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COVID-19 en Costa Rica

Los patronos que se vean obligados a cerrar sus establecimientos debido a la emergencia nacional provocada por la enfermedad COVID-19, no pueden hacer rebajos a los salarios a las personas trabajadoras por el periodo de cierre. Esto también aplica para aquellos patronos que voluntariamente cierren sus centros de trabajo como medida preventiva ante la emergencia nacional.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social recordó que el pago de salario solo se puede interrumpir si el patrono recibe el aval de la Inspección de Trabajo de ese Ministerio. Para que esto suceda cada patrono debe presentar previamente ante esa instancia una solicitud de suspensión temporal de los contratos de trabajo.

Dato D+: El artículo 74 del Código de Trabajo establece en su inciso b que una de las causas para solicitar la suspensión de los contratos de trabajo es “la fuerza mayor o caso fortuito cuando traiga como consecuencia necesaria, inmediata y directa la suspensión del trabajo” .

Los patronos pueden solicitar esta suspensión temporal de los contratos de trabajo ya sea a toda la planilla o solo a una parte de esta. El Ministerio de Trabajo recordó a las empresas que si las personas trabajadoras cuentan con días de vacaciones, pueden hacer uso de estas durante periodos de cierres preventivos. En el caso de los funcionarios que no cuenten con días de vacaciones acumuladas, también podrían ser enviados a disfrutar vacaciones adelantas, siempre y cuando las personas trabajadoras estén de acuerdo.

La ministra de Trabajo, Geannina Dinarte Romero, hizo un llamado a la prevención y a continuar los protocolos de higiene y distanciamiento social, y aseguró que desde el Ministerio están formulando iniciativas para la situación excepcional que vive el país, según dijo Dinarte, estas medidas serían anunciadas próximamente.

Según recordó el MTSS la suspensión temporal de los contratos de trabajo no interrumpe la relación laboral, por lo que no puede entenderse como un despido o una renuncia.