En un artículo que titulé Gobierno Judicial, Disparates Cortesanos, analicé cómo, a contrapelo de las estadísticas de los Despachos Judiciales en cuanto a circulante, así como del más elemental sentido común, la Corte tuvo la infausta idea de promover una ley especial para la atención de la materia de cobro judicial con Juzgados Especializados. El lejano ideal de justicia pronta y cumplida nuevamente se vació de contenido y quedó siendo lo que la Corte parece haberse empecinado en hacer de él: una mera quimera.

Mediante la Ley No. 9342 vigente a partir de 8 de octubre de 2018, promulgó la Asamblea Legislativa un nuevo Código Procesal Civil, ley que en esencia es de paternidad judicial. Nuevamente con este código la Corte Suprema de Justicia, a través de sus 22 magistrados, llevó adelante un proyecto de ley que tiene serias deficiencias organizativas que, otra vez, demeritan el sistema judicial alimentando, como lo han hecho en los últimos treinta años, una tortuosa mora judicial.

Veamos. Antes de las reformas que a la estructura judicial introdujo ese Código, la justicia civil estaba organizada en una primera instancia con Juzgados Civiles de Mayor y Menor Cuantía, Tribunales Colegiados que conocían en segunda instancia de los recursos de apelación de las resoluciones y sentencias de los Juzgados Civiles de Mayor Cuantía (las apelaciones de los de menor cuantía eran conocidas por los de mayor cuantía).

En relación con el número de jueces, antes de la reforma el I y II Circuito Judicial de San José estaba organizado así:

Casación:

  • 5 magistrados

Segunda Instancia:

  1. Tribunal I: 4 jueces
  2. Tribunal II Civil: 7 jueces

Total jueces de Apelación: 11 jueces.

Primera Instancia Mayor Cuantía:

  1. Juzgado Primero Civil: 2 jueces
  2. Juzgado Segundo Civil: 3 jueces
  3. Juzgado Tercero Civil: 3 jueces
  4. Juzgado Cuarto Civil: 2 Jueces
  5. Juzgado Civil de Guadalupe: 4 jueces.

Total: 14 jueces.

Primera Instancia de Menor Cuantía:

  1. Juzgado Primero Civil de Menor Cuantía: 2 jueces
  2. Juzgado Segundo Civil de Menor Cuantía: 2 jueces
  3. Juzgado Civil de Menor Cuantía de Guadalupe: 3 jueces

Total: 7 jueces.

En cuanto a circulante (es decir, los casos atendidos según tipo de asunto), para los años 2017 y 2018, era así: a) un 27,7% en el 2017 y un 24,2% en el 2018 correspondía a juicios ordinarios de mayor cuantía y el restante 72,3% y 75,8%, respectivamente, a los demás juicios (abreviados, desahucios, interdictos, otros sumarios, ejecuciones, procesos sucesorios, cautelares y prueba anticipada). Los Juzgados de menor cuantía, en esos mismos años tuvieron un circulante de juicios ordinarios para el año 2018 de un 0,3%.

El primer hecho importante de lo que hasta aquí he señalado es que los juicios ordinarios de mayor cuantía (aproximadamente el 26% del circulante total), antes de la reforma eran atendidos en primera instancia por 14 jueces y en segunda instancia por 7 jueces. Todo el resto de los juicios (aproximadamente el 74% del circulante total) eran atendidos por 18 jueces.

Con el nuevo Código Procesal Civil, en el I y II Circuito Judicial de San José se eliminaron los Juzgados de Mayor y Menor Cuantía (atendidos por 21 jueces) para crear una nueva estructura que se compone de 3 Juzgados Civiles (atendidos por 12 jueces) y 2 Tribunales Colegiados de 1ª. Instancia Civil (atendidos por 21 jueces divididos en 7 secciones de 3 jueces cada una).

Además, se elimina el recurso de apelación en los juicios ordinarios de mayor cuantía, que era atendido por 7 jueces quedando ahora sólo el recurso de casación, es decir, los procesos civiles de mayor trascendencia ahora se fallan en única instancia, únicamente con recurso de casación, atendido por la Sala I de Casación de la Corte Suprema de Justicia e integrada 5 magistrados.

Lo que he señalado en el punto anterior supone que del 100% del circulante que era visto en primera instancia (tanto para menor como para mayor cuantía) por 21 jueces se toma alrededor de un 26% del circulante, conformado por los procesos ordinarios de mayor cuantía (los de menor cuantía eran insignificantes), para ser conocido por dos Tribunales de Primera Instancia Civil integrados por 21 jueces y el resto del circulante de aproximadamente un 75% se le deja a 4 Juzgados Civiles, en manos de 16 jueces.

Toda este mamarracho organizacional supone serias deficiencias en la nueva organización judicial:

  1. Los Tribunales Colegiados de 1ª. Instancia Civil, tienen el mismo número de jueces de la anterior organización que veía todos los juicios civiles, (21) para atender el 26% del circulante;
  2. Los Juzgados Civiles que antes veían todos los juicios civiles con 21 jueces, ahora son atendidos por 12 jueces;
  3. La segunda instancia dejó de existir y no sé dónde están los 7 jueces de la Sección 2ª. del Tribunal II Civil que atendían las apelaciones de los procesos ordinarios;
  4. Los juzgados civiles actuales están colapsados con el circulante actual y los Tribunales de 1a. Instancia Civil están vergonzosamente subutilizados;
  5. La Corte tuvo que alquilar un nuevo edificio (antigua Clínica Santa Rita y así en muchos otros circuitos judiciales) para tener espacio suficiente para los nuevos Tribunales de 1ª. Instancia Civil (que requieren salas de juicio por la oralidad que implementa);
  6. Además de que ahora los juicios ordinarios que los atendía un sólo Juez son atendidos por tres, como si fuera poco, la Corte les subió la categoría y con ello, su salario. No existe ninguna razón que lo justifique, salvo la mano dispendiosa de jerarcas irresponsables.

Es evidente que la Corte Suprema de Justicia ha dilapidado los recursos que los costarricenses ponemos a su disposición para que cumpla con su obligación constitucional de brindar justicia pronta y cumplida. En su lugar, nos regala reformas ocurrentes, chapuceras, mal concebidas y mal planeadas organizacionalmente. Ejemplos sobran: la Ley de Cobro Judicial, la Reforma Procesal Laboral, el Código Procesal Civil y en camino el Código Procesal Agrario (que merece comentario aparte).

En resumen, nuevamente olvidándose de la sensatez y del más mínimo análisis de las estadísticas, la Corte promueve reformas que colapsan a la administración de Justicia. ¿A quién se le ocurre atribuirle el 25% del circulante a 21 jueces y el 75% del circulante a 12 jueces? La atrocidad no tiene nombre. Creo que problema es que la Corte Plena se degradó a “cortesilla”.

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