El Ministerio de Salud anunció el día de hoy la habilitación a los centros de trabajo de realizar pruebas masivas de antígenos para facilitar la detección de casos asintomáticos de COVID-19 que puedan ser aislados y para evitar brotes de la enfermedad.
Dato D+: Los costos de aplicar testeos masivos en centros de trabajo deben ser asumidos por el empleador y no pueden ser trasladados a las personas empleadas que reciban las pruebas.
Según el lineamiento aprobado por Salud, los centros de trabajo interesados en realizar testeos masivos deben informar con una semana de anticipación al Ministerio de Salud, a través de este formulario: https://forms.office.com/r/sK5UmZzEvX
Adicionalmente, la empresa interesada en aplicar las pruebas deberá elaborar un protocolo que describa las coordinaciones, la preparación y la logística que desarrollará en conjunto con el proveedor de servicios de salud privados para la aplicación de las pruebas. Según señaló Salud, este protocolo puede ser sometido a revisiones de cumplimiento aleatorias por parte del Ministerio.
Dato D+: Los trabajadores pueden ser obligados a realizarse estas pruebas en su centro de trabajo sometidos a estas pruebas según lo establecido en el artículo 285 del Código de Trabajo.
Una vez realizados los preparativos, los lineamientos establecen que las muestras se tomarán una vez a la semana por al menos 12 semanas, y respetando el mismo día de la semana para cada persona trabajadora, ya que la toma de muestra debe ser sistemática para las personas que se sometan a esta modalidad.
Los centros de trabajo que deseen aplicar testeos masivos de antígenos, deben establecer un convenio con algún laboratorio privado de su preferencia para que se proceda a tomar y procesar la muestra de acuerdo con el seguimiento del regente del laboratorio contratado, durante todo el periodo de tamizaje.
El Ministerio de Salud recordó que tener un programa de aplicación de pruebas en un centro de trabajo no exime del uso de las medidas de distanciamiento, uso de mascarilla, lavado de manos, ni ninguna otra de las establecidas en los diferentes lineamientos ya emitidos, y que las personas que sean casos sospechosos por contacto o que presenten algún síntomas de la enfermedad no deben presentarse al centro de trabajo y por lo tanto tampoco pueden aplicarse las pruebas de antígeno. Adicionalmente, se recordó que un resultado negativo de una prueba de antígeno no es valido para descartar casos sospechosos.
Adicionalmente, Salud recordó que el resultado negativo de una prueba de antígeno no descarta completamente que el trabajador no se encuentra infectado o que no se enfermará en un corto tiempo, por lo que recordó que cualquier persona que empiece a presentar síntomas, aun después de un resultado negativo, no debe presentarse a su centro de trabajo y debe cumplir las medidas de aislamientos señaladas por el Ministerio.