Hay múltiples obligaciones que como contribuyentes hemos olvidado cumplir, ya lo he mencionado en otras ocasiones. Esto se da por una falta de proactividad de la Administración Tributaria de recordarnos y exigirnos, como por simple desconocimiento de nuestra parte.
Lo cierto es que hay muchas cosas que olvidamos cumplir y es hasta que cae Tributación, en una acción de fiscalización, que nos percatamos de la realidad, ya con multas increíbles por pagar.
Tal vez esto responde a diversos hechos del pasado. Como que Costa Rica no era un país OCDE, que la Administración Tributaria se dedicaba a perseguir únicamente a las grandes empresas o bien, que, en gran parte, los costarricenses preferían ser empleados de gobierno o de una empresa privada antes que emprender.
Sin embargo, las cosas cambiaron.
La sociedad costarricense cada día le toma más el gusto al emprendimiento. Nuestra Administración Tributaria ahora debe reportar e indicar a la OCDE qué tal está haciendo su trabajo y, para terminar de meterle gasolina al fuego, tenemos una situación fiscal compleja en la que urgen recursos.
Por ello hay cosas básicas que me gustaría recordarle, como quien recuerda la forma de cambiar un. Puede que nunca nos haya tocado, tal vez lo hicimos hace mucho, pero lo cierto es que, a todos, algún día de nuestra vida, nos tocará poner o que nos pongan pañales… así que haré un recuerdo de amigo.
¿Cómo se paga el Impuesto Sobre las Utilidades?
El repaso es de suma importancia; si bien es un impuesto que lleva años con nosotros, a muchos aún les hace falta acercarse un poco mas a él. Este impuesto se calcula en términos generales sobre la renta neta, esto es lo que los aficionados a los impuestos llamamos, base imponible. Eso sí, es una excepción a esto lo correspondiente al impuesto al salario o bien, las nuevas cédulas de rentas de capital.
¿Que es la base imponible en el impuesto sobre utilidades?
Es básicamente todos los ingresos que son considerados como gravables en Costa Rica, es decir, sujetos a imposición y a estos les quitaremos todos los gastos deducibles.
Para entender qué es nuestra base imponible, debemos entender qué es nuestro ingreso gravable.
Según indica la Ley de Impuesto sobre la Renta, un ingreso gravable es toda ganancia que resulta de una actividad lucrativa que tiene repercusiones o efectos jurídicos en nuestro territorio. La palabra territorio ha llevado a mucha confusión para algunas personas que, considerando que nuestra renta es territorial, presuponen que todas las ganancias resultado de actividades lucrativas que hagan desde Costa Rica para afuera del país, no son ingreso gravable.
Sin embargo, debemos recordar que a nivel jurisprudencial los jueces han dicho —de forma reiterada— que la territorialidad de nuestra renta no se circunscribe únicamente a una zona geográfica, si no, a que se utilice la infraestructura económica del país.
Así las cosas, quienes sigan creyendo que sus compañías en Costa Rica que brindan servicios al exterior no deben de pagar impuestos, tendrán un trago amargo en caso de una fiscalización.
Debo hacer el llamado a la conciencia, pues al no haber declarado estos ingresos, por falsas creencias, el plazo de prescripción será de 10 años; o sea, es un error que puede costar el impuesto de 10 años de sus ingresos.
Con esto claro, falta la otra parte para el cálculo del impuesto. ¿Qué es? ¿Cuándo el gasto es realmente deducible?
En esto, nuestra Administración Tributaria, con el aval de jurisprudencia, ha sido bastante recalcitrante. Es un gasto deducible solo aquel gasto que es útil, necesario, pertinente para la generación de renta gravable, que haya tenido su retención —si correspondía— y hoy en día, que cuente con factura electrónica.
Así las cosas, la fiesta de navidad, el regalo a los clientes, los uniformes, los gastos médicos, los seguros privados de vida, el auto último modelo que se encuentra en leasing, si no tienen una relación causal directa para que los mismos sean necesarios, no solo útiles, para la generación de renta gravable, nunca serán gasto deducible.
¿Cómo saber si el gasto cumple con las características? Le doy un tip, hacer el ejercicio mental de quitar este gasto y preguntarse… sin el gasto, ¿el ingreso desaparecería? Si la respuesta es no, entonces el gasto no es deducible. Así de extrema es nuestra Administración Tributaria.
Además, no debemos de olvidar la condición de tener factura electrónica. La Administración Tributaría ya se ha pronunciado indicando que los gastos desde el extranjero deben de contar con la factura electrónica de compra.
La resta de ingresos gravables menos los gastos deducibles son nuestra base imponible para pagar renta.
Si todo esto que acabo de señalar es nuevo para usted, y únicamente ha tenido la costumbre de dejarle la tarea a su contador llevándole una cantidad absurda de facturas que se le ha ocurrido, créame, es muy probable que usted se encuentre en problemas.
¿Cuándo saltará ese problema? Debido a mi falta de la bola de cristal no puedo dar fecha cierta, pero sí puedo moverme con probabilidades… Costa Rica tuvo que dejar de lado sus jeans y camiseta para ponerse el traje entero para entrar a la OCDE, ahora tenemos una Administración Tributaria recibiendo muchísima información que, al menos en apariencia, debería conllevar acciones más serias. Por ende, el problema saltará más temprano que tarde.
A razón de esto, mi recomendación de amigo es: sepa qué sucede con su dinero, sepa qué sucede con sus impuestos, los suyos y los de sus empresas. Inviértale unas horas, recursos, paciencia y amor a su negocio en el tema fiscal; de seguir como barco a la deriva, recuerde que cuando el agua baja es más fácil encallar. Nuestro país hoy está con poca agua por nuestra situación fiscal, pero a la vez, con corrientes cada día más fuertes.
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