El Gobierno de la República anunció este sábado en conferencia de prensa, las nuevas medidas de restricción que regirán del 13 al 30 de abril próximo, a fin de contener el brote de COVID-19 en el país.
Según señaló el jerarca de Salud, Daniel Salas Peraza en el encuentro con la prensa:
En resumen, establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento que requieran atención al público de forma presencial, trabajarán con aforo del 50% de lunes a viernes. Fines de semana cerrados, excepto servicios de salud, supermercados y afines. A partir de las 7 de la noche va a haber un cierre de establecimientos de forma generalizada. Se exceptúan servicios a domicilio que operarán según la restricción vehicular".
Así las cosas, las medidas presentadas hoy plantean que los establecimientos con permiso de funcionamiento y que atiendan al público podrán funcionar de la siguiente manera, entre semana:
- Podrán abrir únicamente de 5:00 am a 7:00 pm, con un aforo del 50%.
- El servicio de autoservicio de alimentación y comida queda sujeto a la restricción vehicular, en un horario 5 a.m. a 7:00 p.m.
- Las 24 horas funcionará el servicio a domicilio.
Mientras tanto, los fines de semana:
- Los establecimientos con permiso de funcionamientos deberán permanecer cerrados.
- Los servicio de autoservicio de alimentación y comida, quedan sujetos a restricción vehicular y en un horario 5 a.m. a 7:00 p.m.
- Las 24 horas funcionará el servicio a domicilio.
- El Ministerio de Salud establecerá mediante resolución las excepciones de establecimientos que pueden funcionar en el horario de restricción.
Se mantiene, por su parte, el cierre total de iglesias, gimnasios, bares, discotecas, teatros y cines.
Además, el Gobierno reiteró la disposición de que las instituciones públicas continúen con el plan básico de 20% de servicios esenciales, exceptuados todos los funcionarios requeridos para atender la emergencia. El resto de funcionarios deberá cumplir sus funciones vía teletrabajo y únicamente deberá asistir el personal esencial para la continuidad de labores indispensables.
Restricción vehicular
Adicional a las medidas anteriormente descritas para comercios, el Ministro de Seguridad Pública, Michael Soto Rojas, señaló nuevas medidas para la circulación de vehículos durante las próximas tres semanas:
De lunes a viernes se impondrá una restricción diurna será de 5 de la mañana a 7 de la noche y esta aplicará por número de placa. De 7 de la noche a 5 de la mañana, por su parte, aplicará una restricción total.
Esa restricción diurna, señala que:
- Los días lunes no circularán las placas 1 y 2.
- Los martes no circularán las placas 3 y 4.
- Los miércoles no circularán las placas 5 y 6.
- Los jueves no circularán las 7 y 8.
- Y los viernes no circularán las finalizadas en 9 y 0.
Esta restricción aplica en todo el territorio nacional y también aplica a las motocicletas.
Por otra parte, los fines de semana aplicará una restricción vehicular total, con permiso únicamente para acceder a supermercados, abastecedores, pulperías, farmacias y centros de salud, en horarios de 5 de la mañana a 7 de la noche.
Este último punto también aplicará una restricción por número de placa: los días sábados no podrán circular las placas pares (0, 2, 4, 6 y 8) y los domingos las impares (1, 3, 5, 7 y 9).
Esta restricción aplica salvo la lista de excepciones que ha aplicado hasta la fecha.
Según señaló Soto, el transporte público regular solo podrá funcionar en este periodo de 4 de la mañana a 11 de la noche y se mantiene la medida de que no podrán transportar a personas de pie. Los taxistas, por su parte, circularán las 24 horas y se mantiene la prohibición para servicios especiales de autobús, microbuses y busetas de estudiantes, turismo y ocasionales; solo el transporte especial de trabajadores continúa habilitado.
El servicio de ferry funcionará únicamente con dos servicios al día y se mantiene el cierre del transporte internacional de personas por vía las terrestres; sólo se permite la entrada de mercancías y cargas.
A corte de este sábado 11 de abril, el país registran 577 casos confirmados por COVID-19, con un rango de edad de uno a 87 años. Se trata de 277 mujeres y 300 hombres, de los cuales 541 son costarricenses y 36 extranjeros.
Excepciones a la restricción del 13 al 30 de abril, ambos inclusive
— Los vehículos de transporte de mercancía o carga.
— Los vehículos de transporte público destinados al transporte remunerado de personas en modalidad taxi y servicio especial estable de taxi, el servicio especial de trabajadores y de traslado a aeropuertos, que cuenten con placa de servicio público, así como taxi de carga autorizado por el Consejo de Transporte Público que cuente con el respectivo permiso al día. Todos los anteriores estarán sujetos a las disposiciones especiales establecidas por el Consejo de Transporte Público para la atención de la situación sanitaria por COVID-19 con ocasión del Decreto Ejecutivo.
— La persona del sector público o privado que requiera trasladarse por ingreso, salida o necesidad de desplazamiento durante el horario laboral, debidamente acreditada. Para el caso del ingreso o la salida de la jornada laboral, la movilización podrá hacerse en vehículo particular, motocicleta particular o en alguna de las modalidades consignadas en el punto anterior, cualquiera de ellas debidamente demostrado.
— Los vehículos que presten el servicio y abastecimiento de combustibles.
— Los vehículos que presten el servicio de recolección de basura.
— Los vehículos de las empresas constructoras, para el ejercicio de sus labores respectivas, siempre y cuando estén entregando materiales o vayan de regreso después de una entrega. Para su demostración, deberán portar el documento respectivo de venta o de traslado o entrega de parte del suplidor o contratista.
— Los vehículos oficiales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, así como del Consejo Nacional de Vialidad, para el ejercicio de sus labores respectivas.
— Los vehículos oficiales, vehículos de atención de emergencia y vehículos de los diferentes cuerpos policiales para el ejercicio de sus labores respectivas.
— El personal de soporte o mantenimiento de operaciones o asistencia de servicios públicos, entre ellos el ICE, AyA, INCOFER, Aviación Civil, CNFL, Correos de CR, RECOPE, entre otros casos de soporte o mantenimiento de operaciones o asistencia de servicios públicos, debidamente identificados.
— Los vehículos del servicio de funeraria para la prestación exclusiva de dicha actividad, debidamente demostrado.
— La prestación de servicios a domicilio, debidamente acreditados.
Prestación de servicio de vigilancia privada o transporte de valores, incluido el soporte o asistencia técnica respectiva que requiere el servicio, debidamente acreditados.
— Los vehículos particulares del personal de los servicios de emergencia, Cruz Roja, Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, Sistema de Emergencias 9-1-1 de Costa Rica, CNE, CCSS, Ministerio de Salud, organismos internacionales, y de aquellas instituciones que participen en la atención del estado de emergencia nacional en torno al COVID-19 o para la atención de una emergencia propia de sus labores, quienes deberán portar su respectivo uniforme o su carné institucional de identificación.
— Las personas jerarcas de los Supremos Poderes y el personal estrictamente necesario para el funcionamiento de este, debidamente identificados.
— Los vehículos pertenecientes a las misiones internacionales, cuerpo diplomático y cuerpo consular, para el ejercicio de sus labores respectivas y debidamente acreditados.
— El personal del Poder Judicial para el cumplimiento de sus labores, debidamente identificados.
— El personal de servicios de salud para el cumplimiento de sus labores, debidamente identificados.
— El personal de puertos, aeropuertos y puestos fronterizos terrestres, al igual que toda la cadena logística asociada a estas actividades, debidamente identificados.
— El personal indispensable para el funcionamiento de operaciones y proveedores del servicio de telecomunicaciones, debidamente acreditados.
Personal indispensable para el funcionamiento de la prensa y distribuciones de medios de comunicación, debidamente acreditados.
— El vehículo particular que debido a una emergencia relacionada con la vida o salud de una persona, requiera trasladarse a un establecimiento de salud o farmacéutico.
— Los vehículos de personas con labores religiosas y sus colaboradores estrictamente necesarios para la transmisión virtual de actividades religiosas o para la atención de un acto religioso debido al fallecimiento de una persona, debidamente acreditados.
— Los vehículos conducidos o que transporten personas con discapacidad, cuando dichos vehículos estén debidamente autorizados.
— Los vehículos de las personas que deban trasladarse estrictamente para brindar soporte médico o cuido a personas en estado terminal, con enfermedad grave o de asistencia a personas con discapacidad o personas adultas mayores.
Sobre la obligación de acreditar o demostrar la invocación de la excepción correspondiente
Para las excepciones, dicha comprobación de excepción deberá darse ante la autoridad de tránsito mediante la presentación del carné institucional o empresarial, así como mediante una constancia laboral emitida por la persona empleadora en la que se consigne el horario de trabajo y la relación de la persona con la excepción invocada.
Para los casos de personas trabajadoras independientes, deberán portar y presentar un documento de respaldo sobre sus labores o actividad ejercida que justifique su movilización el día respectivo de la restricción vehicular y en la franja horaria que corresponda.
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL PATRONO
(NOMBRE DE LA PERSONA QUE LABORA EN HORARIO DE RESTRICCIÓN VEHICULAR)
A las autoridades de la Dirección General de la Policía de Tránsito, la Dirección General de la Fuerza Pública, de la Policía Municipal y autoridades del Ministerio de Salud, la empresa (nombre o razón social del patrono), HACE CONSTAR por este medio que la persona (nombre del trabajador), número de cédula _______________ actualmente presta servicios temporales o permanentes a la empresa _____________________ y para la realización de sus labores o la prestación de sus servicios debe trasladarse durante las horas de restricción vehicular de las veintidós horas a las cinco horas del día siguiente (cambiar si es necesario), en el vehículo placa ________________. La persona indicada debe desplazarse en ese horario de restricción y por ese motivo se extiende la presente constancia para garantizar el libre tránsito de su vehículo en el territorio nacional, de conformidad con las disposiciones del Poder Ejecutivo. ES TODO.
En virtud de lo anterior se extiende la presente constancia para efectos de excepción a la restricción vehicular sanitaria que ordene el Gobierno de la República de Costa Rica, durante la emergencia nacional por el COVID-19.
(LUGAR Y FECHA)
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