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Desechada reforma constitucional que cambiaría sistema de elección de diputados

La reforma a varios artículos de la Constitución Política con el propósito de modificar el modelo de elección de diputados en Costa Rica e incrementar su número a 84 quedó desechada en el Congreso.

Se trata del expediente 20.127, el cual modificaba los numerales 96, 106, 107, 108, 110, 116 y 117 de la Constitución Política a propuesta de la iniciativa denominada Poder Ciudadano Ya!, y que fue adoptada por diputados del periodo 2014-2018 el 18 de octubre de 2016.

El proyecto fue archivado tras vencerse el plazo cuatrienal (4 años) que tiene todo proyecto que es presentado ante el Congreso, el 18 de octubre de 2020 y según el sistema del Congreso, ya fue remitido al Archivo el 22 de octubre pasado. Ningún diputado presentó una moción para extenderle su plazo de vida por otros cuatro años.

La iniciativa solo logró avanzar hasta su lectura por tercera vez, uno de los pasos previos a la votación de admisibilidad, la cual requería mitad más uno de los diputados presentes y que no implicaba que los diputados estuvieran a favor del expediente por el fondo tal y como fue presentado, sino que era una aprobación para que se entrara a analizar en una comisión especial.

La propuesta establecía que en Costa Rica se escogerían 42 diputados por voto popular directo en cada distrito electoral y otros 42 por voto popular de la lista de candidatos de los partidos políticos inscritos a escala nacional, la cual debía estar conformada por 84 postulantes, pudiendo repetir nombres de candidatos inscritos para competir por la curul en su distrito electoral.

Los diputados de distrito electoral iban a ser electos por simple mayoría, mientras que los diputados de lista nacional resultarían electos proporcionalmente a la cantidad de votos obtenidos por su partido en las elecciones.

Otra reforma que disponía el proyecto era habilitar la reelección sucesiva de diputados, limitando las veces que pueden llegar al Congreso a tres veces. También pasaba de cuatro periodos de sesiones por año legislativo a solo dos, de seis meses cada uno; y disponía que el Tribunal Supremo de Elecciones podía destituir a un congresista si incurría en las causas que una ley especial aprobada para tal efecto disponga.

Finalmente, se establecía que para iniciar las sesiones del Plenario se requería mayoría simple de la totalidad de miembros (29 en caso de 57 o 42 en el caso de 84), sin embargo, para las votaciones se requería que estuviera presente al menos dos tercios del total de miembros (38 en caso de 57 o 56 en caso de 84).

Costa Rica es el tercer país de América continental con la menor cantidad de diputados, solo superado por Belice que con 384 mil habitantes tiene 44 diputados y Surinam, que con 581 mil habitantes tiene 51 diputados. Los países de América con una población cercana a la de Costa Rica son nuestros vecinos Nicaragua (6.5 millones) que tiene 92 diputados y Panamá (4.2 millones) con 71 congresistas.

La reforma constitucional del año 1961 congeló en 57 el número de diputados de Costa Rica, por lo que solo puede ser aumentado con otra reforma constitucional. La Asamblea Nacional Constituyente de 1949 había dispuesto un Congreso de 45 congresistas con la creación de un nuevo diputado por cada 30 mil habitantes. Si la redacción original se hubiese mantenido, hoy Costa Rica tendría 161 diputados, casi el doble que la propuesta que ahora se archivó.

Cuando en 1961 se decidió que el Congreso tuviera 57 diputados había un diputado por cada 21.037 habitantes. Hoy con más de cinco millones de pobladores, hay un diputado por cada 87 mil personas, lo que se traduce en problemas de representatividad.

El congelamiento en la cifra de congresistas sumado a las grandes cantidades de trabajo, disparó el número de asesores por diputado.

Hoy cada diputado tiene derecho a 5.86 asesores, es decir, todos pueden tener 334 en su conjunto. Para mantener esa cifra para 84 diputados bastaba con reducir la cantidad de asesores por diputado a 3.97.

Asimismo, para no disparar el gasto en remuneración de diputados bastaba con repartir el gasto actual entre 84 diputados. A la fecha, los legisladores tienen una remuneración bruta de ₡4.000.714,75 (₡2.956.598,55 por dietas y ₡1.044.116,20 por gastos de representación), para un gasto mensual máximo de ₡228.040.741. Los 84 diputados podrían repartirse ese monto con una remuneración bruta de ₡2.714.770,73 mensuales.

La gran cantidad de comisiones activas, el tiempo disponible y la poca cantidad de diputados originan que los órganos legislativos deban sesionar con superposición horaria. Ello es un inconveniente para aquellos diputados que deben asistir a dos (o más) comisiones a la misma hora.

La superposición horaria termina ocasionando que algunas comisiones no puedan sesionar por falta de quorum, pues dependiendo de la temática a tratar, los legisladores prefieren asistir a una u otra comisión y como los otros diputados también atienden otras comisiones, no hay quienes puedan suplirlos.

Estos son los trámites que debe seguir una reforma constitucional:

  1. El texto del proyecto debe leerse íntegramente en el Plenario tres veces como trámite de admisibilidad. Cada lectura debe darse en intervalos no inferiores a los seis días
  2. Después de realizada la tercera lectura, el Plenario votará por mayoría simple si admite la reforma para estudio o no.
  3. Si la reforma es admitida, se conformará una comisión especial encargada de dictaminar la reforma. Para la conformación se requiere una votación afirmativa de 38 diputados como mínimo.
  4. Cuando la Comisión Especial termine el análisis, rendirá el dictamen al Plenario, donde se discutirá y votará en primer debate.
  5. Si la votación en primer debate es afirmativa, el proyecto pasa a la Comisión de Redacción para que prepare el texto final de la iniciativa.
  6. Una vez listo el texto final, esa versión debe votarse en el Plenario (debate de forma).
  7. Si el texto final es aprobado, los diputados deben votar de nuevo el proyecto, esta vez, en segundo debate.
  8. Si el resultado de la votación es afirmativo, el texto es enviado al Poder Ejecutivo para que lo recomiende o lo devuelva con observaciones.
  9. El Poder Ejecutivo debe recomendar la aprobación de la reforma constitucional en el mensaje presidencial del 2 de mayo.
  10. Si el proyecto fue recomendado, los diputados deben discutir y votar el proyecto en tres debates más para su promulgación definitiva.

You had one job...

El único órgano legislativo que debía sesionar este miércoles, no reunió el quorum requerido para hacerlo.

La Comisión de Hacendarios estaba convocada a la 1 pm para recibir en audiencia al ministro de Hacienda, Elian Villegas, quien debía defender el cuarto presupuesto extraordinario de este 2020, el cual ejecuta la orden presupuestaria de los diputados de quitar del presupuesto todas las plazas que estuviesen desocupadas al primer semestre del 2020.

En su lugar, la comisión tuvo que recibir a Villegas en una "sesión de trabajo" con quienes sí llegaron a tiempo.

En total, se eliminarán 1968 plazas para cumplir con la norma presupuestaria aprobada por el Congreso, sin embargo, el Director de Presupuesto Nacional, José Luis Araya, llamó la atención a los legisladores sobre las consecuencias que tiene la eliminación de plazas en las diferentes instituciones sin tomar en cuenta sus efectos.

Araya expresó que al eliminar puestos para reducir gastos se puede afectar las funciones que debe cumplir una dependencia al no contar con el personal suficiente lo que provoca problemas serios.

De los recursos que se obtendrán por la eliminación de plazas más de tres mil millones de colones se destinarán al pago de la deuda especialmente a intereses de títulos valores internos de largo plazo.

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