La Procuraduría de la Ética Pública (PEP) presentó el pasado 21 de enero un informe al Directorio Legislativo sobre la investigación en la que concluye que la diputada Ivonne Acuña Cabrera cometió faltas al deber de probidad, por no abstenerse de participar en la toma de decisiones sobre solicitudes presentadas por ella misma y sus entonces compañeros tránsfugas de Restauración Nacional.

Dato D+: La diputada Ivonne Acuña fue parte del grupo de siete tránsfugas que abandonaron el Partido Restauración Nacional y se unieron en un bloque independiente afín a Nueva República, partido fundado por Fabricio Alvarado Muñoz tras su salida de Restauración Nacional. Sin embargo, en abril de 2020 Acuña se separó de este bloque de diputados independientes.

El caso se remonta a finales del 2018, cuando Acuña tenía el puesto de Segunda Secretaria del Directorio Legislativo y junto a otros 7 diputados electos por el Partido Restauración Nacional solicitaron que se les diera las condiciones como si fueran una fracción bajo el recién formado Bloque de Nueva República. Entre las peticiones se incluía mantenerles la cantidad de plazas correspondientes a cada legislador (5,86 por diputado) y trasladar en calidad de préstamo a 2,2 funcionarios administrativos para su despacho, decisión que fue acogida por el Directorio con el voto favorable de la diputada Acuña.

El informe señala que, al ser parte del Bloque de Nueva República y del Directorio Legislativo que tenía la decisión sobre las peticiones presentadas, la diputada Acuña “se encontraba en una evidente situación de conflicto de interés, por lo que debía abstenerse de participar en todas las sesiones” donde se conocieron esas solicitudes.

Dato D+: Las decisiones del Directorio Legislativo se toman con los votos de la Presidencia, Primera Secretaria y Segunda Secretaría, o sus respectivas suplencias en caso de ausencia.

Los hechos que fueron investigados por la PEP son las sesiones del directorio legislativo del 24 de octubre del 2018, 9 y 30 de enero del 2019, y la sesión del 13 de febrero del 2019, en las cuales Acuña participó en su condición de Segunda Secretaria del Congreso y apoyó con su voto afirmativo para acoger las solicitudes de ella misma y sus seis compañeros tránsfugas.

Sobre las acciones de la diputada Acuña, la PEP señaló que resulta impropio e inadmisible que tan alta servidora pública, errara en la apreciación del conflicto de intereses que la circundaba y que, con total indiferencia de sus obligaciones éticas, ejecutara las acciones que aquí se le reprochan, en evidente quebranto al deber de probidad.

Adicionalmente, la Contraloría recordó que en el ejercicio de la actividad administrativa del Directorio Legislativo, este debe regirse por la Ley General de Administración Pública, la cual establece un régimen de abstención y recusación general que debe ser aplicado.

El informe de la PEP señala que los diputados son funcionarios públicos y como tales tienen el deber de abstenerse, y “cuando la persona en quien recae la causal de abstención, hace caso omiso a la prohibición normativa, e interviene en la toma de decisión que le estaba vedada, traspasa el ámbito de la mera prevención y comete un acto concreto indebido o corruptela y en virtud de ellos surge responsabilidad de orden administrativo o penal”, aunque en el caso de los diputados, no existe un procedimiento que posibilite implementar las sanciones que corresponderían.

Ausencia de normativa para sancionar

A pesar de que esta Asamblea Legislativa aprobó la reforma constitucional para habilitar que los miembros del Congreso puedan perder sus credenciales por faltar al deber de probidad desde el 15 de mayo del 2018, todavía no se ha aprobado la ley que regula este procedimiento.

Al igual que con el caso de la falta al deber de probidad de Jonathan Prendas Rodríguez, la PEP reconoció este vacío y que la Asamblea Legislativa no ha tomado las medidas para regular estas responsabilidades. Adicionalmente, tras una consulta posterior —enviada por el vicepresidente del Congreso, Jorge Luis Fonseca Fonseca, y la secretaria Ana Lucía Delgado Orozco— señaló que “mientras la ley no se promulgue no existe en nuestro ordenamiento jurídico, un procedimiento a seguir para conocer, valorar, resolver y sancionar este tipo de denuncias o informes”.

En la corriente legislativa se encuentran el expediente 21.515 y el 22.226 ambos para reglamentar la pérdida de credenciales por faltas al deber de probidad en la Asamblea Legislativa; un proyecto de ley en esta línea presentado por la diputada Yorleny León Marchena fue archivado.