La Contraloría General de la República realizó una auditoría en el INCOFER con la finalidad de determinar si el proceso de planificación del proyecto Tren Rápido de Pasajeros (TRP), conocido popularmente como el "tren eléctrico", cumple razonablemente con la normativa aplicable y las buenas prácticas en formulación y evaluación de proyectos.

La auditoría fue notificada al INCOFER el miércoles 22 de setiembre y fue publicada hoy lunes en la web institucional.

Dato D+: El jueves 23 de setiembre el presidente de la República declaró de interés público el proyecto del Tren Rápido de Pasajeros.

¿Qué encontró la Contraloría?

Según la auditoría en la etapa de preinversión del proyecto el INCOFER incurrió en prácticas que “acarrearon riesgos en el proceso de toma de decisiones”. La CGR indica que el proyecto “no cumplió con una secuencia lógica y ordenada al efectuar estos estudios, de forma que el producto de una etapa finalizada fuera el insumo para la toma de decisiones respecto a la siguiente”.

En particular, el documento destaca que:

  • Se inició la contratación de los estudios de la etapa de factibilidad sin haber finalizado la totalidad de los estudios que sustentaban la prefactibilidad del Proyecto.
  • Se efectuaron significativos cambios técnicos sin consultar a las instancias del MOPT con competencia técnica en la materia.
  • No todos los cambios técnicos en cruces ferroviarios se reflejan en los planos de factibilidad técnica.
  • No se han resuelto las observaciones externadas en cuanto a la estimación de demanda.
  • No se ha tomado en cuenta el impacto de COVID-19 tanto en la demanda del servicio como en la situación fiscal del país, por lo que el proyecto podría no ser sostenible en el tiempo.
  • No se evidencia en el cronograma la planificación de actividades para confirmar la modalidad idónea de contratación ni la planificación de algunas actuaciones preparatorias previstas en la normativa aplicable.
  • Se reproducen debilidades evidenciadas en etapas previas de la preinversión. El cronograma no considera un orden lógico y sucesivo, a la vez que las actividades carecen de relaciones de dependencia y ruta crítica, lo cual limita asegurar un adecuado seguimiento y control de la planificación realizada.
  • No se efectuó un análisis preliminar de los riesgos y contingencias fiscales del Proyecto en diferentes momentos procesales de la toma de decisiones, considerando el impacto fiscal de la iniciativa, la incidencia en el cumplimiento de la regla fiscal, así como la proyección e identificación de las fuentes de financiamiento en el Presupuesto Nacional para hacer frente a las obligaciones financieras del Proyecto.
  • Debido a lo anterior resulta incierta la suficiencia de recursos para cubrir los aportes anuales del Estado, lo que podría afectar sus resultados, así como la capacidad de honrar las erogaciones que se generarían con la iniciativa y eventualmente afectar la sostenibilidad fiscal del país.

Tras los hallazgos de la auditoría la CGR giró disposiciones (vinculantes) al INCOFER para que ajuste el cronograma de planificación de la fase de estructuración del proyecto del Tren Eléctrico, “de modo tal que incluya todas las actividades y coordinaciones necesarias entre las que se contemplen los puntos de control que ejercerá el Consejo Directivo, para que de esa forma el órgano colegiado pueda resolver sobre la continuidad del Proyecto”.

Además, pidió a INCOFER determinar las modificaciones en las variables establecidas en los estudios de factibilidad según la configuración que se defina y la actualización de los estudios correspondientes. De igual forma, en caso de confirmarse la viabilidad del Proyecto, “deberá actualizar, según corresponda, el análisis preliminar de riesgos y contingencias fiscales y los estudios para confirmar la modalidad de contratación administrativa idónea para desarrollar el Proyecto”. La Contraloría también pidió a INCOFER oficializar un instrumento que regule la gestión integral de las etapas de la fase de preinversión.

Por su parte al Ministerio de Hacienda, se le indicó que debe regular el contenido de los aspectos mínimos que deben contemplarse en el criterio de riesgos y contingencias fiscales que le corresponde emitir. Finalmente, al MIDEPLAN y al Ministerio de Hacienda se les pidió complementar la normativa que corresponda para solventar debilidades señaladas en el informe.

Marcela Aragón, gerente del Área de Fiscalización para el Desarrollo de las Ciudades (CIU), comentó algunos de los principales hallazgos del Informe DFOE-CIU-IF-00002-2021:

Resumen de los hallazgos