naciones Unidas, el Acuerdo de Escazú no permite bajo ninguna circunstancia (Artículo 23) que un Estado haga reserva alguna a su contenido. Siendo un mismo texto para todos los Estados estableciendo exactamente el mismo régimen de obligaciones jurídicas, sin ningún tipo de modulación o restricción que sí permiten las reservas, algunas dudas surgen al leer la antes mencionada misiva enviada a la Asamblea Legislativa.
- Nos podrían indicar del precitado listado de Estados Parte, ¿cuál de ellos en específico ha sufrido alguno de los supuestos efectos negativos que conlleva la aprobación del Acuerdo de Escazú?
- ¿En cuál de ellos se ha creado algún tipo de inseguridad jurídica que origine una salida repentina de la inversión extranjera hacia ....tal vez los Estados que aún no han aprobado el Acuerdo de Escazú como Costa Rica?
-¿Habrán perdido realmente competitividad algunos de los productos de estos Estados, y si es el caso, serían tan amables sus especialistas en tendencias en mercados mundiales y competitividad indicarnos cuál de ellos específicamente; y si son varios ¿cuáles productos (por ejemplo argentinos, panameños o mexicanos) están seriamente viéndose afectados en el mercado mundial desde que se aprobó Escazú?
-¿Se ha podido observar a través de indicadores económicos en algunos de ellos cómo se ha desestabilizado el sector productivo después de aprobarse el Acuerdo de Escazú? ¿Serían tan amables compartirnos sus datos o colocarlos en línea en alguna parte de la red?
Sobre esta última pregunta en la que es importante conocer la fecha de medición del indicador económico usado, la cronología de las ratificaciones registra primero a Bolivia y a Uruguay (septiembre del 2019), Panamá y Nicaragua (marzo 2020), Ecuador (mayo 2020), así como Argentina y México (enero 2021). Dicho sea de paso, se considera que en este 2022, es muy factible que algunos cambios políticos en Suramérica, además del acaecido en Chile en el 2021, auguren varias nuevas ratificaciones del Acuerdo de Escazú que dejarán más aislada a Costa Rica en su negativa a aprobar el Acuerdo de Escazú.
En cuanto al principio de la inversión de la carga en materia ambiental se les agradecería a estas diligentes cámaras indicarnos en cuál de estos Estados enlistados la aprobación del Acuerdo de Escazú ha erosionado, en materia penal, la presunción de inocencia: como bien lo sabe cualquier persona que se interese por la normativa ambiental costarricense, se trata de un principio moderno del derecho ambiental que, en el caso de Costa Rica al menos, ya aplica desde hace muchos años, y que de ninguna manera amenaza otras esferas del ordenamiento jurídico como sostenido por algunos colegas (y escrito en una "nota" por una magistrada de la Sala Constitucional hasta hace poco).
A modo de conclusión
Agradeceríamos mucho que estas dudas sean prontamente aclaradas.
Ello debido al hecho que tenemos a 43 legisladores de la actual legislatura en funciones hasta el próximo 30 de abril que votaron a favor de Escazú en febrero del 2020 (con un abrumador resultado de 44 votos a favor, y 0 en contra).
Luego, en el caso de varios de ellos, cambiaron súbitamente de parecer sin dar mayor explicación sobre tan repentino cambio de criterio sobre un mismo texto.
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