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Diputados dan primer debate a ley para digitalización del cobro judicial

El Plenario de la Asamblea Legislativa sesionó este miércoles a doble jornada para tramitar proyectos de ley convocados por el Poder Ejecutivo y, de paso, inaugurar las placas que marcan la entrega formal del nuevo Edificio Legislativo por el cual los costarricenses pagaremos 1200 millones de colones al año durante 14 años.

Solo en la sesión extraordinaria de la mañana se aprobaron iniciativas de ley, cinco para ser exactos, y una retrotracción a primer debate.

El más relevante fue el expediente 21.364, el cual recibió primer debate con 43 votos a favor y ninguno en contra.

Esta iniciativa de la diputada María José Corrales Chacón (PLN-Alajuela) pretende agilizar los trámites en sede judicial que involucren facturas electrónicas, con el fin de armonizar la legislación nacional y así evitar engorrosos procesos a quienes deben realizar trámites vinculados con sus actividades comerciales, empresariales o de servicios.

La reforma salió a raíz de la necesidad de abordar una situación que se ha venido presentando en diversas resoluciones de los Tribunales Civiles que han señalado que “las facturas electrónicas no constituyen documentos idóneos para el reclamo de obligaciones dinerarias a través de los procesos monitorios de cobro”.

Según el texto aprobado, además de las facturas físicas, también será título ejecutivo la factura electrónica, es decir, que conste en documento digital, siempre y cuando cuente con la firma digital del comprador o su mandatario debidamente autorizado. En ese caso, el timbre fiscal correspondiente deberá agregarse a la copia impresa de la factura digital que se aportará a la demanda junto con el respaldo digital de la original.

También fue aprobado en primer debate el expediente 21.085 el cual corrige una situación procesal que con la entrada en vigencia del Código Procesal Civil va generar costos y retrasos innecesarios en la aplicación del principio de justicia pronta y cumplida.

En los casos de los órganos colegiados en materia civil, actualmente, los autos y sentencias deben ser firmados por todos los integrantes. Con la reforma se prescinde de la firma de los integrantes de los Tribunales Colegiados, salvo la firma del informante, en los casos de las resoluciones denominadas providencias, autos y sentencias de ejecución; y otorga la competencia en estos casos al informante para que dicte esas resoluciones (providencias, autos y sentencias de ejecución) eliminando esa competencia a los demás integrantes del órgano colegiado, dejando al órgano colegiado la posibilidad de emitir y firmar únicamente las sentencias en etapa de conocimiento.

Según la exposición de motivos del proyecto de la diputada Floria Segreda Sagot (PRN-San José), puede suceder que una interpretación literal y aislada de la norma lleve a concluir que todos los autos de trámite deban ser emitidos y firmados por todos los integrantes del Colegio, lo cual causaría una afectación a la mejor prestación del servicio de administración de justicia.

La iniciativa recibió 44 votos a favor y ninguno en contra.

Breves

— Con 41 votos a favor y 0 en contra se aprobó en segundo debate el expediente 20.811 que autoriza a la Municipalidad de Coto Brus a desafectar y cambiar el destino de un inmueble de su propiedad, para donarlo a la Unión Zonal de Asociaciones de Desarrollo Comunal de Sabalito.

— Con 46 votos a favor y 0 en contra se aprobó en segundo debate el expediente 20.940 que reforma la Ley que reconoce autonomía al Colegio San Luis Gonzaga de Cartago, para dar rango de ley al procedimiento que ha venido utilizando la institución por décadas para el pago de la planilla de profesores, y con ello evitar que a futuro la institución deba crecer burocráticamente para coordinar por si sola dicho desembolso, trayendo consigo además duplicación de funciones con la labor que ya realiza actualmente el Ministerio de Educación Pública de forma satisfactoria.

— Con 45 votos a favor y ninguno en contra se aprobó en segundo debate el expediente 22.129 que reforma la Ley que autorizó a la Municipalidad de Oreamuno a cambiar el uso específico de una finca ubicada a 500 metros del Palacio Municipal, con el fin de que sea usado ahora en un programa de reactivación económica a corto plazo que beneficie directamente a los agricultores del cantón y las finanzas municipales para cumplir con sus servicios a la comunidad.

— Finalmente, con 42 votos a favor y 0 en contra se aprobó retrotraer a primer debate el expediente 21.785 que declara el Quijongo guanacasteco como Patrimonio Cultural Intangible Costarricense.

La devolución del trámite fue necesaria luego que la Comisión sobre el quijongo Guanacasteco envió un comunicado de prensa criticando el proyecto cuando recibió primer debate al sostener que sus dos artículos no son vinculantes para el proceso de salvaguardia del quijongo guanacasteco por los siguientes motivos:

  • El programa de patrimonio cultural intangible no existe en la estructura organizacional del Ministerio de Cultura y Juventud.
  • En la redacción del proyecto de ley se hace referencia a patrimonio cultural intangible y lo correcto es patrimonio cultural inmaterial.
  • Es un proyecto que no solventa las demandas priorizadas para la salvaguardia del quijongo guanacasteco y la comunidad quijonguera de Guanacaste.
  • La comisión está en el proceso de investigación y construcción del expediente para solicitar la declaratoria de Patrimonio cultural inmaterial del quijongo guanacasteco mediante el ordenamiento jurídico establecido, el que corresponde en primera instancia ante la Comisión Nacional para la salvaguardia del patrimonio (CONAPACI).

Es de interés de esta comisión conocer los beneficios que esta ley podría brindar, dado que revisando la redacción actual no se evidencian los mismos. Cabe mencionar que se está anuente a colaborar con la “declaratoria del quijongo guanacasteco como patrimonio cultural inmaterial de Costa Rica”, siempre y cuando se cumpla el ordenamiento jurídico establecido para este proceso.

— La Comisión de Gobierno y Administración continuó con el conocimiento del segundo día de mociones vía artículo 137 del proyecto de Ley Marco de Empleo Público. Los diputados conocieron de la moción #39 a la moción #48 pero solo fue aprobada la 43, la cual excluye al Benemérito Cuerpo de Bomberos de la aplicación de esta Ley. Además, se revisó la votación de la moción que excluyó de la ley a las empresas municipales, quedando rechazada en la segunda votación, con lo que las mismas estarán incluidas.

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