La Junta Directiva de la Asociación Costarricense de la Judicatura (Acojud) emitió un comunicado el día de hoy en el que exigen “voluntad política, ética y democrática en la discusión del proceso de elección de magistrados y magistradas”.

En el comunicado la Asociación señala que “si bien la Constitución Política otorga a la Asamblea Legislativa de Costa Rica, la función de designar por votación calificada a las personas magistradas, esa designación debe realizarse conforme los principios democráticos que informan el Estado de Derecho y la garantía de Independencia Judicial para mantenerlo”, y añadieron que en la metodología y los criterios de selección y nombramiento no se han resguardado los estándares internacionales que garanticen la objetividad, integridad e idoneidad para el ejercicio de la función jurisdiccional.

La Acojud señaló que, durante esta legislatura, desde la misma Asamblea Legislativa “han tachado en diferentes momentos personas con argumentos opacos para ocupar el cargo, tales como el desacuerdo con el contenido de sus criterios jurisdiccionales, la inconformidad con los razonamientos contrarios con la “voluntad política o económica” imperante o, porque no les agrada la cercanía con alguna persona, soslayando absolutamente la hoja de vida que somete el o la candidato o candidata al escrutinio del órgano legislativo”.

Adicionalmente, desde la asociación enfatizaron en que no es suficiente con un arreglo en la metodología que aprueba la Comisión de Nombramientos de la Asamblea Legislativa, porque el proceso que se ha venido utilizando mantiene un fuerte componente subjetivo al darle un valor de 40% de la calificación final a las entrevistas que realiza la comisión, situación que se agrava por la costumbre parlamentaria de aplicar el voto secreto en ese tipo de elecciones, lo cuál para la Acojud permite que el Plenario pueda “descartar a quien posea la mejor calificación, sin que tampoco se rinda cuentas de la decisión política”.

Dato D+: La metodología definida por la Comisión de Nombramientos no es vinculante para las decisiones del Plenario Legislativo, por lo que este puede escoger a quién mejor le parezca sin necesidad de que haya cumplido con el proceso definido por la comisión. Cualquier modificación real a este proceso requiere una reforma constitucional.

Desde la asociación también enfatizaron en que es preciso “modificar el sistema de elección para resguardar la Constitución y los tratados Internacionales que protegen la Independencia Judicial como necesaria garantía de Derechos Humanos”, en concordancia con el principio 10 de los Principios Básicos de Independencia Judicial aprobados por la Organización de Naciones Unidas, de la cual nuestro país forma parte ratificante desde 1985.

Dato D+: El principio 10 de los Principios Básicos de Independencia Judicial establece que “las personas seleccionadas para ocupar cargos judiciales serán personas íntegras e idóneas y tendrán la formación o las calificaciones jurídicas apropiadas. Todo método utilizado para la selección de personal judicial garantizará que éste no sea nombrado por motivos indebidos. En la selección de los jueces, no se hará discriminación alguna por motivo de raza, color, sexo, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o condición; el requisito de que los postulantes a cargos judiciales sean nacionales del país de que se trate no se considerará discriminatorio”.

El comunicado de la Acojud se da luego que esta semana Patricia Vargas González, candidata a magistrada suplente para la Sala II de la Corte Suprema de Justicia, pidiera ser excluida de ese proceso de elección.

Vargas reprochó que, según dio a conocer La Nación, en la Asamblea estuvieran prevaleciendo el criterio político al cobrarle "la cercanía" con el exmagistrado José Manuel Arroyo Gutiérrez”, a pesar de que ella fue la candidata con la nota más alta en la revisión de atestados para ocupar el cargo en la Corte Suprema.