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Ley contra violencia obstétrica pasa el primer debate sin sanciones claras contra infractores

«El camino al infierno está empedrado de buenas intenciones»

Este martes el Plenario de la Asamblea Legislativa aprobó en primer debate un proyecto de ley que pretende definir los derechos que tienen las mujeres embarazadas, antes, durante y después del parto para así combatir la violencia obstétrica, sin embargo, la iniciativa no tiene claridad en las sanciones a las que se exponen los profesionales médicos que incumplan la normativa.

Se trata del expediente 21.062 denominado "Reforma del artículo 12 de la Ley General de Salud, N° 5395 del 30 de octubre de 1973 y sus reformas, para proteger a la mujer embarazada antes, durante y después de partido", presentado por la diputada liberacionista Aida María Montiel.

La reforma, respaldada con 41 votos a favor, reconoce y garantiza la protección de las mujeres en estado de embarazo cuando sean sometidas a procedimientos de salud, antes, durante y después del parto, mediante una atención médica y administrativa que debe ser integral, oportuna y respetuosa de su condición.

Para tales efectos, la ley dispondrá que la atención de las mujeres en estado de embarazo deba ser equitativa, preventiva, periódica y con enfoque de riesgo, sin someterlas a ninguna forma de violencia gineco-obstétrica, según las definiciones y modalidades que se establezcan mediante un reglamento.

Además, se reconocen los siguientes derechos a las mujeres, antes, durante y después del parto:

1) Ser tratada de manera cordial y respetuosa por parte de los funcionarios del centro médico.
2) Recibir atención oportuna y personalizada.
3) Recibir información clara sobre los distintos tratamientos, diagnósticos, pronósticos o intervenciones médicas posibles.
4) Parir de manera natural, siempre y cuando no exista riesgo para la madre o para el niño o niña por nacer.
5) Que se respete el proceso o ciclo natural del parto de bajo riesgo.
6) Mantener el apego posparto con el niño o niña, salvo determinación médica justificada.
7) Recibir información clara y concisa sobre su condición y los beneficios de la lactancia materna.
8) Estar acompañada durante el parto y post parto por una persona designada por ella.

Hasta acá todo bien ¿cierto? El inconveniente detectado se presenta en el párrafo final de la reforma, el cual dice:

El incumplimiento por parte del personal de salud de alguno de los anteriores derechos y en general el sometimiento contra la mujer embarazada de cualquier forma de violencia gineco-obstétrica, se considerará falta en el desempeño del cargo, que será sancionada de conformidad con la legislación vigente.

Dado que este proyecto es una reforma a la Ley General de Salud, consultamos el texto actual de dicha ley para ver cuáles sanciones podrían ser aplicables, pero no encontramos ninguna.

Ante ese panorama, consultamos a los defensores de esta iniciativa, sin embargo, las respuestas fueron evasivas y una de ellas fue que las mismas se definirían vía reglamento, pese a que la redacción aprobada habla de "legislación vigente".

El propio Departamento de Servicios Técnicos, asesor legal y de técnica de los diputados, advirtió que esa redacción podría traer problemas a futuro, pero sus observaciones no fueron atendidas.

"Esta mención en abstracto, sin concordancia ni referencia a legislación vigente no es conteste con técnica de la ley, por lo que se recomienda también revisar esta redacción vinculándola con ley o leyes en concreto, referentes a procedimientos disciplinarios", dice el criterio AL-DEST- IIN -065-2019 emitido desde julio del 2019.

Históricamente los actos de violencia obstétrica han quedado en la impunidad en el país. No fue sino hasta abril del 2019 que las autoridades de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), acogieron una recomendación de la Defensoría de los Habitantes para que, ante denuncias de ese tipo, se abrieran procedimientos administrativos disciplinarios contra los funcionarios.

Pospondrán entrada en vigencia de Código Procesal Agrario

43 diputados aprobaron en primer debate un proyecto de ley que pospondrá la entrada en vigencia del Código Procesal Agrario hasta el 28 de febrero del 2021, dado que la Corte no ha terminado los procesos de capacitación de sus funcionarios y no hay presupuesto para poner en marcha la ley, cuya entrada en vigencia inicial es febrero de este 2020.

Los legisladores modificaron el título y nombre del proyecto, ya que aunque la reforma era bastante sencilla, venía pésimamente redactada desde el Ejecutivo.

Así las cosas, el expediente 21.746 ahora se llama "Ley para ampliar la entrada en vigencia del Código Procesal Agrario, Ley N° 9609 de 27 de septiembre de 2018" y plantea pasar el "rige" de la ley al 28 de febrero del año 2021.

Rescate del sector palmero

42 diputados aprobaron en primer debate el expediente 21.133 denominado "Ley para el rescate, fortalecimiento y sostenibilidad del sector palmero nacional", la cual viene a reformar íntegramente la Ley 8868 y le cambia el nombre para que en adelante se llame: "Autorización para Ampliar el Plazo del Fideicomiso N.° 955 Ministerio de Hacienda – Banco Nacional de Costa Rica y Ampliar el Área de Cobertura a las Zonas Aptas para la Siembra y Producción de Palma Aceitera en Costa Rica".

El proyecto trae importantes cambios, los cuales se pueden resumir de la siguiente forma:

a) Amplía la zona de cobertura del fideicomiso a todo el territorio nacional.
b) Extiende el plazo de vigencia del fideicomiso por 50 años más.
c) Transfiere los recursos del fideicomiso vía presupuesto al fiduciario.
d) Especifica de forma amplia el destino de los recursos.
e) Establece una serie de deberes al Estado para el fortalecimiento del fideicomiso y el sector palmero nacional.
f) Asigna algunas funciones adicionales a la Comisión Interinstitucional.
g) Incorpora un nuevo miembro (presidente de Canapalma o su representante) a la Comisión Interinstitucional. Igualmente, se dota a la Presidencia de voto de calidad en caso de empate.
h) Incorpora criterios de idoneidad para poder ser miembro de la Comisión.
i) Dota de algunos funcionarios para ejecutar las labores de la Comisión (un agrónomo y un profesional en labores administrativas y de contaduría)
j) Ordena realizar estudios para identificar los productores de palma aceitera cuyas deudas con el Sistema Bancario Nacional y el Banco Popular se encuentren retrasadas por los motivos señalados en el proyecto.
k) Ejecuta un programa dirigido a la compra, readecuación, reajuste de pago de deudas y la morosidad de los productores de palma.

En el Plenario este martes se aprobó una moción que incorporó, además, el mandato de destinar durante los próximos dos años el superávit libre del Servicio Fitosanitario del Estado (SFE), para la atención de los deberes del Estado para el fortalecimiento del fideicomiso y el sector palmero.

Breves

— Este martes se aprobó otra vía rápida mediante dispensa de trámites, esta vez para el expediente 21.773, denominado "Adición de un inciso h) al articulo 132 de la Ley 7558, del 03 de noviembre de 1995 y sus reformas, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica".

Esta reforma pretende reincorporar un inciso que fue derogado tácitamente debido a que una de las reformas para que el país se incorpore a la OCDE se publicó antes que otra que también reformó la misma ley, por lo que se hizo necesario corregir ese hecho mediante una nueva iniciativa.

Cinco diputados votaron en contra al afirmar que desconocían los alcances de la reforma.

— El Plenario aprobó con 43 votos a favor corregir el procedimiento del expediente 21.382 "Adición de un párrafo al Artículo 50 de la Constitución Política, para reconocer y garantizar el Derecho Humano de acceso al agua", el cual la Sala Constitucional determinó tenía un error pues se envió a revisión de la Comisión de Redacción después del primer debate, cuando lo correcto era enviarlo de inmediato a revisión del Alto Tribunal.

Los integrantes de la Comisión de Consultas de Constitucionalidad sostienen que no hubo tal error, sino que la Sala Constitucional cambió de criterio respecto a la rigidez del proceso de aprobación de reformas constitucionales.