La Comisión de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa dictaminó este miércoles, por unanimidad, un proyecto de ley multipartidista que pretende crear el marco legal necesario para sancionar a los diputados que violen su deber de probidad, incorporado en el artículo 112 de la Constitución Política desde el año 2018.

La iniciativa, tramitada en el expediente 21.515, fue presentada en julio de 2019 por José María Villalta del Frente Amplio, Carolina Hidalgo del PAC, la independiente Zoila Volio, María Vita Monge del PUSC y los liberacionistas Wágner Jiménez Zuñiga y Franggi Nicolás Solano.

Según el texto aprobado, los diputados tendrán 14 deberes y prohibiciones, entre ellos:

  • Abstenerse de utilizar su cargo con propósitos privados. Deberán evitar toda clase de actos o relaciones que impliquen un riesgo de corrupción o que puedan suscitar dudas razonables acerca de su integridad, honestidad y transparencia o poner en entredicho su capacidad de representar al pueblo sin ataduras ni compromisos espurios.
  • Proteger su integridad y evitar cualquier posible conflicto de intereses, rechazando favores, regalos, dádivas, comisiones o gratificaciones provenientes de sujetos privados o de otros funcionarios públicos.
  • Abstenerse de buscar o promover, por cualquier medio, beneficios particulares indebidos para sí mismos o para sus familiares, amigos y socios y para sus empresas.
  • Abstenerse de utilizar las prerrogativas de su cargo o aprovecharse indebidamente de los servicios que presta la Asamblea Legislativa, para obtener, directa o indirectamente, beneficios indebidos para particulares.
  • Usar las instalaciones físicas, el equipo de oficina, vehículos, los servicios del personal de apoyo y los demás bienes y recursos públicos a los que tengan acceso, únicamente para los fines a los que están destinados, evitando gastos superfluos e innecesarios o cualquier otro acto que implique despilfarro de recursos.
  • Demostrar y practicar una conducta moral y ética intachable en el ejercicio de su cargo.
  • Resguardar, proteger y tutelar los fondos y recursos públicos

Infringir alguna de esas obligaciones le acarreará al diputado sanciones leves (amonestación escrita), graves (pérdida de la dieta por hasta 3 meses) o muy graves (perder su credencial de diputado y quedar inhabilitado para ejercer cargos públicos por hasta 8 años), sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal o civil.

El texto plantea que la Procuraduría de la Ética Pública (PEP), el Tribunal Supremo de Elecciones y el Plenario de la Asamblea Legislativa sean los órganos competentes para aplicar el régimen de responsabilidad de los diputados por violaciones al deber de probidad e imponer las sanciones correspondientes de conformidad con la Ley, respetando el debido proceso.

El trámite para pedir sanciones contra un diputado iniciará en la PEP, quien admitirá o rechazará las denuncias. Si las admite, abrirá la investigación preliminar correspondiente y en caso de proceder la apertura del procedimiento administrativo lo trasladara a conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, para lo cual designará un magistrado o magistrada instructora.

Una vez concluido el procedimiento administrativo, el TSE trasladará el expediente a la Asamblea Legislativa con las recomendaciones que correspondan, para su debida resolución final dentro del plazo improrrogable de un mes calendario.

Para asegurar el mejor cumplimiento posible de lo anterior, la Presidencia de la Asamblea Legislativa deberá convocar a una sesión extraordinaria cuyo único punto de agenda será el someter a conocimiento y votación del Plenario el caso. Si la Asamblea acuerda la destitución del diputado, lo comunicará así al TSE para que declare y tramite lo procedente. Si opta por una sanción menor, el Directorio instruirá a la Dirección Ejecutiva de la Asamblea para que tramite la suspensión sin goce de dieta o la publicación en el Diario Oficial de la amonestación escrita, según corresponda.

Las decisión del Plenario se tomará por mayoría absoluta de los votos presentes, y la sesión y votación del caso será privada, salvo que el diputado investigado renuncie a ese derecho.

El proyecto pasa ahora al Plenario para que se presenten más mociones que deberán ser analizadas por la Comisión, quien podrá aprobarlas o rechazarlas. Concluido ese trámite, podrá iniciar el trámite de primer debate con su discusión y respectiva votación.

Antecedente

A finales de septiembre, la Comisión de Asuntos Sociales mandó al archivo un proyecto de la diputada Yorleny León que pretendía promulgar el marco legal para sancionar las faltas al deber de probidad por parte de los legisladores.

En aquella ocasión se alegó que cuando el expediente llegó a esa comisión el país estaba en plena media pandemia, y eso imposibilitó tener audiencias o conocer a profundidad el proyecto.

Tras el rechazo, León presentó nuevamente su iniciativa, sin embargo, se dictaminó primero esta presentada por otro grupo de legisladores.