En mi anterior artículo me ocupé del infausto Código Procesal Civil, prometí a quienes me han hecho la deferencia de leerme, un artículo sobre el nuevo Código Procesal Agrario. Una nueva norma que viene a engrosar la lista de los desatinos que de cuando en cuando vomita la Corte Suprema de Justicia y que devienen siempre en fértil abono a la oprobiosa mora judicial a la que nos somete un sistema judicial colapsado y obsoleto.

La génesis de este Código es un buen ejemplo de la desarticulación y falta de planeamiento judicial. Me explico.  Llamado “mi nieto de la vida” ante los diputados que conocieron del proyecto, por su “abuela”, la ex-magistrada Carmenmaría Escoto Fernández, tuvo un trámite legislativo tramposo. La Corte suele hacer lobby para aquellos proyectos que son de su interés, costumbre histórica que no es reprobable.  Lo que sí es censurable es que, a costa de anotarse una pírrica victoria académica o profesional, se falte a la verdad.  En esa sesión de comisión legislativa, la acompañante de la señora Escoto, la Jueza Agraria, Sra. Damaris Vargas, afirmó que esta reforma no requería de recursos extra para su implementación.  No sé si esto es motivo de risa o de denuncia penal porque la trampa es mayúscula. Lo explico con un resumen apretado de lo que este Código significa para la jurisdicción agraria:

  1. En muchos procesos ordinarios se agrega una segunda audiencia oral que antes no existía (preparatoria);
  2. Convierte en obligatorio el reconocimiento judicial para toda información posesoria (actualmente sólo opera para fincas mayores de 30 hectáreas, artículo 4 de la Ley de Informaciones Posesorias);
  3. Se amplía la competencia en materias cobratoria y sucesoria, entre otras. A mayor competencia, mayor circulante...;
  4. Se crea la audiencia oral o vista en apelación, cuando la parte así lo solicite;
  5. Se elimina la cuantía como requisito formal de admisibilidad del recurso de casación en procesos ordinarios. Ergo, cualquier proceso de este tipo tendrá recurso de casación;
  6. Como regla general se obliga a los jueces a dictar sentencias orales, lo que significa que, en media montaña, luego de hacer un reconocimiento judicial (lo que toma no menos de 3 horas), evacuar la prueba y resolver las vicisitudes propias de todo proceso oral, se dicte una sentencia que además debe grabarse para que las partes puedan recurrirla y a veces ni pila tiene la computadora portátil del Juez...

Se va a saturar más a la Sala I de la Corte, ya de por sí convertida en aciago depósito de expedientes irresueltos, porque se amplía su competencia a todo proceso ordinario agrario, las apelaciones serán mayores por mayor competencia, en detrimento de los plazos de apelación ante el Tribunal Agrario y los Juzgados, muchos ya saturados, tendrán mayor competencia sin contar con más recursos.  Claro, según la abuela del bebé y su pupila, el nuevo Código Procesal Agrario no requiere de nuevos recursos para su implementación.  Durante mi ejercicio profesional, de más de tres décadas, nunca he sabido que un nuevo Código Procesal se implemente así de fácil.  “Cosa más grand´é la vida chico”.

Como si todo esto fuera poco, en sesión de 11 de julio de 2019, el Consejo Nacional de la Judicatura Agraria, órgano integrado por todos los Jueces de esa jurisdicción, acordaron solicitar a Corte Plena que pidiera a los diputados extender la entrada en vigencia del Código de marras, prevista para el mes de febrero de 2020, por uno o dos años más y mientras se adecua a la realidad.

¿Por qué los jueces hacen esta solicitud a Corte Plena, aprobada por unanimidad?  Por no pocas razones:

  1. La capacitación a los Jueces Agrarios y su personal, no se hizo conforme se requería, conforme lo exige el transitorio IV de la nueva norma;
  2. No se atendieron las objeciones de los Jueces a la imposición del dictado de sentencias orales como regla general;
  3. Los indicadores de gestión (con los que se mide el rendimiento) fueron elaborados como si el Código no significara una mayor carga de trabajo;
  4. Falencia en el soporte informático que una reforma como esta requiere (elaboración de las plantillas que coadyuvan a la labor de los Despachos, verbi gratia);
  5. Proyecto de implementación interno, a cargo de una sola persona;
  6. Inexistencia de contenido presupuestario para la implementación;
  7. Reajuste de categorías salariales sin contenido presupuestario.

Así, estamos a las puertas de la entrada en vigencia de un nuevo acicate para la mora judicial y la frustración ciudadana que todo esto supone.

Curiosamente, siempre estos desatinos de Corte son invisibles y no tienen nombres concretos.  Se escudan en el anonimato institucional, pero en este caso hay una cara visible: la Licda. Damaris Vargas Vásquez.  Fue ella quien acompañó a la ex-magistrada Escoto Fernández para promover su aprobación legislativa y fue ella quien dirigió un fracasado programa de implementación, por cierto con un permiso de su cargo de Jueza, con goce de salario, y a un costo de varias decenas de millones de colones.  Cáiganse de espaldas.  Hoy es ella quien ha sido favorecida por un amañado proceso de selección para la elección del magistrado faltante en la Sala I de la Corte Suprema de Justicia.  Casualmente, sustituiría a la “abuela” del nuevo engendro. ¿Por qué amañado? Por no pocas razones:

  1. Su ex-novio, el mentiroso diputado Peña Flores, integró la comisión de nombramientos del Parlamento y participó en la definición de la metodología de selección, hecha sólo para este caso. Se excusó sólo cuando no pudo seguir mintiendo a la prensa sobre su ex-novia;
  2. Se descalificó al candidato que tenía los mejores atestados para ocupar la vacante porque le faltó un requisito, si se quiere absolutamente inocuo;
  3. Se incluyó en la metodología de selección “Conocimientos de carácter gerencial o administrativos para la administración de recursos materiales y humanos que le son asignados para realizar su labor”, requisito que a la postulante Vargas Vásquez le viene muy bien al presentar perfil de Gerente del Proyecto de implementación del Código Procesal Agrario. Como señalé, el tal programa de implementación más parece un programa de desinformación y falencias administrativas. Sin embargo, a lo externo de la Corte sirve para ganar puntos en el concurso...;
  4. Se le puso en el primer lugar de la terna recomendada al plenario, teniendo la nota más baja.

Además de que en contubernio con la Asamblea Legislativa la Corte nos regala uno más de sus engendros, el Parlamento se degrada a foro de intereses ocultos.

Este artículo representa el criterio de quien lo firma. Los artículos de opinión publicados no reflejan necesariamente la posición editorial de este medio. Delfino.CR es un medio independiente, abierto a la opinión de sus lectores. Si desea publicar en Teclado Abierto, consulte nuestra guía para averiguar cómo hacerlo.