El Gobierno de Costa Rica anunció cambios en las restrictivas al tránsito vehicular y el comercio debido al crecimiento de casos de COVID-19 que se ha registrado en las últimas semanas.
A partir del 20 de julio y hasta el 31 del mismo mes, el país seguirá ahora sometido a tres restricciones vehiculares: una para localidades bajo alerta naranja, una para localidades bajo alerta amarilla, y otra para localidades en zona fronteriza (independientemente de su nivel de alerta).
Restricción en la GAM y zonas bajo alerta naranja
Están sujetos a esta restricción:
- En la provincia de San José: San José, Escazú, Desamparados, Aserrí, Mora, Goicoechea, Santa Ana, Alajuelita, Vásquez de Coronado, Tibás, Moravia, Montes de Oca y Curridabat.
- En la provincia de Alajuela: Alajuela, Poás, Atenas, Grecia, Sarchí, Palmares, Naranjo y San Ramón. Upala, Guatuso, Los Chiles, el Sector Sureste del Distrito de La Fortuna de San Carlos (Tres Esquinas, Los Ángeles, Sonafluca, La Perla, San Isidro, El Tanque, San Jorge, Santa Cecilia), y La Vega y Bonanza del distrito de Florencia del Cantón de San Carlos.
- En la provincia de Cartago: Cartago, Paraíso, La Unión y Oreamuno.
- En la provincia de Heredia: Heredia, Barva, Santo Domingo, Santa Bárbara, San Rafael, San Isidro, Belén, Flores y San Pablo
- En la provincia de Guanacaste: Liberia, Cañas y Nicoya
- En la provincia de Limón: Pococí y Guácimo.
- En la provincia de Puntarenas: Corredores, Puntarenas (salvo los distritos de Cóbano, Lepanto, Monteverde, Isla Chira, Isla Caballo, Isla San Lucas, Isla del Coco e Isla Venado), el distrito de Pavón en el cantón de Golfito, y los distritos de Agua Buena y Sabalito del cantón de Coto Brus
La restricción diurna de lunes a viernes será de 5 am a 5 pm según el último número de la placa o en caso de que aplique alguna de las excepciones a la restricción vehicular (la lista está más abajo en esta nota). Fines de semana solo se podrá circular de 5 am a 5 pm: sábados solo placas impares y domingo pares; y únicamente para ir a lugares autorizados.
Únicas actividades permitidas en zonas bajo alerta naranja (incluida la GAM)
- De lunes a domingo, sin restricción horaria:
1. Los servicios a domicilio.
2. Modalidad de autoservicio al público, entiéndase la misma como el retiro de productos permaneciendo dentro del vehículo.
3. Las instituciones públicas en general.
4. Las Municipalidades, Concejos Municipales de Distrito e Intendencias, únicamente para la apertura de ventanillas de cajas y cobros con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
5. Sucursales de Correos de Costa Rica para la recepción de paquetería, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
6. Los establecimientos de salud públicos y privados (clínicas, farmacias, hospitales, laboratorios, consultorios, servicios de radiodiagnósticos, servicios de emergencias, ópticas, macrobióticas, entre otros), clínicas veterinarias y droguerías
7. Servicios comunitarios de recolección de residuos.
8. Supermercados, abastecedores, pulperías y minisúper, solo lo correspondiente a la sección de venta de alimentos, bebidas, abarrotes, suministros de limpieza e higiene, y necesidades básicas, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
9. Panaderías, carnicerías y verdulerías, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
10. Ferias del agricultor, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%), con estrictos protocolos y una franja diferenciada para adultos mayores de las 5:00 horas a las 8:30 horas.
11. Establecimientos de venta de insumos agropecuarios, veterinarios y alimentos para animales, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
12. Establecimientos públicos y privados donde exista comercialización de productos agrícolas, pecuarios, pesca y acuicultura, tales como mercados, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
13. Ferreterías, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
14. Cerrajerías, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
15. Vidrieras, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
16. Alquiler de vehículos “rent a car”.
17. Revisión Técnica Vehicular (RTV), con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
18. Reparación de vehículos, motores, motocicletas, llantas, ciclos y talleres de bicicletas, equipo agrícola, maquinaria y equipo pesado e industriales, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
19. Servicio de cambio de aceite a vehículos (Lubricentros), con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
20. Venta de repuestos, partes, piezas y accesorios para vehículos, motores, bicicletas, equipo agrícola, maquinaria y equipo pesado e industriales, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
21. Suministro y abastecimiento de combustibles.
22. Establecimientos de suministros de higiene, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
23. Lavanderías, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
24. Servicios bancarios y financieros públicos o privados, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
25. La venta de loterías y productos de azar debidamente autorizados por la Junta de Protección Social.
26. Funerarias y/o capillas de velación, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
27. Guarderías públicas, privadas o mixtas tuteladas por el CAI o el MEP.
28. Centros de atención de personas en condición de vulnerabilidad y dependencia, públicos y privados.
29. Hoteles, cabinas o establecimientos de alojamiento, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
30. Playas y lagos de lunes a domingo de las 5:00 horas a las 09:30 horas, con medidas de distanciamiento de 1.8 metros respetando las burbujas sociales. Este acceso incluye las actividades deportivas sin contacto.
31. Actividades de alojamiento para estancia corta (moteles).
32. Estacionamientos o parqueos públicos.
33. Todos aquellos otros establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento que no brinden atención al público presencial.
Cualquier otra actividad no incluida en esta lista, no está permitida y debe permanecer cerrada las 24 horas. (Haga click aquí para ver la resolución)
Restricción en zonas con alerta amarilla
Aplica para zonas que no están declaradas en alerta naranja, que no son de la Gran Área Metropolitana, o que no sean zona fronteriza.
De lunes a viernes se puede circular de 5 am a 10 pm según el último número de placa. De 10 pm a 5 am la restricción es total.
Los fines de semana se puede circular según último número de placa, pero solo para ir a lugares autorizados por el Ministerio de Salud de 5 am a 7 pm. Después de esa hora, la restricción es total.
Actividades permitidas en zonas bajo alerta amarilla
Pueden operar de lunes a domingo sin restricción horaria:
1. Servicios a domicilio.
2. Alquiler de vehículos “rent a car”.
3. Alquiler de bicicletas.
4. Suministro y abastecimiento de combustibles.
5. Servicios comunitarios de recolección de residuos.
6. Los establecimientos de salud públicos y privados (clínicas, farmacias, hospitales, laboratorios, consultorios, servicios de radiodiagnósticos, servicios de emergencias, ópticas, macrobióticas, entre otros), clínicas veterinarias y droguerías.
7. Servicios de salud en unidades móviles cumpliendo con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 41045-S.
8. Guarderías públicas, privadas o mixtas tuteladas por el CAI o el MEP.
9. Centros de atención a personas en condición de vulnerabilidad y dependencia, públicos y privados.
10. Estacionamientos o parqueos públicos.
11. Encomiendas.
12. Actividades de alojamiento para estancia corta (moteles).
13. Hoteles, cabinas o establecimientos de alojamiento.
14. La venta de loterías y productos de azar debidamente autorizados por la Junta de Protección Social.
Pueden operar de lunes a domingo sin restricción horaria, pero a puerta cerrada y con el mínimo personal requerido
1. Actividades a puerta cerrada de teatros (incluyendo el Teatro Nacional y el Teatro Popular Melico Salazar), iglesias y municipalidades con sus sesiones de concejo municipal, consejos de distrito, reunión de comisiones y demás reuniones municipales, para el desarrollo de transmisiones virtuales, con estricto cumplimiento de los protocolos preventivos y lineamientos emitidos por el Ministerio de Salud.
2. Deportes de contacto de alto rendimiento sin espectadores.
Podrán operar de lunes a domingo sin restricción horaria, pero con aforo del 50%
1. Ferias del agricultor.
2. Mercados, supermercados, minisúper, pulperías, panaderías, carnicerías, verdulerías y similares.
3. Venta de productos agrícolas, pecuarios, acuícolas y pesqueros.
4. Venta de insumos agropecuarios, veterinarios y alimentos para animales.
5. Venta de suministros de higiene.
6. Lavanderías.
7. Ferreterías.
8. Cerrajerías.
9. Vidrieras.
10. Venta de repuestos, partes, piezas y accesorios para: vehículos, motores, bicicletas, equipo agrícola, maquinaria y equipo pesado e industriales.
11. Reparación de vehículos, motores, motocicletas, llantas, ciclos y talleres de bicicletas, equipo agrícola, maquinaria y equipo pesado e industriales.
12. Servicio de cambio de aceite a vehículos (Lubricentros).
13. Servicios de lavado de automóviles (Lavacar).
14. Revisión Técnica Vehicular (RTV).
15. Salones de belleza, barberías y estéticas.
16. Salones de estéticas para mascotas (Grooming).
17. Plataformas de gestiones municipales.
18. Servicios bancarios y financieros públicos o privados.
19. Actividades de centros que atienden llamadas de clientes utilizando operadores humanos como: “call center”.
20. Funerarias y/o capillas de velación.
21. Oficinas de servicios públicos con atención al cliente e instituciones públicas en general.
22. Parques nacionales según la lista que publique el MINAE.
23. Parques temáticos de animales, parques botánicos o parques marinos que no impliquen el acceso a playas ni balnearios.
24. Piscinas, restaurantes, gimnasios de los hoteles, cabinas o establecimientos de alojamiento.
25. Todos aquellos otros establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento que no brinden atención al público presencial.
Pueden operar de lunes a viernes de las 5 am a las 10 pm y de sábado a domingo de 5 am a 7 pm
1. Modalidad de autoservicio para los servicios de alimentación al público, entiéndase la misma como el retiro de productos en ventanilla utilizando un vehículo.
2. Modalidad de retiro de comida en establecimiento para llevar.
3. Cines y teatros con utilización obligatoria de mascarilla o careta, con medidas de separación de asientos de mínimo 1.8 metros, respetando las burbujas sociales y con boletería o reserva electrónica.
4. Las actividades, organizaciones o congregación en sitios de adoración con utilización obligatoria de mascarilla o careta, con una capacidad de ocupación máxima de 75 personas, en esta cantidad de personas no incluye el staff del lugar (que debe ser el mínimo), con medidas de distanciamiento de 1.8 metros respetando las burbujas sociales.
5. Salas de eventos para actividades de máximo 30 personas (con medidas de separación de asientos de mínimo 1.8 metros, respetando las burbujas sociales y con listas de asistentes con número de cédula y número de contacto). Las 30 personas deben incluir el personal de logística del evento e invitados.
Pueden operar de lunes a viernes de las 5 am a las 10 pm y de sábado a domingo de 5 am a 7 pm con aforo del 50%
1. Venta al por menor de vehículos automotores nuevos y usados.
2. Instalaciones deportivas y polideportivos, para la práctica de actividades deportivas y recreativas sin contacto físico o directo.
3. Establecimientos para práctica o entrenamiento de deportes sin contacto.
4. Gimnasios con programación de citas y horario diferenciado para personas con factores de riesgo.
5. Escuelas de natación.
6. Restaurantes (los comercios con patente de Bar y Restaurante, solo se les permitirá la operación del área de restaurante con expendio de bebidas alcohólicas siempre que cumplan con capacidad de ocupación al 50%).
7. Sodas y Cafeterías.
8. Plazas de comidas (food trucks, food courts).
9. Tiendas en general.
10. Tiendas por departamento.
11. Centros comerciales.
12. Museos (con boletería o reserva electrónica).
13. Academias de baile sin contacto físico.
14. Actividades de tiro (polígonos).
Pueden operar de lunes a viernes de 5 am a 10 pm con aforo del 50%
1. Actividades de agentes dedicados a la venta de animales vivos (subastas ganaderas).
Cualquier otra actividad no incluida en estas listas, no está permitida y debe permanecer cerrada las 24 horas. (Haga click aquí para ver la resolución)
Restricción vehicular en zonas fronterizas
Esta restricción vehicular rige para las siguientes localidades:
- Cantón de La Cruz
- Cantón de Upala
- Cantón de Guatuso
- Cantón de Los Chiles
- Cantón de San Carlos: Aguas Zarcas, Cutris, Pital, Pocosol y Venecia. Además el Sector Sureste del Distrito de La Fortuna de San Carlos (Tres Esquinas, Los Ángeles, Sonafluca, La Perla, San Isidro, El Tanque, San Jorge, Santa Cecilia), y las comunidades de La Vega y Bonanza del distrito de Florencia.
- Distritos de Llanuras del Gaspar y Curuña del cantón de Sarapiquí
- Distritos de Pacuarito y Reventazón del cantón de Siquirres
- Los distritos de La Rita, Roxana, Cariari y Colorado del Cantón de Pococí.
- Distrito de Duacarí de cantón de Guácimo
- Cantón de Corredores
- Distritos de Agua Buena y Sabalito del cantón de Coto Brus
De lunes a viernes pueden circular de 5 am a 5 pm según su número de placa. Sábados y domingo pueden circular de 5 am a 5 pm para ir a lugares autorizados, según número de placa.
Excepciones a la restricción vehicular (todo el país)
a) Los vehículos de transporte de mercancía o carga.
b) Los vehículos de transporte público destinados al transporte remunerado de personas en cualquiera de sus modalidades (autobús, buseta, microbús, taxi, servicio especial estable de taxi), el servicio especial de trabajadores y de traslado a aeropuertos, que cuenten con placa de servicio público, así como taxi de carga autorizado por el Consejo de Transporte Público que cuente con el respectivo permiso al día. Todos los anteriores estarán sujetos a las disposiciones especiales establecidas por el Consejo de Transporte Público para la atención de la situación sanitaria por COVID-19 con ocasión del presente Decreto Ejecutivo.
c) La persona del sector público o privado con jornada laboral comprendida o que coincida con el día respectivo de restricción y/o con la franja horaria establecida en el artículo 3° y/o el artículo 4°, sea por ingreso, salida o necesidad de desplazamiento durante el horario laboral, debidamente acreditada. Para el caso del ingreso o la salida de la jornada laboral, la movilización podrá hacerse en vehículo particular, motocicleta particular o en alguna de las modalidades consignadas en el inciso b), cualquiera de ellos debidamente demostrado.
d) Los vehículos que presten el servicio y abastecimiento de combustibles.
e) Los vehículos que presten el servicio de recolección de basura.
f) Los vehículos de empresas constructoras, para el ejercicio de sus labores respectivas.
g) Los vehículos oficiales, vehículos de atención de emergencias y vehículos de los diferentes cuerpos policiales, para el ejercicio de sus labores respectivas.
h) El personal de soporte o mantenimiento de operaciones y asistencia de servicios públicos, entre ellos el ICE, AyA, INCOFER, Aviación Civil, la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, Correos de Costa Rica, RECOPE, entre otros casos de soporte o mantenimiento de operaciones y asistencia de servicios públicos, debidamente demostrado.
i) Los vehículos oficiales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, así como del Consejo Nacional de Vialidad, para el ejercicio de sus labores respectivas.
j) Los vehículos del servicio de funeraria para la prestación exclusiva de dicha actividad, debidamente demostrado.
k) La prestación de servicios a domicilio, debidamente acreditados.
l) La prestación del servicio de vigilancia privada o transporte de valores, incluido el soporte o asistencia técnica respectiva que requiera el servicio, debidamente acreditados.
m) Los vehículos particulares del personal de los servicios de emergencia, Cruz Roja, Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, Sistema de Emergencias 9-1-1 de Costa Rica, CNE, CCSS, Ministerio de Salud, organismos internacionales, y de aquellas instituciones que participen en la atención del estado de emergencia nacional en torno al COVID-19 o para la atención de una emergencia propia de sus labores, quienes deberán portar su respectivo uniforme o su carné institucional de identificación.
n) Las personas jerarcas de los Supremos Poderes, para el ejercicio de sus labores respectivas, debidamente acreditados.
o) Los vehículos pertenecientes a las misiones internacionales, cuerpo diplomático y cuerpo consular, para el ejercicio de sus labores respectivas y debidamente acreditados.
p) El personal del Poder Judicial con jornada laboral comprendida o que coincida con el día respectivo de restricción vehicular y/o con la franja horaria establecida en el artículo 3° y/o el artículo 4°, debidamente demostrado.
q) El personal de los servicios de salud con jornada laboral comprendida o que coincida con el día respectivo de restricción vehicular y/o con la franja horaria establecida en el artículo 3° y/o el artículo 4°, debidamente demostrado.
r) El personal indispensable para el funcionamiento de los operadores y proveedores del servicio de telecomunicaciones, debidamente acreditados.
s) El personal indispensable para el funcionamiento de la prensa y distribuidores de medios de comunicación, debidamente acreditados.
t) El vehículo particular que, debido a una emergencia relacionada con la vida o salud de una persona, requiera trasladarse a un establecimiento de salud o farmacéutico. Así como con ocasión de una cita médica programada o para asistir a donar sangre al Banco Nacional de Sangre o al hospital respectivo, en ambos casos con el debido comprobante de la cita programada.
u) Los vehículos de personas con labores religiosas y sus colaboradores estrictamente necesarios para la transmisión virtual de actividades religiosas o para la atención de un acto religioso debido al fallecimiento de una persona, debidamente acreditados.
v) Los vehículos conducidos o que transporten personas con discapacidad, cuando dichos vehículos estén debidamente autorizados.
w) Los vehículos de las personas que deban trasladarse estrictamente para brindar soporte médico o cuido de personas en estado terminal, con enfermedad grave o de asistencia a personas con discapacidad o personas adultas mayores.
x) Los vehículos de las personas que deban trasladarse estrictamente para asistir a la cita de Revisión Técnica Vehicular, debidamente acreditado con el comprobante de la cita programada.
y) Los vehículos de las personas que requieran trasladarse estrictamente con ocasión de una reservación a los hoteles, cabinas o establecimientos de alojamiento habilitados por el Ministerio de Salud, sea para el ingreso o salida, debidamente acreditado con el comprobante de reservación correspondiente. (*)
z) Los vehículos de las personas que requieran trasladarse estrictamente con ocasión de la realización de la prueba de manejo, debidamente acreditado con el comprobante de matrícula emitido por el sistema de citas de la Dirección General de Educación Vial. (*)
aa) Los vehículos de las personas que requieran trasladarse estrictamente con ocasión de una reservación a los hoteles, cabinas o establecimientos de alojamiento habilitados por el Ministerio de Salud, sea para el ingreso o salida, debidamente acreditado con el comprobante de reservación correspondiente.
bb) Los vehículos de las personas que requieran trasladarse estrictamente con ocasión de la realización de la prueba de manejo, debidamente acreditado con el comprobante de matrícula emitido por el sistema de citas de la Dirección General de Educación Vial.
cc) Los vehículos de alquiler -“rent a car”-, con el debido comprobante, así como los vehículos que brinden asistencia con ocasión de dicho servicio.
dd) Los vehículos de las personas que estrictamente requieran trasladarse al Aeropuerto Internacional Juan Santamaría para salir del país o para recoger a una persona que ingrese al territorio nacional bajo los vuelos habilitados para tal efecto, debidamente acreditado con el tiquete de vuelo personal o de la persona correspondiente que se vaya a recoger. (*)
Cualquier otra circunstancia no incluida en esta lista no tiene excepción a la restricción vehicular. El (*) significa que esta excepción NO es aplicable durante la restricción nocturna.
Sobre la obligación de acreditar o demostrar la excepción correspondiente (todo el país)
Para las excepciones, dicha comprobación deberá darse ante la autoridad de tránsito mediante la presentación del carné institucional o empresarial, así como mediante una constancia laboral emitida por la persona empleadora en la que se consignen los siguientes datos:
- El nombre de la persona trabajadora.
- El número del documento correspondiente de identidad.
- El horario de trabajo de la persona trabajadora.
- El domicilio de la persona trabajadora.
- El nombre de la empresa o la institución en la cual labora la persona trabajadora.
- La ubicación de la empresa o institución en la cual labora la persona.
- La excepción que se está invocando
- El número de placa del vehículo en el cual requiere movilizarse la persona trabajadora.
- Firma de la persona encargada de emitir o de dar validez a la constancia laboral.
- En caso de que la persona trabajadora requiera trasladarse con el apoyo de otra persona, la constancia laboral deberá consignar los datos de esa segunda persona, sean nombre y documento de identidad.
Para los casos de personas trabajadoras independientes, deberán portar y presentar un documento de respaldo sobre sus labores –los datos posibles enlistados anteriormente– o actividad ejercida que justifique su movilización en alguna de las franjas horarias de la restricción vehicular, según las excepciones señaladas anteriormente.