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Imagen principal del artículo: Tras 11 años de espera, diputados emiten reglamento para sancionarse por hostigamiento sexual en el Congreso
Foto: Maynor Solís/Asamblea Legislativa

Tras 11 años de espera, diputados emiten reglamento para sancionarse por hostigamiento sexual en el Congreso

El Plenario de la Asamblea Legislativa puso fin este miércoles a la histórica deuda de promulgar un reglamento interno para sancionar las conductas de hostigamiento sexual en el Congreso, cuando son cometidas por diputados o diputadas.

Se trata del expediente 21.372 presentado en abril del 2019 por diputados del PAC, PLN, PUSC, FA e independientes, y el cual recibió 43 votos a favor y ninguna oposición, quedando definitivamente anexado al Reglamento Interno del Congreso.

Con el texto aprobado, se entenderá como manifestaciones del hostigamiento sexual el requerimiento de favores sexuales que impliquen: promesa, implícita o expresa, de un trato preferencial, respecto de la situación, actual o futura de empleo, de quien la reciba; amenazas, implícitas o expresas, físicas o morales, manifiestas u ocultas, de restricciones, daños o castigos referidos a la situación actual o futura, de empleo, para quien las reciba; o las exigencias de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma implícita o explícita, condición para el empleo.

También estarán incluidas el uso de palabras escritas u orales, imágenes o de expresiones de naturaleza sexual, mediante documentos o instrumentos tecnológicos, que resulten hostiles, humillantes u ofensivas para quien las reciba; y acercamientos corporales, contacto físico, exhibicionismo o cualquier otra conducta física similar de naturaleza sexual, indeseada u ofensiva para quien la reciba.

En la denuncia por acoso u hostigamiento sexual no se admitirá la conciliación por tratarse de relaciones de violencia, de poder y por aumentar los factores de riesgo y revictimización de la persona denunciante; además la denuncia deberá presentarse ante cualquiera de los integrantes del Directorio de la Asamblea Legislativa.

Presentada la denuncia y remitida a la Presidencia del Congreso, quien ocupe ese cargo lo hará de conocimiento del Plenario para que se conforme una Comisión Investigadora, vía moción de orden, la cual ocupará el primer lugar de la agenda hasta su votación final; manteniendo en todo momento la confidencialidad de la identidad de las partes procesales.

La comisión que se integre tendrá un plazo improrrogable de 3 meses para rendir el informe, contado a partir del día en que se interpuso la denuncia. El foro investigador podrá estar integrado por 3 o 5 diputados como máximo, a efectos de dar representatividad a las distintas fracciones legislativas y deberá cumplir con la regla de paridad de género.

La Presidencia deberá realizar en el plazo de tres días posteriores a la firmeza de la moción el nombramiento de los integrantes de la misma, y la Comisión Investigadora podrá solicitar colaboración a las oficinas y al personal de la Asamblea Legislativa, para facilitar su labor y para la adecuada tramitación del procedimiento.

La comisión, previa solicitud de parte y por una resolución fundada, podrá pedir al Plenario que se ordenen medidas cautelares, que podrán ser: que la persona denunciada se abstenga de perturbar a la persona denunciante; que la persona denunciada se abstenga de interferir en el uso y disfrute de los instrumentos de trabajo de la persona denunciante; o la reubicación laboral, tomando en cuenta lo siguiente:

  • Cuando ambas partes laboren en el mismo departamento u oficina, o cuando exista una relación de subordinación.
  • Cuando existan indicios de que el hostigamiento se continuara dando.
  • En caso de darse el traslado como medida cautelar, deberá ser a un puesto de igual categoría respetando los derechos y beneficios de la persona trasladada.

También podrá ordenarse la permuta del cargo; excepcionalmente la separación temporal con goce de salario; y cualquier otra medida que tienda a la protección de los testigos y de la persona denunciante a efectos de evitar cualquier tipo de revictimización.

Integrada la comisión, la persona denunciada será informada de ella en un plazo de 3 días, teniendo luego 8 días para referirse a ella de manera escrita, ofrecer pruebas y señalar forma para atender notificaciones. Contestada la denuncia, la Comisión Investigadora dará un plazo de 3 días a la persona denunciante para que realice las manifestaciones que estime correspondientes. Luego se realizará una sola audiencia oral y privada para recibir la prueba testimonial ofrecida por ambas partes, con mención expresa de los nombres de los testigos admitidos.

Cada testigo será recibido en forma separada, con la sola presencia de la Comisión Investigadora, de ambas partes y de sus representantes legales. Los testigos serán interrogados por la Comisión únicamente en relación a los hechos sobre los que versa la denuncia y podrán ser repreguntados por las partes y sus representantes legales, debiendo velar la Comisión Investigadora porque todo se haga con el mayor respeto y mesura. De las manifestaciones orales se levantará un acta que será firmada, al final, por todos los presentes.

Evacuada en su totalidad la prueba testimonial, las partes deberán presentar sus alegatos finales y conclusiones de manera oral. Cinco días naturales después de recibidos los alegatos finales, la Comisión Investigadora rendirá su informe con la recomendación respectiva por escrito y una vez que el o los informes sean remitidos a la Secretaría del Directorio y haya transcurrido el tiempo de espera, la Presidencia de la Asamblea deberá determinar en la sesión siguiente, la fecha cuando será conocido por el Plenario.

Esa fecha nunca podrá ser menor a dos días hábiles pero nunca mayor a ocho días hábiles a partir del anuncio; salvo que existan asuntos pendientes en el orden del día del Plenario con plazo constitucional, legal o reglamentario que estén por vencer; los cuales tendrán prioridad sobre el informe. Los informes deberán votarse en la misma sesión cuando inicie su discusión; por lo cual, este punto ocupará el primer lugar de los asuntos y se tendrá por ampliada la primera parte de la sesión, pero si habiendo llegado a las 6:55 pm no se ha agotado el uso de la palabra, la presidencia dará por discutidos los informes y procederá a su votación de forma inmediata.

Aprobada por parte del Plenario la recomendación de la Comisión investigadora en que se determine que el diputado o diputada denunciada es responsable del hostigamiento sexual, la sanción a aplicar es una amonestación ética pública. Lo anterior, sin perjuicio de otras acciones judiciales que pueda interponer la persona hostigada, de conformidad a la legislación vigente.

Prohibición de exploración y explotación petrolera parece que será Ley

Tras mostrarse dubitativo el martes, la fracción del Partido Liberación Nacional anunció este miércoles que apoyará la prohibición de la exploración y explotación de petróleo y gas en Costa Rica.

En un comunicado de prensa, la fracción afirmó que esta posición se fundamenta en el hecho de que desde sus orígenes, el PLN ha promovido una agenda “verde”, de protección de los recursos naturales y que basa su desarrollo en la sostenibilidad ambiental.

El PLN propuso e hizo realidad la abolición el ejército, el acto más trascedente para Costa Rica en el siglo XX, y con esa misma convicción y seguridad impulsará la lucha por prohibir el uso del petróleo y gas en este siglo, proponiéndole además a Costa Rica una agenda robusta, ambiciosa y visionaria, acorde con el modelo de desarrollo en el mundo moderno.

Eso sí, la condición del partido verdiblanco es que del proyecto de ley se quite cualquier nuevo impuesto que se quiera crear, o que se otorguen nuevas facultades a Recope. Eso, sin embargo, no parece ser un problema para el Gobierno, pues la ministra de la Presidencia, Geannina Dinarte, envió una carta anunciando la disposición total del Ejecutivo de que se usen los mecanismos reglamentarios disponibles para enmendar el texto y darle primer debate este jueves.

El apoyo verdiblanco surge luego que Christiana Figueres, la reconocida líder ambiental y exsecretaria ejecutiva de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, enviara un vídeo a los directores de medios de comunicación donde celebraba que el Gobierno convocara de forma prioritaria el proyecto para liberar al país de la explotación de petróleo y gas, calificando la decisión como algo “histórico”.

Este proyecto de ley no representa ningún interés político de corto plazo, sino más bien, el interés de proteger el fisco de nuestro país de inversiones en tecnologías que van de salida y están llegando a su fecha de vencimiento a nivel global.

Al día siguiente del pronunciamiento de Christiana, su hermano y candidato presidencial del PLN, José María Figueres, se reunió con la bancada liberacionista para analizar la posición que tendrían de la iniciativa, emanando el apoyo siempre y cuando se deje por fuera lo relativo a Recope y nuevos impuestos.

"En relación al proyecto numero 20641, llamado “Ley de Combustibles” que propone el gobierno para prohibir la exploración y explotación petrolera, reitero la posición que he sostenido desde hace muchos años en respaldar estas acciones. No responden a lo que debe ser el futuro ambiental del país alrededor de las nuevas energías verdes. Agradezco a la fracción legislativa del Partido Liberación Nacional unirse a mi posición", dijo el candidato en un comunicado la noche del miércoles.

Dado que en el Plenario siguen estando en agenda solo dos proyectos de ley, se espera que mañana los diputados realicen las reformas necesarias al texto y le den votación de primer debate.

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