El Plenario de la Asamblea Legislativa aprobó este lunes, en segundo debate, el expediente 22.188 denominado "Ley de Comercio al Aire Libre", con la cual las municipalidades podrán autorizar a sus patentados a hacer uso de espacios públicos para extender su actividad comercial.
La iniciativa, presentada en septiembre del 2020 por los diputado Pablo Heriberto Abarca del PUSC; Roberto Thompson Chacón del PLN y la independiente Paola Vega Rodríguez, recibió votación unánime afirmativa de los 41 presentes, por lo que ahora pasa al Poder Ejecutivo para su firma como Ley de la República.
Según el texto aprobado, los gobiernos locales podrán emitir en el otorgamiento de patentes comerciales y licencias una "autorización de comercio al aire libre" para la utilización de espacios públicos tales como aceras, parques, plazas, vía pública, calles u otros lugares públicos, siempre y cuando el solicitante haya cumplido con todas sus obligaciones correspondientes.
El permiso, sin embargo, no podrá emitirse para patentes ambulantes o estacionarias; solo para los patentados situados en establecimientos comerciales que se encuentren en propiedad privada. Además, la autorización solamente permitirá la colocación de mesas, sillas y otro mobiliario liviano de apoyo a la actividad; y todo deberá ser retirado diariamente al finalizar la actividad comercial.
El precio a pagar por poder realizar actividades comerciales al aire libre será definido por las municipalidades vía reglamento, según la cantidad de metros cuadrados que se destinarán a la actividad comercial, sin embargo, no podrá superar el 50% del monto devengado por el establecimiento comercial por concepto de la patente originalmente otorgada.
Lo que las municipalidades perciban por los permisos de comercio al aire libre deberán utilizarlo para el mejoramiento general y la seguridad del espacio público.
Quienes obtengan permiso de comercio al aire libre no podrán desarrollar obras físicas y de infraestructura permanentes, con excepción de lo que establezca la ley y el reglamento respectivo; cerrar totalmente vías públicas o espacios públicos; variar la composición regular de los espacios públicos; atentar contra la libertad de tránsito y accesibilidad de las personas; realizar actividades diferentes de las autorizadas en el permiso sanitario de funcionamiento respectivo; cualquier actividad no contemplada como permitida en esta ley y generar daños al espacio público.
Breves
— Con 32 votos a favor y 7 en contra se rechazó dar un nuevo plazo cuatrienal al expediente 20.683 "Reforma del artículo 9 de la Ley sobre registro, secuestro y examen de documentos privados e intervención de las comunicaciones, Ley N.° 7425, de 9 de agosto de 1994, y sus reformas. Reforzamiento de las Herramientas en la Lucha contra la Corrupción".
— Con 17 votos a favor y 22 en contra se rechazó dar un nuevo plazo cuatrienal al expediente 20.686 "Modificación del artículo 23 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Ley N.° 7442, de 25 de octubre de 1994, y sus Reformas. Fortalecimiento del Proceso de Elección de la Fiscalía General".
— Con 24 votos a favor y 14 en contra se rechazó dar un nuevo plazo cuatrienal al expediente 20.681 "Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Nutrición de Costa Rica".
— Con 42 votos a favor y 0 en contra se aprobó en segundo debate el expediente 21.739 "Modificación del artículo 2 de la Ley de Autorización a la Municipalidad de San Pablo de Heredia para que segregue lotes de un terreno de su propiedad y los done a los beneficiarios del Proyecto de Vivienda Las Joyas, N° 9297, de 27 de mayo de 2015".
— Con 43 votos a favor y 0 en contra se aprobó en segundo debate el expediente 22.637 "Autorización al Estado para desafectar y donar un terreno de su propiedad a la Asociación Administradora del Acueducto de Puente Salas de San Pedro de Barva".
— Con 41 votos a favor y 0 en contra se aprobó en segundo debate el expediente 22.583 "Ley para regular la creación y el desarrollo del Puesto Fronterizo Las Tablillas".
— Con 40 votos a favor y 0 en contra se aprobó en segundo debate el expediente 22.137 "Autorización al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (Infocoop) para que cancele los saldos adeudados a los agricultores que entregaron su cosecha de caña periodo 2017-2018 al Consorcio Cooperativo Agroindustrial Atirro R.L. (Agroatirro R.L.) y las retenciones realizadas a los productores por concepto de los créditos del convenio con el Fideicomiso Nacional para el Desarrollo (Finade) que no fueron transferidas al Banco de Costa Rica".





