El Juzgado Notarial del Primer Circuito Judicial de San José ordenó el pasado 12 de mayo al oficial mayor del Tribunal Supremo de Elecciones, Luis Guillermo Chinchilla Mora, cancelar en 24 horas el asiento registral de inscripción del matrimonio de Laura Flórez-Estrada y Jazmín Elizondo Arias. En cumplimiento de esta orden, el Registro Civil ya ejecutó la anulación del matrimonio y este ya no aparece, según se puede constatar en la página del TSE.
El matrimonio de las dos mujeres se había realizado el 25 de julio del 2015 debido a que Elizondo había sido inscrita con sexo masculino en el Registro Civil, pero fue hasta después de que el matrimonio se hizo de conocimiento público que el Registro Civil, de oficio, cambió el sexo biológico de Elizondo a femenino.
La orden de anular el matrimonio provino del juez Francis Porras León, quien en enero de este año había firmado la suspensión de 13 años y un mes en el ejercicio de la función notarial a Marco Antonio Castillo Rojas, por haber realizado el casamiento de Flórez-Estrada y Elizondo, y quien en ese mismo acto trató de dejar sin efecto el matrimonio, alegando una "medida cautelar de cancelación" que, sin embargo, no había sido ejecutada por el Registro Civil.
En ese momento Flórez-Estrada y Elizondo presentaron un recurso de apelación e incidente de nulidad, el cual llevó a una respuesta del juez del 12 de mayo. Aunque en el por tanto Porras León indicó que rechazaba la "excepción previa de falta de competencia material"—a pesar de que eso no fue lo que habían presentado las afectadas—, señaló que posteriormente se referiría al incidente de nulidad y modificó la "medida cautelar de cancelación" para que se ejecutara la anulación del matrimonio en 24 horas.
La decisión del juez Porras León de no referirise directamente al recurso de apelación y al incidente de nulidad presentado, impide a las afectadas a acudir a una instancia superior para solicitar que se revisen las decisiones que han sido tomadas por el Juzgado Notarial y las afectan directamente.
En ese incidente de nulidad presentado por Elizondo y Flórez-Estrada, las afectadas señalaban que el Juzgado Notarial no era competente para ordenar la anulación de su matrimonio, le recordaban al juez que ni el Tribunal Supremo de Elecciones ni la Dirección de Notariado solicitaron la anulación de dicho matrimonio y agregaron que la "medida cautelar" de eliminar el asiento registral de su matrimonio era una decisión arbitraría que excedía la competencia material del juez.
Sin embargo, el juez Porras León consideró que el Juzgado Notarial sí tiene la competencia para anular dicho acto y agregó que él “puede y debe tomar todas las medidas judiciales y administrativas para lograr el cese de los efectos del acto de abuso de derecho que representa la dolosamente falsa escritura de matrimonio de las apelantes”.
La orden del juez Porras se dio 14 días antes de que se cumpla el plazo establecido por la Sala Constitucional para que el matrimonio igualitario entre en vigencia en el país. La notificación al Registro Civil llegó este jueves y fue inmediatamente eliminado el matrimonio de ambas mujeres.