El Poder Ejecutivo anunció este miércoles que, a partir de la próxima semana, todas las cartas para aplicar las excepciones a la restricción vehicular sanitaria deberán actualizarse cada dos meses.
La medida arrancará este 1° de agosto y exige que todos estos documentos sean actualizados pues solo tendrán vigencia por dos meses contados a partir de su fecha de emisión, según se define en el decreto 42485-MOPT-S.
El MOPT también informó que las cartas emitidas antes del primero de agosto perderán su vigencia, por lo que los trabajadores deberán solicitar una nueva que consigne que rige a partir de o posterior a esa fecha.
La modificación del decreto también autoriza al portador a presentar a las autoridades de tránsito, dicho comprobante tanto en forma física como digital y se se establece la obligación de presentar el carné institucional o empresarial, adicional a la carta de excepción.
Por otro lado, el decreto abrió espacio para que las personas trabajadoras independientes porten y presenten un documento (físico o digital) de respaldo sobre sus labores o la actividad ejercida para así justificar y permitir su movilización en alguna de las franjas horarias que están establecidas como restringidas.
Según el comunicado del Ministerio, las cartas deben contener los siguientes datos:
- El nombre de la persona trabajadora.
- El número del documento correspondiente de identidad.
- El horario de trabajo de la persona trabajadora.
- El domicilio de la persona trabajadora.
- El nombre de la empresa o la institución en la cual labora la persona trabajadora. f) La ubicación de la empresa o institución en la cual labora la persona.
- La excepción invocada según el artículo 6° del presente Decreto Ejecutivo.
- El número de placa del vehículo en el cual requiere movilizarse la persona trabajadora.
- Firma de la persona encargada de emitir o de dar validez a la constancia laboral.
- En caso de que la persona trabajadora requiera trasladarse con el apoyo de otra persona, la constancia laboral deberá consignar los datos de esa segunda persona, sean nombre y documento de identidad. Para los casos de personas trabajadoras independientes, deberán portar y presentar un documento de respaldo sobre sus labores -los datos posibles enumerados en el párrafo anterior- o actividad ejercida que justifique su movilización en el día de la restricción
- Adicionalmente, se debe indicar la fecha de emisión del documento.
Quienes incumplan con las medidas expuestas en la restricción vehicular, se exponen a una multa de 107.768 colones y al retiro de sus placas.