VISITE NUESTRA PÁGINA ESPECIAL
COVID-19 en Costa Rica
La Corte Suprema de Justicia acordó el día de hoy el cierre funcional del Poder Judicial, dejando en funcionamiento únicamente aquellos servicios mínimos esenciales, hasta el próximo 3 de abril.
A partir del sábado 4 de abril el Poder Judicial ya tenía programado el cierre funcional de Semana Santa, por lo que en la práctica el Poder Judicial estaría regresando a trabajar de forma regular, en el mejor de los casos, hasta el 13 de abril.
El cierre funcional se acordó de forma unánime durante la tercera sesión de esta semana, siendo que tanto el lunes como el miércoles propuestas similares para cerrar el Poder Judicial habían sido rechazas por una mayoría de los magistrados presentes.
La medida mantendrá trabajando a todos los funcionarios que puedan realizar su trabajo de manera remota, pero suspende la asistencia de todas las personas funcionarias que deben presentarse a las distintas instalaciones del Poder Judicial para cumplir sus tareas y no sean necesarios para brindar los servicios mínimos esenciales.
En una votación aparte, que se aprobó con 13 votos a favor y 8 en contra, la Corte acordó que para aquellas personas funcionarias que no puedan laborar de forma remota, se les descontarán los días de cierre como días de vacaciones adelantadas.
Según el acuerdo tomado por la Corte, los magistrados de las cuatro Salas se mantendrán trabajando, ya sea de forma remota o presencial según considere cada magistrado.
El Poder Judicial mantendrá todos los servicios mínimos para los casos más sensibles como aquellos relacionados con temas de prisión preventiva, medidas cautelares, pensión alimentaria, violencia doméstica. En todos los casos donde las personas deben seguir asistiendo para garantizar los servicios mínimos, el Poder Judicial tomará todas las medidas preventivas necesarias para minimizar el riesgo de contagio.
El acuerdo de Corte, además, suspende todos los plazos de prescripción y caducidad en todos los procesos judiciales que se estén realizando, pero ordena que se finalicen aquellos juicios y audiencias que se estuvieran realizando, ya que estas deben finalizarse para no anular lo hecho hasta el momento.