Los diputados de la Asamblea Legislativa violaron la Constitución Política cuando aprobaron una norma de ejecución en el Presupuesto Nacional 2021 que impidió, durante varios meses, realizar nombramientos en plazas vacantes; sin importar si se trataba de puestos que era indispensable suplir para mantener la prestación de servicios esenciales.
Así lo consideró la Procuraduría General de la República (PGR) en un informe dirigido a la Sala Constitucional con motivo de una acción de inconstitucionalidad entablada por la Asociación Nacional de Empleados Judiciales y que se tramita bajo el expediente 21-002455-0007-CO.
La PGR funge, en procesos de acción de inconstitucionalidad, como abogado imparcial de la Sala IV y tras hacer un análisis sobre los alegatos que presenten los accionantes, recomienda a los magistrados acoger o desestimar el reclamo.
En este caso el procurador general, Julio Jurado Fernández, dio parcialmente la razón a la Asociación Nacional de Empleados Judiciales, quienes acusaron que la norma presupuestaria #12 de la Ley de Presupuesto Nacional 2021 (Ley 9926) es inconstitucional por violación al principio constitucional de separación de poderes; legalidad constitucional en la formación de la ley; supremacía constitucional, razonabilidad, proporcionalidad y anualidad presupuestaria.
La norma presupuestaria en cuestión, en su redacción original, establecía que todos los órganos que conformen el Presupuesto Nacional (incluido el Poder Ejecutivo, Judicial, Legislativo y Electoral) tenían prohibido crear plazas o utilizar las que estuvieran vacantes al 1 de enero del 2021, salvo excepciones muy puntuales; además de ordenar la eliminación de dichas plazas vacantes.
Según Jurado Fernández, al ordenar la eliminación de plazas vacantes sin medir el impacto o efecto que una medida así tendría en la adecuada prestación de servicios públicos, se generó un mal mayor al interés público que el que se pretendía solventar en relación con las finanzas públicas.
"Si bien el presupuesto de la República sirve como límite y plan de acción de los Poderes Públicos, se debe tener el cuidado de que las medidas que se adopten como parte de su ejecución no tengan el efecto de cercenar los recursos o los medios que el Estado necesita para cumplir con sus labores esenciales (en materia de seguridad, administración de justicia, entre otras) y las obligaciones sociales que tiene encomendadas (educación, salud, etc.), de acuerdo con las políticas, metas públicas y la planificación que se quiso materializar en dicho instrumento jurídico-contable", aseguró el Procurador General.
De acuerdo con el Abogado del Estado, la Ley de presupuesto no es la herramienta adecuada para tratar de recomponer el tamaño del Estado y por esa vía reducir el gasto público.
Para la Procuraduría, la eliminación del código de la plaza equivale en realidad a una reestructuración de la planilla estatal, ya que tendría el mismo efecto reductivo, pero con la diferencia de no estar precedida de un proceso de planificación y de reorganización del aparato público que mida la mejor forma de emplear y distribuir las plazas existentes sin afectación de los servicios públicos a cuya prestación esos puestos o cargos están encomendados.
Dentro de las consecuencias citadas por la Procuraduría para afirmar que lo hecho por los diputados es inconstitucional, se señala que al ordenar eliminar la plaza de una jefatura vacante por jubilación, separación o muerte de su titular; ese puesto tendría que ser asumido por un subalterno como recargo y estarse rotando entre los funcionarios de esa oficina, pues los recargos por su naturaleza no pueden recaer permanentemente en la misma persona, dificultando de esa forma la toma de decisiones y la certidumbre de criterio y, en última instancia, el funcionamiento debido de la Administración Pública en su conjunto.
Y es que el precepto recurrido [la norma 12 en su redacción original] estaba destinado a ser aplicado resueltamente y de manera indiscriminada, sin contemplar la clase de funciones o la naturaleza de los servicios públicos a los que las plazas vacantes estaban destinadas y, sobre todo, sin medir el impacto que en su adecuada prestación tendría el que estas no pudieran ser repuestas con otros nombramientos durante este año o bien, su repercusión en el interés público. Una previsión de esta naturaleza, aun tratándose de la Ley de Presupuesto de la República, necesariamente debía estar precedida de los correspondientes estudios técnicos que sirvieran de fundamento a la decisión del legislador.
La Asamblea Legislativa enmendó la norma 12 al percatarse que su pésima redacción estaba causando graves perjuicios en la prestación de servicios públicos y que, inclusive, volvió ilegales varios nombramientos hechos por los diputados mientras la misma estuvo vigente.
Pese a la corrección hecha, la Procuraduría afirmó que la Sala Constitucional debería continuar analizando la acción de inconstitucionalidad, de conformidad con la jurisprudencia que ha sostenido desde el año 2007.
En conclusión, Jurado Fernández afirmó que lo hecho inicialmente por el Parlamento careció de ese sustento técnico, demostrando así la falta de razonabilidad alegada por la asociación actora y su consiguiente invalidez constitucional en perjuicio de los servicios esenciales y fines públicos que le corresponde cumplir al Estado.
Bajo ese entendido, por el fondo la acción debe estimarse en razón de la falta de razonabilidad y fundamento técnico del precepto que limita en general la disposición de plazas nuevas y vacantes en todo el sector público que conforma el presupuesto nacional.