La Comisión de Consultas de Constitucionalidad dictaminó el día de hoy las modificaciones al proyecto de Ley Marco de Empleo Público (expediente 21.336), en el cual se incluyeron los cambios requeridos según el criterio emitido por la Sala Constitucional.

Las modificaciones fueron aprobadas con el voto afirmativo de Eduardo Cruickshank Smith (PRN), Ana Lucía Delgado Orozco (PLN), Laura Guido Pérez (PAC) y Zoila Volio Pacheco (Independiente), y solo tuvo la oposición de Pedro Muñoz Fonseca (PUSC).

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Entre las modificaciones aprobadas para que el texto incluyera el criterio de la Sala Constitucional, se encuentra que en los artículo 6, 7 y 9 del proyecto se excluyó, expresamente, de la rectoría del Ministerio de Planificación y Política Económica a “las personas servidoras públicas que desempeñen funciones o labores administrativas, profesionales o técnicas, que sean exclusivas y excluyentes para el ejercicio de las competencias constitucionalmente asignadas al Poder Legislativo, Poder Judicial, al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y a los entes públicos con autonomía de gobierno u organizativa, según la determinación que realice la respectiva institución”.

Dato D+: Los entes públicos con autonomía de gobierno u organizativa incluye a las cinco universidades públicas (UCR, UNA, TEC, UNED y UTN) así como a la Caja Costarricense del Seguro Social y las municipalidades del país.

Adicionalmente, en el artículo 13 (que crea las familias de puestos), el artículo 30 (que define los postulados para gestionar la compensación salarial), 31 (sobre la evaluación de desempeño), 32 (los grados dentro de las familias de puestos), 33 (clasificación de puestos en las familias y grados) y 34 (sobre la definición del salario global) se incluyó que, en el caso del Poder Legislativo, Poder Judicial, TSE y los entes públicos con autonomía de gobierno u organizativa, estos harán su propia definición de sus familias de puestos, grados y escalas salariales para aquellos puestos que sean exclusiva y excluyentemente necesarios para el ejercicio de las competencias constitucionalmente asignadas, según determinen sus propias autoridades.

En el artículo 18 (que establece un periodo de prueba de 6 meses para puestos de alta dirección), así como en el artículo 21 (que define los procedimientos de despido) se incluyó una coletilla para que de forma expresa quede claro que, en el caso del Poder Legislativo, Poder Judicial, TSE y demás entes públicos con autonomía de gobierno y organizativa, la definición de esos plazos y procedimientos se realizará por su normativa interna, ya sean leyes, estatutos o reglamentos internos, según corresponda.

Además, en el artículo 37, que define el salario global para las altas jerarquías del Estado, se excluyó a aquellos puestos “pertenecientes a instituciones con autonomía de gobierno y organizativa”.

El dictamen de la comisión debe ahora pasar al Plenario Legislativo donde, de ser aprobado, sería reenviado a consultas a diversas instituciones —incluyendo el Poder Judicial que se había opuesto al proyecto original— antes de pasar nuevamente a discusión y votación en primer debate.

Dato D+: Si el Poder Judicial vuelve a oponerse al nuevo texto alegando afectación a su organización y funcionamiento, el mismo requeriría 38 votos para su aprobación.

El proyecto también podría volver a ser enviado a consulta de constitucionalidad ante la Sala (después del primer debate y antes del segundo), en caso de que 10 congresistas así lo deseen o incluso la consulta podría ser presentada por el Poder Judicial.

Durante la sesión de hoy el diputado Muñoz Fonseca solicitó que la moción aprobada no fuera admitida por considerar que los cambios que realizaba no eran consecuente con lo que había señalado la Sala Constitucional, e incluso criticó que se estaban incorporando modificaciones no incluidas en el pronunciamiento de la Sala por lo que, a su criterio, no podían ser incorporadas por la Comisión, y amenazó con presentar una consulta de constitucionalidad ya que él considera que se trata de un vicio de procedimiento.