La Fiscalía General de la República culminó la investigación penal contra el Diputado Jonathan Prendas Rodríguez debido a su viaje a un congreso fuera del país costeado por un empresario, y puso en conocimiento de la Procuraduría de la Ética Pública (PEP), en representación del Estado y en su condición de víctima en el proceso, la acusación penal derivada.

La Procuraduría abrió una investigación contra el diputado en marzo de 2019 bajo el número DEP-47-2019 por presuntas faltas al deber de probidad, en relación con la aceptación de una dádiva e interpuso la respectiva denuncia penal ante la Fiscalía General de la República con motivo de su asistencia a un Congreso fuera del país.

El pasado viernes 28 de enero de 2022, la PEP presentó la respectiva querella y la acción civil resarcitoria contra Prendas Rodríguez. Los hechos que se querellan constituyen delitos de enriquecimiento ilícito, porque el diputado independiente afín a Fabricio Alvarado, admitió una dádiva ofrecida en consideración a su cargo por un sujeto privado, consistente en un viaje a España con boletos aéreos, traslados, entre otros gastos sufragados de manera privada. 

Adicionalmente a se le señala por haber percibido el pago de dietas correspondientes a sesiones de la Asamblea Legislativa durante los días que estuvo en dicho viaje, delitos previstos y sancionados en el Código Penal y la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública respectivamente.

Prendas fue demandado civilmente por el resarcimiento del daño social derivado de dichos delitos, que asciende a una suma total de ¢10.000.000 así como la indemnización por el daño material ocasionado y las costas correspondientes..

La PEP recordó que, por tratarse de un diputado en ejercicio, el caso se tramita con el procedimiento especial para juzgar integrantes de los Supremos Poderes.. El mismo dicta que la Corte Suprema de Justicia debe autorizar la prosecución penal –si así lo estima pertinente- y remitir el proceso a la Asamblea Legislativa, para que se realice el procedimiento de levantamiento de fuero de improcedibilidad conforme lo establece la Constitución Política y el Reglamento de la Asamblea Legislativa.

Si se levanta el fuero, el procedimiento seguirá en la Sala de Casación Penal, que es la competente para tomar la declaración al diputado, conferir audiencia para que las partes ofrezcan prueba y señalar fecha y hora para celebrar el juicio oral y público. En caso de que se acabe el periodo constitucional en el transcurso del procedimiento, el mismo pasa a ser un procedimiento de la vía ordinaria.