Los presidentes de los partidos Liberación Nacional, Unidad Social Cristiana y Republicano Social Cristiano presentaron una denuncia este viernes contra el Presidente de la República, Carlos Alvarado, acusándolo de beligerancia política en el marco de las elecciones municipales a realizarse en febrero de este año.
Según consta en una carta firmada por Guillermo Constela del PLN, Randall Quirós Bustamante del PUSC y Dragos Dolanescu Valenciano del PRSC, los tres altos mandos de las agrupaciones políticas acusan que el Presidente Alvarado violó la prohibición contenida en el artículo 142 del Código Electoral, el cual dice:
"Artículo 142.-Información de la gestión gubernamental. Prohíbese a las instituciones del Poder Ejecutivo, de la administración descentralizada y de las empresas del Estado, a las alcaldías y los concejos municipales, difundir, mediante cualquier medio de comunicación, información publicitaria relativa a la obra pública realizada, a partir del día siguiente de la convocatoria a elecciones nacionales y hasta el propio día de las elecciones. Quedan a salvo de esta prohibición, las informaciones de carácter técnico o científico que resulten indispensables e impostergables, por referirse a aspectos relacionados con la prestación de servicios públicos esenciales o por emergencias nacionales. Las publicaciones contrarias a lo dispuesto en esta Ley harán incurrir a los funcionarios responsables en el delito de desobediencia y beligerancia política, previa resolución del TSE."
La violación supuestamente ocurrió porque en días pasados y desde diferentes redes sociales de la Presidencia de la República se publicaron vídeos difundiendo obra pública del Gobierno realizada en cantones específicos, en plan campaña electoral municipal.
El primer vídeo denunciado fue publicado en el Facebook de la Casa Presidencial el 26 de diciembre de 2019 a las 12:04 horas y lleva como copy: "#Balance2019 Este año trabajamos para cerrar brechas en Cartago. Nuestro compromiso es seguir desatando nudos por el bienestar de las y los cartagineses".
El segundo vídeo denunciado fue publicado el 27 de diciembre de 2019 a las 12:00 horas en el Facebook de la Casa Presidencial, y es un "compartido" de una publicación del Incofer que muestra el avance de la labores al final de la Avenida Segunda. Aunado a ello se denunció la publicación hecha el 30 de diciembre de 2019 a las 10:51 horas en la que se anunciaba que el Incofer avanzaba con un 80% del proceso de dicho proyecto.
Finalmente, denunciaron la publicación en el Facebook de Casa Presidencial hecha el 26 de diciembre de 2019 a las 15:00 horas, en la que se compartía un comunicado de prensa que afirmaba que decenas de proyectos viales impactaron el país durante 2019.
Prohibición interpretada desde hace 10 años
La prohibición de difundir información publicitaria sobre obras del Gobierno durante el periodo electoral contenida en el artículo 142 del Código Electoral fue interpretada de oficio por parte del Tribunal Supremo de Elecciones hace 10 años.
Así consta en el sitio web de la Procuraduría General de la República, donde se recopila y actualiza toda la legislación nacional con las reformas que hace el Congreso o bien, las interpretaciones hechas por los tribunales de justicia.
De acuerdo con el Sistema Costarricense de Información Jurídica (SCIJ), la resolución con la que se interpretó ese artículo es la 5027-E8-2010 del TSE, emitida a las 13 horas del 26 de julio de 2010:
"Evidentemente, ante el período de veda relativo a la publicidad que pueden difundir las instituciones del Poder Ejecutivo, la administración descentralizada, las empresas del Estado, las alcaldías y los concejos municipales, respecto de la obra pública realizada, cobra importancia la obligatoriedad de interpretar restrictivamente esa limitación legal máxime que la norma de interés comporta, ante su eventual inobservancia, la comisión del delito de desobediencia consagrado en el Código Penal y, de forma asociada, el ilícito de beligerancia política cuyas sanciones, de comprobarse responsabilidad, producen la destitución y la inhabilitación para ejercer cargos públicos por un período de dos a cuatro años (artículo 146 párrafo in fine del Código Electoral). Por tanto,
Se interpreta oficiosamente el artículo 142 del Código Electoral en el sentido de que la veda publicitaria ahí establecida no aplica para las elecciones municipales. Hágase del conocimiento de los Poderes de la República, de la Contraloría General de la República, de la Procuraduría General de la República, de la Defensoría de los Habitantes, del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, de la Unión Nacional de Gobiernos Locales, de los partidos políticos y de la Dirección General del Registro Electoral. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial".
El criterio del Tribunal Supremo de Elecciones no ha variado desde entonces. Es más, hay numerosos antecedentes en los que el TSE lo ha reiterado y hasta rechazado solicitudes para variar su decisión (entre ellas las resoluciones 8362-E7-2015, 8110-E6-2015, 0206-E7-2016, 0206-E7-2016, 0265-E8-2016, 8337-E1-2019, 8096-E7-2019, y otras).