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COVID-19 en Costa Rica
El Instituto Nacional de Seguros (INS) y la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) establecieron un protocolo de atención médico-administrativo para brindar una respuesta inmediata a trabajadores amparados por la Póliza de Riesgos del Trabajo con sospecha de contagio por el Coronavirus que ocasiona la enfermedad COVID 19.
La semana pasada el INS ya había confirmado que ante la sospecha razonable de que un trabajador fuera contagiado por el Coronavirus COVID-19, por causa o a consecuencia de su trabajo este sería atendido al amparo de la Póliza de Riesgos del Trabajo.
Dato D+: El patrono el responsable de presentar el aviso de accidente y justificar en cada caso por qué es un riesgo del trabajo, esta notificación se podrá realizar desde el sistema RT Virtual y en casos excepcionales, se podrá remitir la boleta a los Centros de Salud.
El doctor Mario Ruiz Cubillo, gerente médico de la CCSS, señaló que el protocolo garantiza salvaguardar los derechos del trabajador ante la presencia de un riesgo laboral y permitirá reducir el riesgo de propagación del virus.
Según el protocolo firmado por ambas entidades, se deberán seguir los siguientes lineamientos en casos de personas sospechosas de COVID-19:
- Todo paciente con síntomas de COVID-19, deberá ser atendido en los centros de salud de la CCSS, aún cuando haya sospecha de que la enfermedad se presenta como riesgo laboral.
- En caso de que el patrono emita el aviso de accidente y enfermedad laboral porque hay sospechas de que el trabajador contrajo el virus COVID-19 en el trabajo, deben cumplirse los protocolos de atención establecidos por el Ministerio de Salud (MINSA), como ente rector del sector salud.
- La incapacidad que la persona pueda requerir debido a su enfermedad o síntomas NO será emitida por la Caja (debido a que se considera un Riesgo del Trabajo), pero sí se hará constar en el expediente de salud, la necesidad de esta y el periodo requerido.
- Una vez el INS haya aceptado el caso como un riesgo de trabajo, el INS cancelará a la CCSS todos los costos que se deriven de la atención y servicios que hayan sido otorgados.
Dato D+: Para que el INS acepte el caso como riesgo de trabajo deberá demostrarse la relación causal entre el contagio del virus que ocasiona la enfermedad COVID-19 y la labor que ejecutaba la persona o bien el nexo epidemiológico en el sitio de trabajo.
Adicionalmente, el documento firmado por ambas entidades recuerda que el Seguro de Riesgos de Trabajo cubre a las personas funcionarias de la CCSS, que con ocasión o por consecuencia de su trabajo se contagien de este nuevo coronavirus.