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COVID-19 en Costa Rica: 22 casos confirmados, 118 descartados

El Ministerio de Salud de Costa Rica anunció al mediodía de este miércoles que la cantidad de personas confirmadas con la enfermedad COVID-19 en el país subió a 22, mientras que la de descartados subió a 118.

Según informó el ministro Daniel Salas, de ahora en adelante no se reportará más el número de casos sospechosos ni detalles específicos de cada caso como se hizo en los reportes previos, sino que se informará en términos de rangos.

"El COVID-19 es una pandemia y es altamente probable que se convierta en un virus estacional como sucedió con el AH1N1. Con las acciones implementadas lo que procuramos es desacelerar su propagación y, sobre todo, proteger a nuestros grupos más vulnerables", aseveró el ministro Salas.

Los grupos con mayor riesgo ante el COVID-19 son aquellos diabéticos, cardiópatas, hipertensos, personas mayores o con padecimientos pulmonares, así como aquellos pacientes con cáncer o con enfermedades que comprometen su sistema inmune, quienes enfrentan con mayor severidad este virus.

El Ministro dio dichas declaraciones en conferencia de prensa hoy, poco después de que la Organización Mundial de la Salud (OMS) categorizara la situación como pandemia, término que indica que es un virus que afectará a la mayoría de la población mundial.

Los datos oficiales del Ministerio de Salud registran 22 casos confirmados con un rango de edad de 10 a 73 años. Se trata de 14 mujeres y 8 hombres, de los cuales 19 son costarricenses y 3 extranjeros, registrándose casos positivos en San José, Heredia, Guanacaste y Alajuela. Por edad tenemos: 18 adultos, dos adultos mayores y dos menores.

Importante destacar que 16 de esos casos confirmados son contactos del paciente internado en condición delicada, previos a su diagnóstico. Los pacientes se encuentran aislados en sus casas de habitación o centros médicos y con seguimiento total por parte de las autoridades sanitarias.

Tal y como lo hizo público hoy una paciente confirmada, existe en ese grupo una mujer embarazada. Al respecto las autoridades de Salud afirmaron que datos de OMS confirman que las mujeres embarazadas no parecen tener un mayor riesgo de severidad por la enfermedad. En una investigación con 147 mujeres embarazadas (64 confirmadas, 82 sospechosas y una asintomática), solo el 1% tuvo una presentación crítica de la enfermedad.

Las autoridades sanitarias también aclararon que el registro de estos nuevos casos derivó la necesidad de emitir órdenes sanitarias de cierre a los siguientes centros educativos: Escuela San Felipe de Alajuelita, Escuela República de Panamá de Desamparados y Colegio Saint Francis de Moravia. Los cuales se suman al cierre que ya tienen: Escuela Reverendo Francisco Schmitz, Liceo Monseñor Rubén Odio, CTP Máximo Quesada, Liceo Nocturno de Desamparados y Escuela Blue Valley. Estos cierres se deben a nexo epidemiológico con el hombre de 54 años que permanece internado en condición delicada.

Sobre el detalle de cómo enfrentan el COVID-19 los menores de 18 años, datos de la OMS evidencian la baja incidencia de la enfermedad en este grupo, dado que solo el 2,4% de los confirmados, son menores de edad.

La Dra. María Dolores Pérez, Representante de OPS/OMS en Costa Rica concluyó diciendo que la declaración de pandemia no quiere decir que el virus tenga mayor letalidad ni gravedad, sino para alertar a los países a que implementen acciones y estrategias para disminuir la propagación y para que activen los mecanismos de emergencia nacionales, en línea de lo realizado por Costa Rica hasta el momento.

En la conferencia además estuvieron presentes Alexander Solís, Presidente de la Comisión Nacional de Emergencias y Román Macaya, Presidente Ejecutivo de la Caja Costarricense del Seguro Social.

CCSS otorgará incapacidades por aislamiento domiciliar ante COVID-19

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) acordó, este miércoles en sesión extraordinaria, modificar los reglamentos que rigen el otorgamiento de licencias e incapacidades para asegurados activos (asalariados y trabajadores independientes), de manera que se pueda conceder este beneficio a contactos asintomáticos, pero que tienen una orden sanitaria para aislamiento domiciliar indicado por el Ministerio de Salud, en relación con COVID-19.

El doctor Román Macaya Hayes, presidente ejecutivo de la CCSS, explicó que esta decisión busca proteger de una manera más integral a estas personas toda vez que hasta antes de este cambio un asegurado activo con orden sanitaria, pero sin síntomas, no podía ser beneficiario de un subsidio de incapacidad.

El jerarca dijo que la institución tomó esta determinación para que las personas que deben estar aislada en sus casas, aún si no presentan síntomas de la enfermedad, no vean limitados los recursos económicos que les permiten suplir sus necesidades básicas. De igual forma dijo que la CCSS tiene la responsabilidad de mitigar las posibilidades de contagio.

“Desde el punto de vista de la salud pública es claro que para la protección integral de los individuos y de las comunidades se requiere prevenir la transmisibilidad de este virus, el cual rápidamente se contagia de persona a persona. Nosotros debemos establecer los mecanismos necesarios para garantizar esa protección integral de la salud. Dicha protección, no puede considerarse completa, en el tanto las personas que deben mantener un estado de aislamiento, para proteger a los demás, se vean limitados en el acceso a los recursos económicos para atender sus necesidades primordiales”, afirmó el presidente ejecutivo.

Por su parte el doctor Mario Felipe Ruiz Cubillo, gerente médico de la CCSS, detalló que si bien, por definición, los asegurados activos que son contactos asintomáticos no son personas enfermas, desde el punto de vista de la atención integral en salud, de la cual es responsable la Institución, si presentan diferentes situaciones de índole psicosocial que pueden incidir negativamente en su estado de salud y que esta decisión permitirá protegerlos a ellos, así como a las personas a su alrededor, mientras cumplen su período de aislamiento por instrucción de la orden sanitaria.

El gerente dijo que el cambio se da en el Reglamento de Seguro de Salud de la CCSS con la adición del artículo 10 bis, para incluir la incapacidad por alerta sanitaria por Coronavirus “COVID-19”, como norma excepcional y temporal, en los siguientes términos:

“Artículo 10 bis. - “Incapacidad por alerta sanitaria por coronavirus “COVID-19”:

a. Se comprende dentro del concepto de incapacidad señalado en el presente artículo, aquellos casos que se encuentren en condición de investigación o probables, de que el asegurado puede padecer de la enfermedad “COVID-19” para el otorgamiento de la incapacidad, por parte del equipo de salud tratante, debiéndose seguir las siguientes disposiciones especiales:

a.1. Se trata de una incapacidad de carácter excepcional y temporal, cuyo plazo máximo será establecido en la orden sanitaria.

a.2. Se fundamentará en la alerta sanitaria de aislamiento domiciliar dictada por autoridad competente del Ministerio de Salud.

b. Para efectos del otorgamiento de la incapacidad, la orden sanitaria podrá ser presentada por el asegurado, parientes, persona interesada o por funcionarios del Ministerio de Salud, para efectos de que sea expedida la incapacidad por parte del Médico Tratante de la Caja en forma expedita.

c. El pago de la presente incapacidad se sujeta a los requisitos y condiciones establecidos en el Reglamento de Salud.

Para los casos ya declarados, su aplicación será retroactiva a partir de la emisión de la orden sanitaria. Esta medida se realizará por un plazo razonable según persista la emergencia sanitaria en el país.

El artículo 2 del Reglamento para el Otorgamiento de Incapacidades y Licencias a los Beneficiarios del Seguro de Salud también de modificó para que se lea de la siguiente forma:

Artículo 2. Definiciones.

“… en ningún caso se otorgará una incapacidad a una persona sana, aunque fuere para cuidar a un paciente enfermo, excepto en los casos en que se mantenga la vigencia del artículo 10 bis del Reglamento de Seguro de Salud”.

Las modificaciones aprobadas por la Junta Directiva de la CCSS son de carácter temporal y excepcionales por lo que la institución podrá realizar los ajustes que considere cuando lo requiera.

Estos cambios regirán a partir de su publicación en el diario oficial Gaceta.

De manera adicional, Junta Directiva acordó, en medio del abordaje de la situación presentada ante la amenaza del virus COVID 19, extender un agradecimiento a todos los funcionarios de la CCSS por toda su colaboración, compromiso y mística mostrados en todo momento.