El Tribunal de la Inspección Judicial confirmó este viernes 18 de junio la condenatoria y suspensión temporal del juez notarial Francis Porras León, al considerar que sus actos y declaraciones han "afectado la imagen del Poder Judicial".
Porras fue denunciado por presentar gestiones como "abogado y notario" (omitiendo que es juez) contra el matrimonio de Rodrigo Campos Hernández y del activista Marco Castillo Rojas y por la denuncia que pesa en su contra tras la desinscripción del matrimonio de las mujeres Laura Flórez-Estrada y Jazmín Elizondo Arias.
Así las cosas y por estas dos causas, el juez fue denunciado ante el Tribunal de la Inspección Judicial y también ante otros órganos con el objetivo de traerse abajo la suspensión del matrimonio.
Recordemos que el caso de Porras, quien enfrenta causas por ambos hechos, es largo y tiene mucha tela. La historia que llevó a estas denuncias empezó en julio del año 2015, cuando se dio a conocer que, gracias a un error del Registro Civil, Elizondo y Flórez
Las mujeres se casaron el 25 de julio de 2015 y el notario que las casó fue el activista LGBTIQ+, Marco Antonio Castillo Rojas, quien por esta causa fue suspendido por 13 años y un mes en el ejercicio de su función notarial.
Lo llamativo aquí es que el juez que impuso esa pena contra Castillo fue, precisamente, Francis Porras, el mismo que años después y omitiendo identificarse como juez, solicitaría la desinscripción del matrimonio del abogado, a pesar de que para ese momento el matrimonio igualitario ya era legal en Costa Rica (Marco Castillo se casó el 26 de mayo de 2020, horas después de que la legislación igualitaria entrara en vigor).
Pues bien, y volviendo al caso de Flórez-Estrada y Elizondo, la desinscripción de su unión se realizó a pesar de que en Costa Rica únicamente se puede desinscribir un matrimonio por decisión de un juzgado Penal o por uno de Familia.
A pesar de lo anterior, el Juzgado Notarial del Primer Circuito Judicial de San José con Porras al mando, ordenó traerse abajo la unión de las mujeres, sin dejarle a estas mayor opción para apelar, luego de que se presentaran como testigos en el juicio que inhabilitó como notario a Castillo.
Ahora, y mientras el tema de la suspensión avanza, este viernes se notificó el voto N° 2064-2021, del cual este medio tiene copia, en el que el Tribunal de la Inspección Judicial dio por probadas las acusaciones en contra de Porras León que califican como hechos graves sus declaraciones y acciones cometidas en el marco de este caso.
Es necesario indicar que la Inspección Judicial no tiene competencia respecto a que Porras haya anulado el matrimonio de Flórez-Estrada y de Elizondo Arias o que haya realizado gestiones contra el de Castillo Rojas y Campos Hernández, pero sí se pronunció respecto al accionar del juez notarial durante todo este proceso.
Las declaraciones a las que el Tribunal hace referencia son aquellas que se publicaron en el medio Semanario Universidad en febrero del año pasado, en una nota titulada Juez calificó de ‘falacia’ el derecho al matrimonio igualitario y de ‘anticientífica’ opinión de Corte IDH.
En esta publicación y en declaraciones brindadas a la periodista Hulda Miranda, Porras señaló que considera una "falacia" que el matrimonio igualitario sea un derecho humano y calificó de "anticientífica" y de "exceso" la opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que abrió la puerta para legalizar esas uniones en Costa Rica.
Entre las declaraciones brindadas por Porras a este medio, destacan por ejemplo las siguientes:
La Corte IDH en las preguntas que contestó se excedió y respondió cosas que ni siquiera le había preguntado el Estado de Costa Rica. El Estado costarricense solo le preguntó todo lo relativo a la regulación de cuestiones patrimoniales de uniones entre personas del mismo sexo y la Corte oficiosamente emitió opinión del matrimonio entre personas del mismo sexo y eso en derecho se llama ultra petita que torna la sentencia nula".
Ni la sociedad griega, ni la sociedad romana que fueron muy liberales en ese aspecto (unión entre personas del mismo sexo) y toleraron mucho las prácticas homosexuales, y tuvieron un gran desarrollo jurídico, en ninguna se intentó equiparar la unión homosexual al matrimonio heterosexual por una cuestión muy simple, por una cuestión de razón. La razón nos dice que el matrimonio y el diseño biológico nos establece un matrimonio heterosexual. El diseño biológico no establece un matrimonio homosexual, porque si hubiese un dictador en todo el mundo que proclamara un decreto que sólo se permite el matrimonio homosexual, la humanidad se extingue. Estoy usando una hipérbole, pero es un ejemplo extremo de que eso nunca pasaría con matrimonios heterosexuales. Entonces la razón y la razón pura establecen que 5000 años o 6000 años de cultura oriental y occidental han establecido que el matrimonio, como concepto en su ontología, es entre un hombre y una mujer".
Para la Inspección Judicial estas declaraciones han "contrariado los lineamientos de guardar reserva sobre lo resuelto en los asuntos que le han sido conferidos".
Según reza en la sentencia:
Las declaraciones brindadas por el aquí procesado, no solo han quebrantado el deber de discrecionalidad sobre los asuntos sometidos a su conocimiento, sino también, han generado una afectación a la imagen del Poder Judicial, poniendo en entredicho la función objetiva y transparente de esta Institución, desde su condición Administrador de Justicia, anteponiendo los valores molares personales en perjuicio de los derechos fundamentales de las personas pertenecientes a la comunidad en LGTBTIQ".
Por tanto, la sentencia ordenó que:
Se declara con lugar la falta de conducta irregular concerniente en brindar manifestaciones a un medio de prensa digital sobre un asunto que no ha adquirido firmeza y emitir desde su investidura como persona juzgadora, criterio en contra del derecho al matrimonio entre personas del mismo sexo, actuaciones que afectan la imagen del Poder Judicial, acusada al funcionario Francis Giovanni Porras León. Se califica la falta como grave y en ese tanto, se le impone la sanción de cinco días de suspensión del ejercicio del cargo, sin goce de salario".
Porras podrá ahora apelar la resolución mientras el resto de procesos en su contra por este caso siguen avanzando.