La Jueza de Familia de Desamparados y magistrada suplente de la Corte, Maureen Solís Madrigal, no escatimó en calificativos para la solicitud planteada por el juez notarial, Francis Porras León, quien pidió declarar la nulidad del matrimonio entre Rodrigo Campos y Marco Castillo, este último notario a quien él sancionó con una inhabilitación por 13 años para el ejercicio de la función, por haber casado a Laura Flórez-Estrada y Jazmín Elizondo.
En la resolución que rechazó el recurso, la jueza de Familia ordenó que lo hecho por Porras fuera trasladado al Tribunal de la Inspección Judicial, Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas y la Fiscalía de Probidad, Transparencia y Anticorrupción.
Lo anterior al tener cierto nivel de certeza de que Porras, quien planteó sus gestiones como "abogado y notario", deliberadamente ignoró señalar que es un juez nombrado en el Poder Judicial, quien tiene prohibido litigar; que es quien ejerció acción disciplinaria contra el notario Castillo, y que pudo haber empleado recursos públicos para presentar sus gestiones "abiertamente improcedentes".
En esas vías, señaló la jueza, se podrá desarrollar una investigación y él podrá ejercer su derecho de defensa.
No tiene legitimidad
La jueza de Familia expuso en su resolución que Porras León no tiene legitimidad para acudir a solicitar la nulidad del matrimonio entre Campos y Castillo, aún cuando acudió a esa instancia alegando ser "padre de un hijo y una hija menor de edad".
"Ello no tiene la virtud de convertir al incidentista en parte, pues si como afirma, acciona a partir de su paternidad en nada perjudica a sus hijos los efectos personales, patrimoniales ni mixtos que genera el matrimonio de dos personas del mismo sexo", dice la resolución.
Para la jueza, cualquier persona profesional en derecho debe saber que en el matrimonio civil el consentimiento es el elemento esencial del vínculo y por consiguiente, imprescindible, relevante y central; y que legalmente no cabe a quien no es parte oponerse a un matrimonio que ya se celebró.
Esto cualquier persona profesional en derecho lo entiende al estudiar las normas si es que no las conoce pero, se entiende que quien ha gestionado en los términos ya dichos, acciona con un profundo propósito malicioso, puesto que se identifica como profesional en derecho y además, notario. Es decir, sabe bien lo que está haciendo.
La investigación de la jueza
Además de rechazar la gestión, la jueza Maureen Solís Madrigal constató que Porras León está colegiado ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, y que sus medios de contacto son el correo electrónico de un bufete que señaló como medio para informarle lo que se resolviera sobre su gestión; un número de teléfono que corresponde al Juzgado Notarial del Poder Judicial y su dirección física es uno de los edificios de la Corte Suprema.
"Es decir, parece tratarse de un bufete ubicado en un edificio de Tribunales de Justicia y que usa como medio de localización, la central telefónica del Poder Judicial así como, una extensión específica", señaló en su resolución. Ante ello, dijo que corresponderá a la Dirección de Tecnología de la Información del Poder Judicial determinar en el proceso respectivo desde cuándo
ese correo está inscrito para recibir notificaciones, cuántas notificaciones han sido remitidas a ese correo y respecto de cuáles expedientes.
Solís agregó que la condición de abogado de Porras es un tema relevante pues sabe perfectamente que la perturbación anímica que pretende ocasionar a los esposos podría tener consecuencias civiles, disciplinarias o de cualquier otra índole. Señaló, inclusive, que la conducta es tan reprochable que si la hubiese gestionado antes de la realización del matrimonio habría sido condenado al pago de daños y perjuicios como lo establece el artículo 837 del Código Procesal Civil.
Cualquier profesional en derecho sabe que el abuso del derecho es inadmisible. Es decir, el ejercicio abusivo de un derecho, en este caso, del derecho de acción sin legitimación, sin interés actual y sin perjuicio, es evidente y se agrava porque quien acciona se identifica como abogado y uno de los ahora esposos, también lo es.
Debido a lo anterior, la jueza ordenó a la Fiscalía del Colegio de Abogados investigar a Porras para determinar si su accionar riñe con los principios de respeto entre colegas y primordialmente, si ha empleado su condición de abogado para afectar a otro colegiado en su vida personal, empleando para ello la vía judicial sin tener legitimación alguna.
Solís agregó que la situación amerita un análisis de un elemento adicional, pues Marco Castillo es una persona adulta mayor, de manera que la perturbación anímica ocasionada debe ser analizada conforme a la Ley Integral de la Persona Adulta Mayor y la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.
"En otras palabras, el gestionante sin legitimación, sin interés actual y sin ser perjudicado, está atacando un matrimonio del que no es parte y perjudicar a una persona adulta mayor que además, es su colega", reprochó.
¿La misma persona?
La jueza ahondó más en la identidad de quien pidió la nulidad del matrimonio y se percató que el propio sitio web del Poder Judicial había reseñado recientemente a Francis Porras como el juez que anuló el matrimonio de Laura Flórez-Estrada y Jazmín Elizondo, hecho por el notario Marco Castillo. Ese artículo, además, daba cuenta que Porras había ordenado una suspensión de 13 años en el ejercicio de la función a Castillo.
Ante la duda de si se trata del mismo Francis Porras, la jueza planteó cuatro interrogantes que deben ahora ser analizadas por el Tribunal de la Inspección Judicial:
La primera, que si un juez que ejerció el régimen disciplinario notarial contra una persona puede accionar en un proceso de actividad judicial administrativa del que no es parte y que no le impone ninguna obligación de dar, hacer o no hacer; a fin de afectar la vida privada de la persona a quien disciplinó. Pero además, procurar la nulidad de un matrimonio que ya se llevó a cabo y que corresponde a la vida privada de la persona sancionada por ese juez.
"La dimensión de la afectación hay que analizarla considerando además que la gestión planteada por el abogado Porras León, no solamente podría eventualmente -salvo mejor criterio- constituirse en un acto de persecución de parte de una persona juzgadora hacia la persona contra quien ejerció el régimen disciplinario notarial sino que, esa persecución se extiende a la familia de esa persona contra quien ejerció el régimen disciplinario pues la nulidad pretendida sin fundamento alguno, afectaría a los esposos", reflexionó la jueza.
La segunda interrogante es que si el Francis Porras que gestionó la nulidad es el mismo juez, y se encuentra nombrado en propiedad, ¿cómo puede tener bufete y litigar, al punto de identificarse en el escrito como “abogado y notario” y tener ante el Colegio de Abogados información de su oficina privada vinculada a infraestructura y servicio telefónico institucional judicial?
La tercera pregunta es que si un juez puede identificarse en un escrito como abogado y notario, y afirmar que recibe notificaciones en medio de un bufete que tiene sus apellidos, especialmente porque la Ley Orgánica del Poder Judicial señala expresamente que tiene prohibido litigar.
Finalmente, la jueza planteó la interrogante de si puede un juez identificarse como abogado en un escrito y ocultar su condición de juez, con el fin de gestionar judicialmente al margen de esa prohibición legal.
El exceso es de tal magnitud que consta que el gestionante solicitó al Registro Civil que no fuera inscrito el matrimonio aquí celebrado o bien, que no se inscriba. Si quien gestiona es la persona juzgadora dicha, no se entiende por qué no lo indicó y litiga nada más afirmando ser abogado y notario
Para responder la duda de si se trata de la misma persona, la jueza acudió a las consultas del Registro Civil y allí encontró que en el país, con ese nombre, apellidos y número de cédula, solo existe una persona. Ante ello, Solís Madrigal señaló que si quien presentó la gestión de nulidad fue el juez notarial y quien disciplinó a Marco Castillo, "el exceso de su parte es todavía más evidente porque ahora pretende irrumpir en la vida privada del notario y el derecho a la privacidad está protegido por varios tratados de derechos humanos".
Si el gestionante intervino en otro proceso en representación del Estado, disciplinando a quien aquí es contrayente y ahora acciona en este asunto para perjudicar quien disciplinó y su ahora esposo, salvo mejor criterio, hay una injerencia arbitraria.
La jueza dispuso trasladar el tema a la Fiscalía de Probidad, Transparencia y Anticorrupción para que investigue por qué la infraestructura, central telefónica y una extensión del Poder Judicial en particular está asociada en la página del Colegio de Abogados y Abogadas a un bufete, además de que determine si el fax desde el que fue enviado el recurso de apelación provino de un fax institucional.
'Estatequieto'
Por considerar que existen elementos de prueba suficiente para concluir que el Francis Porras que pretendió la nulidad del matrimonio de Marco Castillo es el mismo que le sancionó disciplinariamente, la juzgadora ordenó negarle cualquier posibilidad de acceso al expediente judicial, prohibió la consulta de los folios físicos del expediente e incluso todo lo ya digitalizado y, en general, obtener copia del expediente salvo que los esposos lo autoricen expresamente.
Solís Madrigal le advirtió a Francis Porras que de persistir en accionar en este asunto sin ser parte ni tener legitimación, podría agravar su situación en vía disciplinaria, civil y penal. Inclusive, puso en duda su imparcialidad a la hora de haber juzgado al notario Castillo por casar a Laura Flórez-Estrada y Jazmín Elizondo.
Si el gestionante intervino como juez en un proceso disciplinario contra uno de los esposos y ahora pretende ingresar al presente proceso ocultando incluso esa intervención como juez, es posible que haya intervenido en aquél proceso sin ajustarse a la imparcialidad a la que estaba obligado.
Además, la jueza señaló que tal ocultamiento y el hecho de que Porras no se inhibiera de juzgar a Marco Castillo podría configurar el eventual delito de incumplimiento de deberes, dado que la imparcialidad es una obligación para toda persona juzgadora y no una opción.
Es decir, no hay grados de imparcialidad: se es o no se es imparcial. Lo mismo ocurre con la ética: se tiene o no se tiene por lo que, no existen puntos medios.