La Sala Constitucional resolvió en mayo de este año que dicha iniciativa contenía un vicio de procedimiento y por lo tanto, debía retroceder al trámite previo al 19 de noviembre. Todavía puede ser votado en el plenario, pero requiere de la sentencia completa de la Sala Constitucional y un dictamen afirmativo de la Comisión Permanente Especial sobre Consultas de Constitucionalidad de la Asamblea Legislativa. 

En el caso de la iniciativa a la que hacemos referencia en esta nota, pretende reformar el artículo 12 de la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, Ley N.° 9047, para que se lea de la siguiente manera:

Se permite la publicidad de bebidas con contenido alcohólico en todo tipo de deporte, por parte de las empresas públicas o privadas productoras, comercializadoras o distribuidoras de estas bebidas con contenido alcohólico, a toda organización, entidad o persona dedicada a la práctica del deporte a través de la figura del patrocinio deportivo."

Además, se agregará lo siguiente:

Este patrocinio podrá ser utilizado por las marcas o los nombres de bebidas con contenido alcohólico, en publicidad relacionada con el deporte, así como en vallas publicitarias en los estadios y gimnasios, rotulación de uniformes, medios de transporte utilizados para competencias y artículos deportivos de todo equipo, asociación, federación, comité olímpico, liga deportiva o comité cantonal de deportes. Se prohíbe la utilización de marcas o nombres de bebidas con contenido alcohólico en uniformes deportivos y actividades deportivas de ligas menores."

En primera instancia, el proyecto de ley también pretendía imponer un impuesto del 8% a cada transacción entre la entidad deportiva y la empresa patrocinadora, pero esto ya no será así. Este jueves 21 de octubre se aprobó una moción de fondo en la que se dispone que el impuesto será del 6%, el cual será repartido de la siguiente manera:

  • 3% al Comité Olímpico Nacional de Costa Rica.
  • 1% a los Comités Cantonales de Deporte.
  • 1% al Comité Paralímpico Nacional de Costa Rica.
  • 1% al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (Icoder), quien deberá elaborar y ejecutar acciones destinadas a prevenir la violencia intrafamiliar. Estas acciones el Icoder deben estar coordinadas con el Instituto Nacional de la Mujer (lnamu), el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) y el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (Conapam).

El encargado de recibir este 6% será el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (lcoder). Este ente gubernamental deberá administrarlo mediante una cuenta separada y trasladarlo en menos de quince días a los demás comités.

Aunado a la reducción del impuesto, los diputados incluyeron medidas más restrictivas en la repartición de estos fondos. En la nueva moción de fondo, se incluye que "los recursos correspondientes a este impuesto deberán ser incorporados y aprobados en el Presupuesto de la República". Esto permitirá que el Gobierno pueda monitorear en qué se utiliza el dinero, pese a que sea repartido a asociaciones privadas, como el Comité Olímpico Nacional y el Comité Paralímpico Nacional.

El nuevo texto indica que las instituciones beneficiarias destinarán, en forma exclusiva, los recursos para la adquisición, contratación de bienes y servicios destinados a la construcción de infraestructura y equipamiento de inmuebles deportivos, así como la contratación de bienes y servicios, el equipamiento y logística de los deportistas que participen en el ciclo olímpico. Estos recursos no se podrán utilizar para gastos administrativos de ninguna índole. 

A modo de conclusión, una de las mociones aprobadas este jueves también señala que Icoder deberá verificar que los recursos de esta ley sean utilizados de manera correcta. Puede revisar el texto completo de este proyecto de ley en este enlace.