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COVID-19 en Costa Rica

El Gobierno de Costa Rica declaró el estado de emergencia nacional por la enfermedad COVID-19 y ordenó el cierre de las fronteras marítimas, terrestres y aéreas del país a partir de las 23:59:59 horas del miércoles 18 de marzo y hasta las 23:59:59 del domingo 12 de abril del 2020.

De dicha medida quedan exceptuadas las tripulaciones de transporte aéreo, comercio y suministros; además de los costarricenses y residentes. Sin embargo, estos últimos tendrán que realizar un aislamiento preventivo obligatorio por 14 días.

Dato D+: La medida tampoco aplica para quienes usen Costa Rica como país de escala hacia otro destino. Sin embargo, serán sometidos a procedimientos rigurosos para evitar que propaguen la enfermedad.

¿Cómo será eso? A su llegada al país a partir de la fecha en que se cierran las fronteras, los costarricenses o residentes recibirán por parte de los oficiales de la Policía Profesional de Migración una orden sanitaria que les exige mantenerse aislados en su residencia durante 14 días. 

Durante ese tiempo esas personas no podrán salir de su residencia, salvo para buscar atención médica. Sin embargo, en caso de necesitar dicha asistencia lo recomendable es que contacten al 9-1-1 o a las autoridades sanitarias previamente, en caso de desarrollar síntomas de enfermedad respiratoria.

Violar la orden sanitaria constituye un delito sancionado con cárcel de 1 a 3 años o con multa de 50 a 200 días, según el artículo 277 del Código Penal. Cualquier persona que tenga conocimiento de la violación de una orden sanitaria debe reportarlo al 9-1-1.

Para su traslado desde el aeropuerto, puerto o frontera terrestre a la vivienda donde se mantendrá en cuarentena, si se hace por transporte formal o informal el conductor deberá tomar en cuenta los lineamientos obligatorios del Ministerio de Salud, incluida la limpieza del vehículo y las superficies que se tocan constantemente. Estos lineamientos pueden consultarse en este enlace.

Quienes ingresen irregularmente al territorio nacional durante el cierre de fronteras tendrán formas distintas de ser tratadas: si la persona es sorprendida a lo largo del cordón fronterizo, será expulsada del territorio nacional de manera inmediata; si es sorprendida a lo interno del territorio las autoridades indagarán la fecha de su ingreso: si ocurrió después del cierre de fronteras, serán enviadas a un centro donde permanecerán recluidas en aislamiento de 14 días a la espera de que pase el periodo de incubación, posterior a lo cual se valorará su expulsión del país; si el ingreso ocurrió antes del cierre de fronteras, serán trasladadas a un centro donde se analizará la posibilidad de expulsarlas. Dicho análisis es necesario por cuanto hay países que cerraron completamente sus fronteras, de modo que ni siquiera aceptan recibir a sus connacionales.

Las personas que reciban la orden sanitaria para permanecer en aislamiento deben solicitar asistencia médica si empiezan a desarrollas síntomas respiratorios. Esto para que las autoridades sanitarias le tomen muestras a fin de diagnosticar si han sido contagiadas con el nuevo coronavirus que causa COVID-19.

OBLIGACIONES DE LA PERSONA EN CUARENTENA

Nacionales, residentes o diplomáticos que ingresen a Costa Rica a partir del momento en que se cierren las fronteras estarán sujetos a las siguientes obligaciones

  • Disponibilidad de teléfono en la vivienda o celular, que garantice la comunicación permanente con el personal sanitario para hacer el seguimiento, coordinar visitas o que posibilite la atención en caso de que se desarrolle síntomas relacionados con COVID-19
  • Tratar de que los familiares con condiciones de riesgo (adultos mayores, con enfermedades crónicas, inmunodeprimidas, hipertensas, condiciones de riesgo por enfermedad pulmonar) puedan alojarse con otros parientes en otra casa de habitación, mientras la persona se encuentre en aislamiento
  • Las superficies que se tocan con frecuencia (mesitas de noche, estructura de la cama, muebles del dormitorio), las áreas del baño y el inodoro deberán ser limpiadas con material desechable y desinfectadas diariamente con un desinfectante doméstico o solución a base de alcohol a un grado del 70%.
  • Tanto la persona en aislamiento como sus familiares deben ser capaces de comprender y aplicar de forma correcta y consistente las medidas básicas de higiene, prevención y control de la infección, que se encuentran en este sitio web
  • Las zonas comunes del domicilio se deben mantener bien ventiladas y se deben intensificar las medidas de higiene.
  • La persona en cuarentena deberá permanecer en una habitación de uso individual. La habitación deberá tener una ventilación adecuada directa a la calle. No deben existir corrientes recirculadas de aire provenientes de sistemas de calor o refrigeración.
  • Se recomienda en caso de que tenga la disponibilidad, que la persona tenga un baño para uso exclusivo, o en su defecto, deberá ser limpiado con cloro cada vez que sea utilizado por el paciente
  • En el interior de la habitación deberá colocarse un cubo de basura, con tapa de apertura de pedal, y en su interior una bolsa de plástico que cierre herméticamente para los residuos.
  • Se recomienda disponer utensilios de aseo de uso individual y de productos para la higiene de manos, se utilizará jabón y agua, en el caso de que no haya disponibilidad de este puede utilizarse soluciones a base de alcohol con un grado del 70%.
  • Los paños deberán cambiarse periódicamente siempre que se encuentren húmedos, se recomienda el uso de toallas de papel para el secado de manos de preferencia.
  • La persona no debe salir bajo ninguna circunstancia del lugar de aislamiento, salvo para buscar atención médica.
  • Informarse sobre los protocolos de lavado de manos, estornudo y tos, no tocarse la cara y otras formas de saludar.
  • Mantenerse informado por los medios oficiales sobre la situación del COVID-19 en Costa Rica y evitar situaciones de riesgo que le puedan provocar ansiedad.