En votación unánime la Sala Constitucional resolvió que no existen vicios de inconstitucionalidad en el expediente 21.903 que reformaría el Reglamento Legislativo para permitir a los diputados sesionar de forma virtual en situaciones de emergencia nacional.
Dato D+: La consulta legislativa facultativa fue presentada por Ana Lucía Delgado Orozco, Carolina Hidalgo Herrera, Enrique Sánchez Carballo, Ivonne Acuña Cabrera, Jonathan Prendas Rodríguez, Jorge Luis Fonseca Fonseca, Luis Fernando Chacón Monge, Otto Roberto Vargas Víquez, Patricia Villegas Álvarez, Roberto Hernán Thompson Chacón y Rodolfo Peña Flores.
El Tribunal así lo concluyó en la opinión consultiva 2020-011122 de este martes 16 de junio, donde señaló que la adición de dos artículos al Reglamento de la Asamblea Legislativa (el artículo 32 bis y el artículo 32 ter) en donde se regula la habilitación de sesiones virtuales, está dentro de la potestad de autorregulación del Congreso, y resulta razonable en atención al principio de eficiencia, tomando en consideración la pandemia que actualmente enfrenta el país.
La Sala destacó que muchos Parlamentos del mundo han adoptado las sesiones virtuales para seguir funcionando, y que esta es una medida excepcional frente a circunstancias de calamidad pública o estado de emergencia nacional declarada.
En un comunicado de prensa la Sala señaló que el proyecto 21.903 ofrece garantías para que en la aplicación de la virtualidad se cumplan los principios de colegialidad, simultaneidad, deliberación del órgano colegiado, publicidad y participación ciudadana, a efectos de que las personas interesadas puedan conocer las deliberaciones y acuerdos.
Según el criterio de la Sala, el proyecto también garantiza el carácter público de los debates, así como la identificación plena de los diputados, la confiabilidad de la información, la conservación de lo actuado y el ejercicio pleno de los derechos de participación, deliberación y voto, éste último debe mantener su carácter personalísimo e indelegable bajo pena de la nulidad de todo lo actuado
Una vez que esté lista la opinión consultiva integral, la Sala Constitucional procederá con la debida notificación a la Asamblea Legislativa para que esta reforma al reglamento pueda ser votada.