El Tribunal Contencioso Administrativo confirmó que la restricción vehicular sanitaria sigue estando vigente en el país. Así lo dio a conocer el ministro de Comunicación, Agustín Castro Solano esta tarde.

Recordemos que el juez Alcevith Godínez Prado, del Tribunal Contencioso Administrativo, resolvió el 6 de noviembre la suspensión de que la restricción vehicular sanitaria por considerar que no se había demostrado que la medida fuera efectiva en la prevención del contagio de coronavirus que ocasiona la enfermedad COVID-19.

La decisión del juez se tomó debido a que los alcaldes de Escazú, Santa Ana, Nandayure, Carrillo, Liberia y Santa Cruz, solicitaron ante ese Tribunal Contencioso Administrativo que se levantara la restricción vehicular por considerar que no era efectiva y solicitaron que se suspendieran los decretos que autorizaban la restricción mientras se conocía el caso.

Dato D+: El informe del Estado Nación de este año indicó que la restricción vehicular sanitaria tiene una correlación con la reducción de contagios en 44 cantones del país.

El Tribunal acogió la medida cautelar solicitada y suspendió los decretos impugnados (42.524 y 42.525), sin embargo, para esa fecha esos dos decretos ya había sido derogados y sustituidos por los que se encuentran vigente actualmente, por lo que el Gobierno nunca dejó de aplicar la medida.

El grupo de alcaldes consideró que la decisión del Gobierno de mantener la restricción vehicular sanitaria incumplía la orden del juez, sin embargo, el día de hoy el Tribunal confirmó la versión del Gobierno de que los decretos que se habían suspendido se encontraban ya derogados.

Sobre la decisión del Tribunal de que la restricción se mantiene vigente, el ministro Castro señaló:

La restricción vehicular sanitaria salva vidas, y esta es una herramienta muy importante que necesitan las autoridades sanitarias para prevenir mayores contagios, que como ya hemos visto, tienen la capacidad hospitalaria al borde de agotarse”.

La restricción vehicular vigente establece que los vehículos no pueden circular un día a la semana (según su último número de placa) y que no puede haber circulación entre las 10pm y 5 am (de lunes a viernes) y de 9 pm a 5 am (sábados y domingos).  La lista de excepciones a la restricción vehicular, que incluye motivos de trabajo, puede ser consultada aquí.