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COVID-19 en Costa Rica

El Ministerio de Salud actualizó el día de hoy las medidas administrativas temporales para la atención de actividades de concentración masiva debido a la alerta sanitaria por COVID-19, incluyendo el cierre de todas las instalaciones deportivas en el país.

La medida de cierre aplica, a partir de ahora y de forma indefinida, para los siguientes tipos de establecimientos:

  • Piscinas
  • Balnearios
  • Escuelas de natación.
  • Gimnasios (instalaciones de fitness, culturismo y gimnasias)
  • Actividades y deportes de contacto (Judo, Karate, Lucha, Taekwondo).

Adicionalmente, se incluyó una prohibición para las congregaciones en sitios de adoración religiosa donde no se garantice un perímetro de 1.4 metros entre las personas que asistan.

Aunque la medida también incluye la prohibición de realizar procesiones religiosas de semana santa, ya desde la semana pasada la Iglesia católica había anunciado que cancelaba las actividades de Semana Santa.

De igual forma, antes del anuncio del Ministerio de Salud, la Conferencia Episcopal ya había dado la orden de cerrar —hasta nuevo aviso— iglesias, capillas y oratorios.

Además, se mantiene las restricciones de operar al 50% de sus capacidades para los siguientes establecimientos:

  • Teatros
  • Cines
  • Restaurantes. Los comercios con patente de Bar y Restaurante, solo se les permite la operación del área de restaurante.
  • Food courts.
  • Cafeterías
  • Oficinas de servicios públicos con atención al cliente
  • Actividades de centros que atienden a llamadas de clientes utilizando operadores humanos como: “call center”.
  • Actividades de agentes dedicados a la venta de animales vivos (subastas ganaderas).

Quedan todavía sin afectación para continuar operaciones normales los servicios móviles de alimentación al público, las actividad de alojamiento para estancia corta (Hoteles, moteles, casa de huéspedes, pensiones, cabañas), la Feria del Agricultor, los Centros comerciales y los eventos familiares privados en salones multiusos o salas de eventos.

El incumplimiento de las órdenes de cierre o de operación al 50% debe ser denunciada al 9-1-1 o al correo [email protected]