La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia pareciera haber enterrado definitivamente las intenciones de la Asamblea Legislativa de promulgar legislación que permita el patrocinio de las bebidas alcohólicas en el deporte.

Por segunda vez, aunque para expedientes distintos, el Alto Tribunal determinó que la pretensión de permitir el patrocinio del licor en el deporte es inconstitucional, y aunque esta vez no señaló la existencia de vicios de procedimiento (6 vs. 1), sí dijo que había vicios de fondo.

Específicamente la Sala acogió los motivos de inconstitucionalidad por el fondo presentados por los diputados quejosos; fue inclusive explícita al afirmar que el proyecto era inconstitucional "en los términos aducidos por los y las consultantes". 

Los magistrados coincidieron con los diputados de que el patrocinio del licor en el deporte violenta el principio del interés superior de la persona menor de edad ya que en la consulta se aportó evidencia suficiente que muestra "una relación directa entre el patrocinio del alcohol en el deporte, con el consumo de este; pero además, que dicha publicidad es mucho más efectiva en las personas menores de edad".

También se señaló que el patrocinio del alcohol en el deporte representa una grave afectación a la salud de las personas menores de edad, que no se compensa ni subsana con un fondo para campañas de prevención, además que se vuelve paradójico que sea el deporte el que termine incentivando el consumo y la cultura de consumo de drogas nocivas para la salud.

La Sala también acogió que el texto del proyecto es inconstitucional por violación al principio de razonabilidad. Sobre ese aspecto, lo que la consulta indicaba es que no existía en el expediente, ni durante la discusión de la iniciativa, valoración alguna sobre medidas para poder compensar el daño que se dará sobe la salud de las personas menores, sino todo lo contrario: "los criterios únicos y preponderantes, demuestran una amplia afectación a la juventud".

También se acogió el alegato de que la iniciativa viola el principio de progresividad de los derechos fundamentales, que en la consulta señalaba que la iniciativa venía a favorecer un sector de la economía, por sobre la salud de las personas.

Preponderar el derecho al libre comercio, por sobre la protección del interés superior de las personas menores. Se debe tener presente que no se puede retroceder en las garantías que pesan sobre los derechos fundamentales y los derechos humanos. Tomando en cuenta que los derechos no son absolutos y pueden tener limitaciones, ya la Sala Constitucional ha privilegiado el derecho a la salud sobre al libre comercio y libre competencia, cundo se impugnó la limitación establecida actualmente en el artículo 12 de la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, que el proyecto de ley 21.745 quiere reformar.

Finalmente, la Sala también coincidió con los diputados que el proyecto viola el artículo 25 de la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes, incorporada al ordenamiento jurídico costarricense mediante la Ley 8612 del 2007; y el derecho a la salud.

Ese convenio internacional obliga al Estado a tomar medidas de prevención contra el alcoholismo, no a promoverlo como supone la propuesta de ley, "lo que significa una grave vulneración del derecho a la salud de las personas menores de edad".

La Sala rechazó referirse a las vulneraciones del proyecto a la Convención Belem Do Para y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, así como el Principio de Reserva Legal Tributaria, al declarar "inevacuable" la consulta en esos puntos específicos.

El magistrado Fernando Castillo Víquez, presidente de la Sala, consignó que él solo considera que el proyecto es inconstitucional por violación al derecho a la salud, al derecho del interés superior del menor, al principio de progresividad de los derechos fundamentales y al artículo 25 de la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes.

El magistrado Luis Fernando Salazar Alvarado y la magistrada Anamari Garro Vargas consignaron notas separadas. Garro, además, fue quien salvó el voto respecto a que no existían vicios de procedimiento en el proyecto, ya que considera que la Asamblea omitió realizar consultas obligatorias contempladas en el artículo 190 de la Constitución; y que el artículo segundo del proyecto de ley violaba el principio de legalidad tributaria.

La consulta fue planteada por María Vita Monge Granados, Paola Vega Rodríguez, José María Villalta Flores-Estrada, Catalina Montero Gómez, Nielsen Pérez Pérez, Walter Muñoz Céspedes, Shirley Diaz Mejías, Mileidy Alvarado Arias, Enrique Sánchez Carballo, Carolina Hidalgo Herrera y Patricia Villegas Álvarez.

La Sala que deliberó el caso la conformó Fernando Castillo Víquez (presidente), Paul Rueda Leal, Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas, y las magistradas suplentes Marta Esquivel Rodríguez (instructora del expediente) y Alicia Salas Torres.

La sentencia completa, bajo el número 2021-27601, deberá ser notificada a la Asamblea para que el expediente pueda pasar a la Comisión de Consultas de Constitucionalidad, donde se debatirá las formas de enmendar las inconstitucionalidades señaladas, o si por el contrario recomienda el archivo definitivo del expediente.

La iniciativa de ley se tramitó bajo el expediente 21.745 y fue votada en primer debate dos veces: la primera ocasión obtuvo 20 votos a favor y 19 en contra y la segunda fueron 22 a favor y 16 en contra; posterior a ese debate se envió a consulta ante la Sala, la cual lo declaró ahora inconstitucional.

Esta iniciativa surgió como respuesta a que la Sala declaró el anterior proyecto (21.663) inconstitucional por vicio de procedimiento, ya que el Plenario dispensó de trámites la iniciativa pese a que ya había sido dictaminada por una comisión legislativa.

Breves

— El Plenario aprobó con 38 votos a favor y 9 en contra el informe final de la investigación legislativa sobre la denuncia hecha por la Cámara Nacional de Agricultura Orgánica (Canagro), quienes acusaron a las empresas Del Valle Verde Corp S.A., LyL Proyectos MMV S.A. y Congelados y Jugos del Valle Verde S.A., todas con sede en San Carlos, de exportar piña tradicional haciéndola pasar por orgánica basándose en certificaciones cuestionables.

El informe aprobado pide al Ministerio Público que investigue por el delito de perjurio o falso testimonio, a Ivannia Quesada Villalobos, exviceministra de Agricultura y Ganadería; Luis Brenes Ingianna, de Primus Labs; Humberto González Guerrero, Gerente de Kiwa BCS OKO y Luis Alberto Barrantes Quesada, representante de las empresas del grupo Valle Verde.

También pide se investigue por el delito de prevaricato, falsedad ideológica o falsificación de documentos públicos y privados, incumplimiento de deberes u otro delito que implique abuso de autoridad y fraude de ley en la función administrativa a Luis Felipe Arauz Cavallini, exministro de Agricultura y Ganadería; Ivannia Quesada Villalobos; Marco Vinicio Jiménez Salas como director del Servicio Fitosanitario del Estado; Karla Morales Román como jefa del Departamento de Acreditación y Registro en Agricultura Orgánica del SFE; Roberto García Salazar como inspector del SFE, Luis Brenes Ingianna, de Primus Labs, agencia certificadora auxiliar de la función pública y a Humberto González Guerrero, Gerente de Kiwa BCS OKO, agencia certificadora auxiliar de la función pública.

— La Comisión de Asuntos Hacendarios dictaminó afirmativamente el noveno presupuesto extraordinario del 2021. Previamente, discutieron ocho mociones de fondo presentadas a esta iniciativa, de las cuales fueron aprobadas tres.