La Asamblea Legislativa aprobó en primer debate el proyecto de ley 21745, el cual pretende legalizar el patrocinio de bebidas alcohólicas en el deporte. Esta iniciativa recibió 20 votos a favor y 19 en contra este martes 12 de octubre.
Este proyecto de ley es el segundo (bajo la misma línea) que intente ser aprobado durante el cuatrienio 2018-2022. Recordemos que, en noviembre del 2020, el proyecto de ley 21.663 de Erwen Masís fue aprobado en primer debate con 29 votos a favor y 9 en contra, pero también fue enviado a consulta de la Sala Constitucional por algunas inconsistencias.
La Sala Constitucional resolvió en mayo de este año que dicha iniciativa contenía un vicio de procedimiento y por lo tanto, debía retroceder al trámite previo al 19 de noviembre. Todavía puede ser votado en el plenario, pero requiere de la sentencia completa de la Sala Constitucional y un dictamen afirmativo de la Comisión Permanente Especial sobre Consultas de Constitucionalidad de la Asamblea Legislativa.
En el caso de la iniciativa aprobada este martes, el proyecto pretende reformar el artículo 12 de la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, Ley N.° 9047, para que se lea de la siguiente manera:
Se permite la publicidad de bebidas con contenido alcohólico en todo tipo de deporte, por parte de las empresas públicas o privadas productoras, comercializadoras o distribuidoras de estas bebidas con contenido alcohólico, a toda organización, entidad o persona dedicada a la práctica del deporte a través de la figura del patrocinio deportivo."
Además, se agregará lo siguiente:
Este patrocinio podrá ser utilizado por las marcas o los nombres de bebidas con contenido alcohólico, en publicidad relacionada con el deporte, así como en vallas publicitarias en los estadios y gimnasios, rotulación de uniformes, medios de transporte utilizados para competencias y artículos deportivos de todo equipo, asociación, federación, comité olímpico, liga deportiva o comité cantonal de deportes. Se prohíbe la utilización de marcas o nombres de bebidas con contenido alcohólico en uniformes deportivos de ligas menores."
Cada transacción entre la entidad deportiva y la empresa patrocinadora implicará un impuesto del 8%, el cual se repartirá de la siguiente manera:
- 5% al Comité Olímpico Nacional de Costa Rica.
- 1% a los Comités Cantonales de Deporte.
- 1% al Comité Paralímpico Nacional de Costa Rica.
- 1% al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (Icoder), quien deberá elaborar y ejecutar acciones destinadas a prevenir la violencia intrafamiliar. Estas acciones el Icoder deben estar coordinadas con el Instituto Nacional de la Mujer (lnamu), el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) y el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (Conapam).
El encargado de recibir este 8% será el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (lcoder). Este ente gubernamental deberá administrarlo mediante una cuenta separada y trasladarlo en menos de quince días a los demás comités.
Aunado a las disposiciones descritas, este proyecto de ley indica que el patrocinador deberá obtener el permiso para el patrocinio ante el Ministerio de Salud, para lo cual deberá encontrarse al día en el pago de sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social, el Instituto Mixto de Ayuda Social, el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares y en el pago de sus tributos ante el Ministerio de Hacienda.
Este proyecto de ley será votado en segundo debate el próximo martes 19 de octubre. Si usted gusta revisar el texto completo, puede hacerlo en el siguiente enlace.