El Gobierno de la República anunció este lunes las esperadas medidas que se implementarán para empezar a abrir, poco a poco, la actividad comercial en el país.
Estas medidas empezarán a regir a partir de este viernes 1 de mayo y se mantendrán vigentes hasta el próximo 15 de mayo, con una revisión el día 11 para evaluar el impacto de las medidas en la contención de la curva de la COVID-19.
De hecho, Salud anunció que las fases de reapertura del país se hará en espacios de dos semanas cada uno. Durante ese tiempo se analizará el impacto en el comportamiento de los casos y si es positivo, se pasará a la siguiente fase de reapertura; si es negativo, se regresará a medidas restrictivas.
Según aseguró el presidente Carlos Alvarado Quesada en la conferencia de esta tarde, "si el comportamiento no es el oportuno, estas medidas pueden retrotraerse para traer mayor limitación".
El jerarca de Salud, Daniel Salas Peraza, agregó por su parte que:
Las medidas pueden cambiar dependiendo de las características y el nivel de transmisión del virus que tengamos. Costa Rica ha tenido un comportamiento que es atípico, que es irregular y hemos tenido un buen suceso hasta el momento y por eso las medidas de escalonamiento deben ser tomadas de manera paulatina y escalonada, midiendo el impacto que podamos ir teniendo. No podemos hacer todo porque entonces ahí sí, la curva se nos puede ir hasta las nubes y ahí sí la perdemos de vista".
Una de las principales disposiciones de la medida es que la restricción vehicular se mantiene en los extremos en los que se ha estado trabajando hasta el momento (por número de placa en horario diurno y restricción absoluta, salvo excepciones justificadas, en horario nocturno de 7 de la noche a 5 de la mañana).
Las flexibilizaciones se sentirán particularmente en el sector comercial pues se habilitará nuevamente el servicio de cines, teatros y centros deportivos (en los que el deporte no sea de contacto) siempre que estos funcionen con medidas de contención contra la enfermedad.
Esta disposición no aplicará para el Teatro Nacional y para el Teatro Popular Melico Salazar, pues según señaló el ministro Salas, las características de estos centros no permitirían garantizar la restricción de aforo en ambos espacios.
Así las cosas y durante las próximas semanas, estos establecimientos podrán operar únicamente entre semana y con horario de 5 de la mañana a 7 de la noche; los cines y los teatros deberán además, cumplir con medidas de separación de mínimo dos metros entre cada persona, garantizándolo en su boletería o reserva electrónica; mientras que los gimnasios, las escuelas de natación y los establecimientos de práctica o entrenamiento deportivo en los que sea permitido, deberán funcionar con un aforo del 25%.
Además, también se habilitó el servicio de alquiler de bicicletas, siempre que estos cumplan con las exigencias de desinfección de los implementos, una medida que también aplica para gimnasios y centros deportivos en los que se deberá limpiar los implementos entre un usuario y otro.
Para garantizar el cumplimiento de estas disposiciones, se solicitó que los gimnasios habiliten un sistema de citas y horario diferenciado para las personas que cuenten con condiciones de riesgo.
Fines de semana
Otra disposición importante es la que señala que a partir de ahora, los salones de belleza, las barberías, los comercios que vendan repuestos para autos y los parqueos y estacionamientos, podrán volver a abrir los fines de semana.
Estos comercios podrán abrir sábados y domingos en horario de 5 de la mañana a 7 de la noche y los que atiendan a público deberán garantizar un aforo del 50% máximo.
Los salones de belleza y barberías a su vez, deberán operar únicamente con cita previa.
Es importante señalar que las personas podrán acudir a estos espacios comerciales en sus vehículos, solo cuando la restricción sanitaria así se los permita.
El presidente Alvarado señaló que las medidas de suspensión del curso lectivo de manera presencial, de las actividades en cultos y en iglesias, las actividades masivas, así como el cierre de playas y de fronteras (que de momento está previsto hasta el 15 de mayo), se mantienen.
Cualquier otra actividad económica que quiera tener autorización para reanudar operaciones, deberá contar con un protocolo que tendrá que ser revisado y aprobado por el Ministerio de Salud.
Actividades laborales
Presidencia, a su vez, emitió una directriz que ordena a todos los jerarcas de la Administración Central y Descentralizada para que inicien un proceso de generación de protocolos para la prevención y la mitigación de la enfermedad, en los centros de trabajo de la Administración Pública.
Presidencia señaló que el hecho de que se cuente con el protocolo no significa que la actividad pueda reanudarse, "únicamente el Ministerio de Salud indicará el momento en que las actividades puedan restablecerse”.
El teletrabajo por su parte "debe ser permanente en todos los extremos posibles"; mientras que las personas con síntomas o signos de resfrío o gripe tienen prohibido asistir a lugares de trabajo, de estudio o de reunión.
En aquellos casos en los que sea necesaria la presencia física del personal, se dispone que todos los espacios deben funcionar al 50% de la capacidad para garantizar que se pueda cumplir el distanciamiento de 2 metros entre personas.
Las disposiciones para los ámbitos laborales públicos y privados, señalan que no se debe compartir espacios de trabajo, ni siquiera en turnos secuenciales y que no se deben compartir utensilios u objetos en el lugar de trabajo o de reunión. Además, las reuniones o congregaciones de personas deben ser virtuales siempre que sea posible y si son presenciales, éstas no deben superar una hora de duración.
También se deben establecer horarios en los comedores o lugares de alimentación de la institución, con la finalidad de mantener el aforo al 50% en estos espacios.
La disposición de salud señala que "si un colaborador cumple con la definición de un caso sospechoso no se le permitirá el ingreso al recinto de trabajo, se le debe proveer un cubrebocas y se le debe dar la instrucción que acuda al consultorio institucional, empresarial, o centro de salud más cercano para su valoración".
Se mantiene la disposición de que las instalaciones en las que se atienda a público o personal, deberán contar con rotulación en espacios visibles con los protocolos de tos, estornudo, lavado de manos, entre otros y a que se equipen los servicios sanitarios con papel higiénico, jabón antibacterial, alcohol o solución en gel con una composición de al menos 60%, toallas de papel para el secado de manos y agua potable.