Segundas reflexiones sobre el tema del Código Procesal Agrario... aquí puede consultarse la primera parte.

A petición del Consejo Nacional de la Jurisdicción Agraria,  y con la aprobación de la mayoría de la Comisión de la Jurisdicción Agraria, la Corte Plena  solicitó a los Poderes Ejecutivo y Legislativo la Prórroga de la entrada en Vigencia del Código (Proyecto que se tramita bajo el Expediente Legislativo 21.746, que esperamos, dada la urgencia, sea convocado por el Ejecutivo a sesiones extraordinarias).

¿Porqué es Urgente?

1.- TRASLADO DE COMPETENCIAS CIVILES. El artículo 2 incisos 1 y 3 trasladan, injustificadamente, competencias de la materia civil en procesos cobratorios y sucesorios (además liquidaciones de sociedades anónimas y otros), por la simple naturaleza de los bienes o sujetos como agrarios, sin tomar en consideración únicamente la naturaleza del crédito agrario o la existencia de un régimen sucesorio agrarios especial. 

Actualmente, los Tribunales agrarios apenas tienen capacidad instalada para manejar un circulante, en primera instancia de 3.000 expedientes, entre los doce juzgados del país, o sea aproximadamente 300 por juzgado, y 1500 expedientes en el Tribunal Agrario, aproximadamente. Se estima que con la entrada en vigencia del Código, un solo juzgado tendría que asumir una carga de procesos cobratorios de más de 3.500 casos.

EFECTOS: A.- Solo un 1% de estos casos civiles, de cobro, triplicaría la cantidad de expedientes en la Jurisdicción Agraria. B.- Para atender éstos casos, el Código crea los Juzgados de Ejecución y Conciliación, que no se han creado y no hay presupuesto (artículo 13 y Transitorio 3).

2.- TRASLADO DE COMPETENCIAS CONTENCIOSAS Y ANTINOMIA.- El artículo 3 del Código excluye expresamente la materia contencioso-administrativa, sin embargo, el artículo 2 incisos 12, 4 y 5, trasladan a lo agrario, los casos de pretensiones materiales relacionadas con conductas administrativas o manifestaciones específicas de la función administrativa, de todas las Instituciones del Sector Público Agropecuario y ambientales. 

EFECTOS: A.- Se viola el artículo 49 de la Constitución Política, que crea la jurisdicción contenciosa para garantizar la “legalidad” de la función administrativa y tutelar los bienes de dominio público, además, se aparta de la jurisprudencia de la Sala Primera y la propia Sala Constitucional. B.- No ha existido capacitación en toda la Jurisdicción Agraria en estos temas; C.- Se obliga a aplicar, en fase de ejecución, el Código Procesal Contencioso-Administrativo.

3.- AMPLIACIÓN DE LA COMPETENCIA MATERIAL Y FUNCIONAL.- El artículo 9 y siguientes amplía la competencia funcional en los Juzgados, el Tribunal Agrario (sin crear secciones ni plazas nuevas), en la Sala de Casación, y en los Juzgados de Ejecución y conciliación (sin crearse). 

EFECTOS: A.- Los Juzgados agrarios no son competentes para conocer de los procesos de los Juzgados de Ejecución y conciliación. B.- El Tribunal agrario está saturado, por falta de una sección más; C.- La Casación no tiene límites de cuantía, es abierta y procede, incluso, en ejecuciones de sentencias.

4.- PATROCINIO LETRADO Y FONDO DE APOYO POR SERVICIOS.- El artículo 47 Y 51 establece que la defensa pública agraria puede atender procedimientos en sede administrativa; además, pueden llevar casos y cobrar los honorarios cuando así se disponga, lo que alimentaria un Fondo para la defensa (50%) y un fondo para el Apoyo a la Jurisdicción Agraria (50%). 

EFECTOS: A.- Reacciones del Colegio de Abogados y Abogadas por presunta o eventual competencia desleal (Acuerdo de Junta Directiva, Sesión 33-2019, del 27 de agosto); B.- Posible roce de inconstitucionalidad; C.- Fondo incierto para atender las necesidades de la Jurisdicción Agraria (no puede suplir la falta de presupuesto).

5.- IMPACTO EN ENTES PÚBLICOS Y EL ESTADO:  El artículo 28 vincula como partes obligatorias a la Procuraduría (temas de dominio público, ambiente), la norma deja por fuera otros entes responsables de atender el dominio público, como lo advirtió la Procuraduría en su momento; al Catastro Nacional (que no tiene personalidad jurídica propia), y otros entes del Sector Público Agrario “en los procesos de su interés”. 

EFECTOS: A.- Por competencia constitucional, la jurisdicción contenciosa es la llamada a la defensa del dominio público y causas ambientales (salvo las que se den entre particulares); B.- El Catastro no puede ser parte procesal; C.- La participación de entes del Sector Público Agrario, amplía la competencia sin recursos, y la Procuraduría no tiene capacidad instalada suficiente para atender las audiencias en el campo.

6.- LA MULTIPLICIDAD DE AUDIENCIAS ORALES EN TRES INSTANCIAS.- El Código establece audiencias orales en las tres instancias (artículos 188, 190, 206, 208 y 213), y promueve la emisión de la sentencia oralmente, en primera y segunda instancia. 

EFECTOS: A.- Multiplicidad de audiencias en los despachos, prolongación de agendas; B.- El dictado de la sentencia oral dificulta su análisis en apelación y en casación; C.- El recurso de casación se podría interponer oralmente, con las dificultades respectivas.

7.- EL RECURSO DE CASACIÓN AGRARIA: EL MÁS  ABIERTO E INFORMAL.- El artículo 208, establece el recurso de casación abierto para procesos ordinarios y de ejecución de sentencias, independientemente de su cuantía, y se amplían las causales por la forma y fondo. 

EFECTOS: A.- Actualmente, solo los casos de mayor cuantía tienen casación y no llega a la fase de ejecución, lo que alargará todos los procesos (6 instancias, en total, es decir, tres en fase de conocimiento y tres en fase de ejecución de sentencias); B.- El recurso es abiertamente informal, porque la Sala puede prevenir reparar los defectos; C.- Se saturaría la Sala Primera de Casación, la cual ya se encuentra en estado crítico.

8.- JURISDICCIÓN NO CONTENCIOSA Y LO AMBIENTAL EN AGRARIO.-  El artículo 329 obliga al reconocimiento judicial en todos los casos y el 330 vincula la adquisición del título de propiedad a la verificación de las normas ambientales;  además, el proceso especial preferente del artículo 282 presupone atención prioritaria; en las localizaciones debe notificarse a todos los copropietarios. 

EFECTOS: A.- Carencia de vehículos, personal y tiempo en agendas; B.- Limitaciones al derecho de propiedad y al acceso a la propiedad agraria, injustificadas, e imposición de más regulaciones al sector productivo y agroexportador; C.- Imposibilidad de localizar derechos indivisos  con copropietarios.

 9.- AUTORIZACIONES A CORTE Y TRANSITORIOS SIN PRESUPUESTO (TRANSITORIOS).-

El artículo 338 autoriza a la Corte a “crear nuevos juzgados y tribunales agrarios”, a fin de garantizar el ejercicio eficaz y eficiente de la administración de justicia agraria. El Transitorio II obliga a crear en seis meses plazas para conciliación (no se refiere a las de juzgados de ejecución); el Transitorio III faculta la creación de plazas necesarias a la entrada en vigencia del Código; el V se refiere a la necesaria capacitación con las “previsiones presupuestarias requeridas”, para ello, infraestructura y tecnología; y el VI al ajuste de categorías salariales. 

EFECTOS: A.- No se crean nuevos juzgados y tribunales agrarios; B.- No se tomaron las previsiones presupuestarias necesarias; C.- Hay carencia de capacitación, infraestructura y tecnología.

10.- URGENCIA DE LA VACATIO LEGIS DE, AL MENOS, DOS AÑOS MÁS.- La solicitud aprobada por Corte Plena, para la prórroga  del Código Procesal Agrario debe ampliarse a dos años más para

A.- Realizar las reformas sustanciales necesarias al Código Procesal Agrario, o presentar un proyecto alternativo, más acorde a la realidad del país y de la Jurisdicción Agraria. B.- Evitar las antinomias, traslados indebidos de competencias de otras jurisdicciones, y roces de constitucionalidad, y C.- Establecer, las previsiones presupuestarias necesarias, y para esto sí es FUNDAMENTAL, el plazo de los dos años, mínimo, o bien que el Parlamento deje sin efecto la vigencia del Código hasta que se tenga el contenido presupuestario suficiente.

Estas opiniones y reflexiones críticas, son estrictamente personales.

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