El ministro de Relaciones Exteriores, Rodolfo Solano Quirós, declaró inelegible para ingresar al Servicio Exterior a Luis Salazar Muñoz, a pesar de que el mes pasado se había hecho público que iniciaría su año de prueba en Cancillería trabajando en la Dirección Jurídica a partir del 1 de octubre.
Cuando se conoció del nombramiento de Salazar, la decisión fue cuestionada por legisladores de la oposición, quienes alegaron que Salazar había renunciado tan solo seis meses antes como asesor en Casa Presidencial por su participación en el caso UPAD.
Por este nombramiento el canciller Solano debió comparecer ante la Comisión de Relaciones Internacionales del Congreso el 24 de setiembre para dar cuenta de la decisión. Durante esa comparecencia el canciller confirmó que el nombramiento de Salazar se encontraba suspendido y aseguró que estaba a la espera de una respuesta de la Procuraduría General de la República.
El Canciller consultó, en el oficio DM-DJO-1833-2020 del 21 de setiembre, si era procedente nombrar a una persona al Servicio Exterior a pesar de que esa persona sea parte de una investigación judicial por la presunta comisión de delitos contra la función pública, sin que exista todavía una causa penal abierta en su contra.
A pesar de las declaraciones de Solano de que el nombramiento dependía del criterio solicitado, la Procuraduría le recordó al canciller que legalmente solo pueden contestar consultas en abstracto y no se refieren a situaciones concretas, por lo que la respuesta de la Procuraduría solo brinda los criterios suficientes para que el Ministerio encuentre “por sus propios medios y bajo su entera responsabilidad, una solución justa y acorde con el ordenamiento jurídico”.
¿Qué respondió la Procuraduría?
En el oficio C-388-2020, la Procuraría aseguró que la existencia de una investigación penal en contra de una persona, sin que se haya realizado todavía una acusación formal, no es suficiente para considerar que no se cumple con los requisitos que establece el Reglamento del Servicio Exterior para la incorporación en el servicio exterior.
La Procuraduría recordó que, aunque el artículo 10 del Reglamento del Concurso de Oposición y el Ingreso a la Carrera del Servicio Exterior (Decreto 39127-MRREE) establece como requisito para la incorporación para personas que han residido fuera del país en los últimos 6 meses el demostrar que no tienen causas penales pendientes de resolución, no menciona expresamente que esto sea aplicable a personas que residen en el país, por lógica esto también debería ser aplicable a quienes no han residido en el extranjero.
Adicionalmente, la Procuraduría recordó que en el caso del nombramiento a la función pública, la Sala Constitucional ha señalado que "resulta correcto fijar como parte de las condiciones para el ejercicio del cargo la ausencia de cuestionamientos ya sea penales o disciplinarios, que puedan incidir directamente en la ética y moralidad que todo funcionario debe acreditar" y por lo tanto se pueden establecer vía reglamento requisitos adicionales para acceder al nombramiento.
Por otro lado, la Procuraduría recordó que, en el caso de una consulta anterior en relación a régimen policial, había señalado que el hecho de que una persona registre causas penales pendientes de resolverse, no es criterio suficiente para impedir de entrada su nombramiento, pero recordó que en ese caso el Estatuto de policial y su reglamento no incluyen una prohibición expresa de inelegibilidad, como si lo establece el artículo 10 del Decreto 39127-MRREE, pero para que esto se pueda dar esa condición, el informe aclara que "debiera mediar al menos un requerimiento fiscal o querella que apunte al menos con grado de probabilidad la responsabilidad penal del candidato o aspirante específico y provoque ante el Juez la sustanciación del proceso necesario para el dictado de una eventual sentencia condenatoria, para poder afirmar que existe formalmente un proceso penal pendiente en su contra".
Finalmente, la Procuraduría añadió que no es suficiente considerar solo la legalidad de un nombramiento, añadiendo: “se insiste y se reitera que la Administración debe valorar no sólo la legalidad de un nombramiento, sino su conveniencia en razón del ajuste al interés público y de los imperativos de la función pública, entre los cuales están las exigencias éticas y morales de los aspirantes, para comprobar que cuenten con idoneidad suficiente para el desempeño de sus funciones".
En su conclusión la Procuraduría reiteró que es responsabilidad de la autoridad competente verificar “tanto la inhabilidad o inelegibilidad de los concursantes, y demás requisitos previstos en aquella normativa, así como la idoneidad de los aspirantes a la carrera del Servicio Exterior, para proceder o no al nombramiento a prueba respectivo”.
Tras recibir la respuesta de la Procuraduría, el canciller Solano decidió declarar inelegible a Salazar concluyendo que sí tiene una causal penal abierta por el caso UPAD, a pesar de que esta se encuentra todavía en fase de investigación.