Recién publicamos un libro sobre el nuevo juicio ordinario agrario —en coautoría con el Dr. Carlos Picado— donde alabamos los avances científicos que significa el nuevo Código Procesal Agrario (CPA), que entrará a regir el 27 de febrero del 2020. El 31 de octubre el Lic. Mario Rucavado arremete, en este medio, contra el CPA con una serie de críticas, en mi opinión infundadas que, en vez de construir y sembrar esperanzas, crea temores infundados.
El CPA es una obra científica, fruto del aporte de magistrados, jueces, litigantes y profesores de la materia. Se origina en un Proyecto del 2001, hecho bajo la dirección del Dr. Ricardo Zeledón. Al igual que otros códigos luego fue coordinado por una Comisión de juristas afines a la materia. Como toda obra humana es mejorable, pero no por ello es apocalíptica:
- Señala el colega “Se agrega una segunda audiencia (preparatoria)”. Es el cambio de un sistema escrito a uno por audiencias. Es la regla hoy en todas las materias, casi en todo el mundo. Se considera el mayor aporte de la ciencia procesal en el siglo pasado. Se eliminan muchos actos escritos que se concentran en las audiencias. Entonces no significa qué hay más actividades, se reducen cerca de un 50% las resoluciones escritas y estas pasan a ser orales. Si se quiere innovar, hay que cambiar.
- Aduce “convierte en obligatorio el reconocimiento judicial para toda información posesoria”. Es política legislativa —y conviene— por las implicaciones jurídicas que el juez constate la realidad del inmueble que se va a inscribir para determinar los actos de posesión, y que no invada bienes públicos. Además, es una regla histórica, necesaria en pretensiones reales y posesorias.
- Indica, “se amplía la competencia en materias cobratoria y sucesoria”. Es una redistribución de competencias. Igual ya los procesos cobratorios y sucesorios agrarios estaban en la Ley de la Jurisdicción Agraria en los casos de créditos agrarios o bienes productivos agrarios. La sucesión agraria existe desde hace más de 30 años.
- “Se crea la audiencia oral o vista en apelación, cuando la parte así lo solicite”. Herramienta súper útil en la experiencia penal y contenciosa, recientemente en civil. Es la aplicación de los principios de inmediatez, oralidad y concentración de los recursos, ante una apelación.
- Afirma, “se elimina la cuantía como requisito formal de admisibilidad del recurso de casación en procesos ordinarios. Ergo, cualquier proceso de este tipo tendrá recurso de casación”. Nunca han existido agrarios de menor cuantía. Históricamente no representan ni un 2% del circulante de agrario. No creo esa sea motivo de colapso de la Sala. Ya se está trabajando en un Proyecto de ley para reducir el circulante, que es el que ha producido el colapso de la Sala.
- “Como regla general se obliga a los jueces a dictar sentencias orales (...)”. No es regla que la sentencia sea oral pues el art.79 señala que puede dictarse dentro de 5 o 22 días hábiles posterior a la formulación de conclusiones y de manera escrita, que al final será la regla que se imponga, según se ha demostrado en civil y laboral que tienen una previsión idéntica. Además, en los casos de situación de vulnerabilidad y riesgo la sentencia también se dicta escrita.
El nuevo CPA implica una “ruptura de paradigmas”, abandona un modelo lento, desesperadamente escrito (Couture), desconcentrado, sin inmediación ni oralidad real (Cappelletti). Dejemos que camine y construimos, en vez de destruir, estoy seguro que los jueces agrarios tendrán la capacidad para sacar adelante, al igual que lo hicieron los jueces civiles, con la reforma del 2018, este gran desafío histórico. En ese pensamiento positivo, en ese sueño anhelado, conviene recordar a Don Quijote “Las sensaciones más gratas, la buena conciencia, el esfuerzo por ser mejores sin ser perfectos y, sobre todo, la disposición de hacer el bien y combatir la injusticia donde quiera que estén”.
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