Por Marianna Quirós Fonseca - Estudiante de la Escuela de Estudio Generales

La COVID-19 ha causado devastación económica en el mundo. De acuerdo con la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (2020), debido a la pandemia “la economía mundial tendrá su mayor caída desde la segunda guerra mundial y el PIB per cápita disminuirá de forma sincronizada en 90% de los países” (p. 9). Pero, según el Banco Interamericano de Desarrollo (2020), las plataformas colaborativas han contribuido al soporte de la crisis debido a su alta capacidad de adaptación e innovación, lo cual ha alivianado las cargas para clientes, trabajadores, comercios y autoridades. Así, la implementación de estas plataformas brinda variedad de oportunidades. Por ende, es imprescindible comprender su funcionamiento e implicaciones regulatorias estatales.

La creación de economías colaborativas digitales, ajustadas a las necesidades de oferentes y demandantes, son una oportunidad para la consolidación y crecimiento de negocios durante y posterior a la pandemia por COVID-19. Explica Pimentel (2017) que, dado que estas redes se sostienen a través de medios electrónicos, el alcance de los negocios basados en la economía colaborativa es global y acelerado, además de que amplían las posibilidades de interacción económica. Sánchez y Moreno (2019) destacan que las economías colaborativas han diversificado, para bien, las matrices productivas de varios países; con esto no sólo se aprovechan los recursos a su máxima capacidad, sino que se fortalece el acercamiento directo entre consumidores y productores. Adicionalmente, esta práctica no impone límites en cuanto a la naturaleza de los negocios. Así lo confirma López (2020) al indicar que es amplia la aplicación de las economías colaborativas en la vida cotidiana; por ejemplo, en música, transporte, comidas, alojamiento, entretenimiento, etc.

Sin embargo, ha existido un debate en torno a la responsabilidad social y ambiental, e inclusive legalidad, de los negocios establecidos bajo este modelo. Dieste (2020) manifiesta que la maximización de los beneficios de estas plataformas es, muchas veces, a costa del medio ambiente y deterioro del entorno local. Sin embargo, el mismo autor expone que idealmente estas nuevas empresas deben poner su innovación al servicio de las personas y la sociedad.

Además, se han difundido criterios que expresan que estas plataformas no deberían funcionar porque su regulación jurídica es inexistente en ordenamientos actuales. Pero, Alfonso (2016) menciona que el surgimiento de nuevas tecnologías y negocios colaborativos debe ser un llamado a los Estados para actualizar sus legislaciones a las nuevas realidades, y así avanzar en términos económicos. Laboralmente, se ha cuestionado el incumplimiento de las disposiciones legales. Sin embargo, para que exista una relación laboral es necesaria la subordinación (Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, 2008), elemento que es inexistente en la relación entre productores y las plataformas colaborativas, por lo que no ocurren infracciones laborales como tal.

Finalmente, las economías colaborativas digitales generan valores agregados a empresas, usuarios, trabajadores e inclusive a Estados al dinamizar sus economías. Su agilidad faculta, también, la creación de nuevas empresas con un alcance global. Sin embargo, este moderno modelo de negocio ha abierto interrogantes sobre su responsabilidad y legalidad. Es claro, entonces, que deben actuar responsablemente al servicio de sus públicos y respetar las normativas internas. Los Estados, por su parte, tienen la obligación de actualizar sus legislaciones para brindar soluciones regulatorias definitivas a estas empresas, las cuales deben ser benéficas para los intervinientes en las cadenas de valor.

 

MOXIE es el Canal de ULACIT (www.ulacit.ac.cr), producido por y para los estudiantes universitarios, en alianza con el medio periodístico independiente Delfino.cr, con el propósito de brindarles un espacio para generar y difundir sus ideas.  Se llama Moxie - que en inglés urbano significa tener la capacidad de enfrentar las dificultades con inteligencia, audacia y valentía - en honor a nuestros alumnos, cuyo “moxie” los caracteriza.

Referencias bibliográficas:
  • Alfonso, R. (2016). Estudios Doctrinales: Aproximación Jurídica a La Economía Colaborativa: Diferentes Realidades. Cuadernos de Derecho y Comercio, 66, 13–73.
  • Banco Interamericano de Desarrollo. (2020). COVID-19: Estrategias de adaptación en la economía de plataformas. https://publications.iadb.org/es/covid-19-estrategias-de-adaptacion-en-la-economia-de- plataformas
  • Comisión Económica para América Latina y el Caribe. (2020). El impacto económico del COVID-19 y el panorama social hacia el 2030 en la región. https://www.paho.org/ish/images/docs/presentacion-dr-Rolando-Ocampo.pdf?ua=1
  • Dieste, J. M. (2020). Las plataformas colaborativas como oportunidad para la innovación social. Revista de Estudios Cooperativos, 133, 1–17. https://doi.org/10.5209/REVE.67338
  • López, D. (2020). Economía colaborativa y plataformas digitales. Revista de Derecho. Publicación Arbitrada de La Universidad Católica Del Uruguay, 21, 163–165. https://doi.org/10.22235/rd.vi21.2044
  • Pimentel, G. L. (2017). La Personalización De Las Relaciones Económicas a Través De La Economía Colaborativa: Los Límites Al Supuesto De No-Tuismo. ECO Revista Académica, 17, 107–115.
  • Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia. (2008). Resolución 2008-000657. https://vlex.co.cr/vid/-499291482