El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) rechazó de plano, este jueves, la denuncia por beligerancia política que habían interpuesto los presidentes de tres agrupaciones partidarias contra el mandatario Carlos Alvarado por postear -en redes sociales- información sobre la gestión de gobierno.

Los presidentes de Liberación Nacional, Unidad Social Cristiana y Republicano Social Cristiano alegaron que las publicaciones hechas por la Presidencia iban en contra de la prohibición del artículo 142 del Código Electoral que, en esencia, impide a las instituciones del Poder Ejecutivo “difundir, mediante cualquier medio de comunicación, información publicitaria relativa a la obra pública realizada, a partir del día siguiente de la convocatoria a elecciones nacionales y hasta el propio día de las elecciones.”

Los Magistrados del TSE calificaron la denuncia de "improcedente" al recordar que desde hace 10 años se precisó el numeral 142 en el sentido de que el mismo no aplica para las elecciones municipales.

Además, los jueces electorales determinaron que, aún si estuviéramos en elecciones nacionales, los posteos en redes sociales relacionados con los logros de gobierno no tienen el carácter publicitario que prohíbe el artículo 142 del Código Electoral.

"Esta característica se cumple solo en los casos en los que haya un pago para la divulgación (como ocurre con los banners en Facebook) y que el mensaje sea impuesto a los destinatarios. Tratándose de los posteos, la información se encuentra a disposición del explorador de Internet, pero para acceder a ella es necesario hacer una búsqueda activa y voluntaria por parte del usuario (o, de previo, haber realizado alguna acción para seguir el respectivo perfil)", explicó el Tribunal.

La denuncia ahora rechazada fue presentada por Guillermo Constela presidente del PLN, Randall Quirós Bustamante presidente del PUSC y Dragos Dolanescu Valenciano presidente del PRSC.

Prohibición interpretada desde hace 10 años

La prohibición de difundir información publicitaria sobre obras del Gobierno durante el periodo electoral contenida en el artículo 142 del Código Electoral fue interpretada de oficio por parte del Tribunal Supremo de Elecciones hace 10 años.

Así consta en el sitio web de la Procuraduría General de la República, donde se recopila y actualiza toda la legislación nacional con las reformas que hace el Congreso o bien, las interpretaciones hechas por los tribunales de justicia.

De acuerdo con el Sistema Costarricense de Información Jurídica (SCIJ), la resolución con la que se interpretó ese artículo es la 5027-E8-2010 del TSE, emitida a las 13 horas del 26 de julio de 2010:

"Evidentemente, ante el período de veda relativo a la publicidad que pueden difundir las instituciones del Poder Ejecutivo, la administración descentralizada, las empresas del Estado, las alcaldías y los concejos municipales, respecto de la obra pública realizada, cobra importancia la obligatoriedad de interpretar restrictivamente esa limitación legal máxime que la norma de interés comporta, ante su eventual inobservancia, la comisión del delito de desobediencia consagrado en el Código Penal y, de forma asociada, el ilícito de beligerancia política cuyas sanciones, de comprobarse responsabilidad, producen la destitución y la inhabilitación para ejercer cargos públicos por un período de dos a cuatro años (artículo 146 párrafo in fine del Código Electoral). Por tanto,

Se interpreta oficiosamente el artículo 142 del Código Electoral en el sentido de que la veda publicitaria ahí establecida no aplica para las elecciones municipales. Hágase del conocimiento de los Poderes de la República, de la Contraloría General de la República, de la Procuraduría General de la República, de la Defensoría de los Habitantes, del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, de la Unión Nacional de Gobiernos Locales, de los partidos políticos y de la Dirección General del Registro Electoral. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial". 

El criterio del Tribunal Supremo de Elecciones no ha variado desde entonces. Es más, hay numerosos antecedentes en los que el TSE lo ha reiterado y hasta rechazado solicitudes para variar su decisión (entre ellas las resoluciones 8362-E7-2015, 8110-E6-2015, 0206-E7-2016, 0206-E7-2016, 0265-E8-2016, 8337-E1-2019, 8096-E7-2019, y otras).