El Ministerio de Educación Pública (MEP) y los sindicatos de educación (ANDE, APSE, SEC y Sitracome) acordaron un nuevo texto para la Tercera Convención Colectiva, que deja sin validez el polémico texto firmado el pasado 16 de octubre. La nueva convención fue presentada el día de hoy ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) para su homologación.

Dato D+: El pasado 19 de noviembre la Contraloría General de la República le recordó al MTSS su obligación de garantizar, previo a la homologación, que las convenciones colectivas cumplan con los requisitos de ley, incluyendo las limitaciones establecidas por la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.

Según informaron desde el MEP, el nuevo texto surgió de la necesidad de hacer ajustes acordes con los fallos recientes de la Sala Constitucional en relación con las convenciones colectivas, así como las observaciones de la Comisión de Políticas para la Negociación de Convenciones Colectivas y los ajustes al presupuesto del MEP del próximo año, que resultaron de la aprobación del Presupuesto Nacional 2021 la semana pasada.

Los principales cambios realizados al texto consisten en eliminar las cláusulas relacionadas con la contratación en planilla de las 4000 cocineras, que iba a empezar a realizarse en 2021, pero cuya partida presupuestaria quedó fuera del Presupuesto 2021 por decisión de la Asamblea Legislativa.

El nuevo texto señala que el MEP deberá velar porque se respeten todos los derechos laborales de estas trabajadoras, incluida la continuidad laboral, y en conjunto con Sitracome, deberá solicitar durante el primer semestre del 2021 a la Dirección Nacional de la Inspección del Trabajo y a la Jefatura de Servicios de Inspección de la Caja Costarricense del Seguro Social, un estudio integral para determinar la legalidad de la forma de contratación actual del personal de comedores escolares, en vista de la cantidad de denuncias que recibe el MEP por ese concepto.

Adicionalmente, se modificaron los artículos del 28 al 36, para cambiarle el nombre al incentivo denominado “Zona de Menor Desarrollo" o "Índice de Desarrollo Social (IDS)” y que correspondía a un monto porcentual. En la nueva versión se acoge en forma de Zonaje, que se asignará según el “puntaje por zona de interés” y el tipo de plaza (100% para docentes en propiedad, 50% para técnico-docentes y administrativos, 25% para administrativos).

Dato D+: Según el texto el “puntaje por zona de interés” se calculará tomando en consideración los indicadores de salud, económicos, educativos, de peligrosidad, seguridad, y vulnerabilidad de la población estudiantil. La cantidad de puntos será fijada mediante resolución del Ministro de Educación Pública.

Sobre el inventivo para el desarrollo de la docencia, se cambió la redacción para que pase a ser un aumento por una única vez del 12,6% de la base salarial (sin pluses) del 2019. El MEP aseguró que, según los cálculos realizados por la Dirección de Recursos Humanos, esta modificación no supera el monto del incentivo en el periodo anterior.

Sobre el polémico artículo 38, que señalaba que cualquier pago de más por errores del sistema de pago (Integra 2) no sería cobrado a las personas funcionarias que lo recibieron, se modificó la redacción para señalar que esos montos serán determinados mediante el debido proceso y según el procedimiento que corresponda (administrativo o judicial). Otro beneficio polémico que se modificó fue la licencia por fallecimiento de abuelos (artículo 60), que se redujo de tres a un día hábil.

Adicionalmente, el texto regresó a lo que establecía la Segunda Convención Colectiva en el tema de los días de vacaciones otorgados de más en Semana Santa. Esa redacción señala que se dan vacaciones colectivas el lunes, martes y miércoles de Semana Santa “a las personas trabajadoras de los centros educativos, Direcciones Regionales de Educación u Oficinas Centrales, con excepción de aquellas dependencias y puestos que por la naturaleza de sus funciones requieran laborar”.

El nuevo texto deberá ser revisado por el Departamento de Relaciones de Trabajo del MTSS para su revisión legal y posterior homologación o, de encontrar irregularidades en alguna de las cláusulas, sería devuelto a las partes (MEP y Sindicatos) con las observaciones que deben ser atendidas.