El Consejo Superior del Poder Judicial rechazó el recurso de apelación presentado por el juez Francis Porras León contra la sentencia que lo encontró culpable de una falta gravísima por presentar gestiones como "abogado y notario" contra el matrimonio de Rodrigo Campos y Marco Castillo Rojas, este último el notario a quien él sancionó con una inhabilitación por 13 años para el ejercicio de la función, por haber casado a Laura Flórez-Estrada y Jazmín Elizondo.

Por acuerdo adoptado en sesión celebrada ayer, 26 de enero, el Consejo Superior ratificó que Porras, de forma ilegal, ejerció como litigante en perjuicio del notario al que sancionó.

Para este Consejo el actuar del encausado se configura en un interés indebido por cuanto si no es parte, ni estaba legitimado para actuar en este proceso, no debió bajo ninguna manera accionar como lo hizo.

La resolución señala a Francis Porras por no solo haber violado las normas que regulan los impedimentos o incompatibilidades de los funcionarios judiciales, sino también la investidura que la ley impone a los administradores de justicia, "haciéndolos depositarios de la confianza social que espera su razón, por lo que es determinante que en todo actuar que despliegue un administrador de justicia abone a la construcción de una imagen acorde a la elevada labor del servicio al derecho y de la justicia".

El Consejo Superior también reprochó que con su actuar, Porras menoscabó  la objetividad y transparencia que debe percibir el ciudadano de la administración de justicia, pues contravino prohibiciones a la que estaba sujeto y ello fue publicitado por medios de prensa.

La resolución cita, por ejemplo, que Noticias Monumental publicó lo ocurrido bajo el titular "Juez que desacreditó fallo sobre uniones gay intenta anular matrimonio de activista Marco Castillo"; que el periódico La Nación tituló: "Juez quien suspendió como notario a activista gay Marco Castillo también pidió anularle el matrimonio"; y que Delfino.cr publicó que "Francis Porras oculta que es juez para oponerse a matrimonio de notario al que sancionó".

Con solo leer estos títulos, es indudable el impacto que causaron o pudieron causar en la sociedad y el menoscabo a la imagen del Poder Judicial, que en todo caso, no debe necesariamente materializarse para que se configure la falta, sino que el artículo 28 inciso 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece como posibilidad dicha afectación a la imagen: “Podrá ser destituido de su cargo, siguiendo el procedimiento establecido y con la previa oportunidad de defensa, el servidor: Que, por incorrecciones o fallas en el ejercicio de su cargo o en su vida privada, que pueden afectar el buen servicio o la imagen del Poder Judicial, se haya hecho acreedor a esa sanción…”

"Así las cosas, siendo que en este asunto existe prueba amplia y suficiente que demuestra que el encausado cometió las faltas que se le endilgaron y que dichos actos violentaron la confianza, en respeto a los principios de causalidad, proporcionalidad y razonabilidad se considera que la sanción de revocatoria de nombramiento es la que se debe imponer", agrega el acuerdo.

Finalmente, el Consejo Superior le indicó a Porras León que en el proceso seguido en su contra no existe una violación a la libertad de pensamiento y expresión consagrado en la Constitución Política pues no se le está coartando ni responsabilizando por haber expresado su opinión, sino que por haber actuado existiendo prohibición o impedimento.

Conforme a lo expuesto, se acordó: 1.) Rechazar el recurso de apelación, por lo que, se confirma la resolución recurrida, en la que se declara con lugar la queja contra el servidor Francis Porras León, se califica la falta como gravísima y se impone la sanción de revocatoria de nombramiento, la cual se ejecutará a partir del 31 de enero de 2022. 2.) Déjese constancia en el expediente personal de Porras León de la falta cometida y la sanción impuesta. 3.) Notifíquese a las partes y comuníquese a la Dirección de Gestión Humana y al Tribunal de la Inspección Judicial, para lo que a cada una corresponda. Se declara acuerdo firme.”

A finales de mayo del 2018, Delfino.cr reveló que Francis Porras presentó gestiones como "abogado y notario" contra el matrimonio de Rodrigo Campos y Marco Castillo, omitiendo deliberadamente aludir a su condición de juez notarial para presentarse como abogado e intentar anular la unión celebrada el 26 de mayo de 2020, tan pronto se quitó la prohibición de los matrimonios igualitarios en Costa Rica.

Porras León se presentó ante el Juzgado de Familia de Desamparados, el cual formalizó la unión entre Campos y Castillo; y ante el Registro Civil. En el primero estableció un "incidente de nulidad" contra el matrimonio, y en el segundo una "oposición" a esa unión. En ambas ocasiones omitió indicar su condición de juez.

En sus escritos, Porras alegó que la inconstitucionalidad del matrimonio entre personas del mismo sexo no entró a regir sino el 27 de mayo. Esto a pesar que desde el día 26, el Sistema Costarricense de Información Jurídica (SCIJ) realizó la modificación para eliminar el inciso anulado por la Sala Constitucional.

La jueza de familia que casó a Campos y Castillo rechazó su recurso y le señaló tener un profundo desconocimiento del Código de Familia. Además, trasladó el tema al Ministerio Público y a la Inspección Judicial ya que sospecha que habría utilizado recursos del Poder Judicial para plantear la solicitud de nulidad del matrimonio.

El artículo 9 inciso 1) de la Ley Orgánica del Poder Judicial prohíbe a todos los funcionarios y empleados del Poder Judicial ejercer, fuera de la institución, la profesión por la que fueron nombrados. Como sanción por violar tal disposición se señala expresamente la destitución de su cargo.