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Comisión avala proyecto para cerrar moteles morosos con impuesto para el IMAS

Este miércoles el Congreso conformó la comisión especial que estudiará la reforma que le permitirá a los diputados votar proyectos de ley sin estar en el Plenario. Además, la Comisión de Sociales avaló el proyecto para cerrar moteles morosos con el impuesto destinado al IMAS; y la Comisión de Ambiente acogió un nuevo texto para castigar con hasta 15 años de cárcel a quien dañe o robe del poliducto de RECOPE.

La Comisión de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa dictaminó afirmativamente, este miércoles, el proyecto de ley que pretende imponer el cierre de aquellos moteles, salas de masaje, night clubs y negocios afines que tengan más de tres meses de morosidad en el impuesto recaudado por el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).

Se trata del expediente 21.221 denominado “Ley para Fortalecer el Combate a la Pobreza”, el cual es impulsado por el diputado de Restauración Nacional, Carlos Avendaño.

La iniciativa pretende modificar varios artículos de la Ley de Impuestos a Moteles, de modo que el IMAS pueda aplicar cierres temporales a aquellos negocios que incumplan con el pago de este impuesto.

"Con esta propuesta queremos solucionar la limitación que actualmente tiene el IMAS para recaudar estos dineros, que deben estar destinados a la protección de las poblaciones más vulnerables. Como he denunciado, más de 3 mil millones de colones adeudaban los moteles (a noviembre del 2018), debe cumplirse con el objetivo con el que se proyectó este impuesto, de recaudar 300 millones de colones anuales", explicó el diputado Avendaño.

Dentro de sus disposiciones se encuentra un nuevo artículo 11 bis a la Ley, el cual establecerá que cuando el sujeto obligado a inscribirse no se encuentre inscrito como contribuyente del impuesto, o se atrase por más de tres meses en el pago del mismo, el IMAS estará facultado para cerrar el establecimiento.

Previo al cierre los negocios serán advertidos de su situación irregular y se les dará un plazo de 10 días hábiles para cumplir con la inscripción o el pago del impuesto. Si pasado ese tiempo no se ha formalizado la situación, se aplicará el cierre hasta que el obligado se inscriba, pague, o llegue a un arreglo de cancelación.

El proyecto adicionalmente incluye que los obligados de este impuesto deban estar al día para realizar trámites estatales como obtener una exoneración o incentivo fiscal, procesos de contratación pública, concesión, permiso o autorización para explotar bienes y servicios, y para ejercer actividad lucrativa que requiera la autorización municipal.

“El cobro de este impuesto debe ser efectivo, nuestra prioridad es fortalecer el combate a la pobreza, y sin duda esta iniciativa dotará de herramientas al IMAS para contar con los fondos que se han proyectado”, concluyó Avendaño.

Endurecimiento a sanciones por daños y robos al poliducto

La Comisión de Ambiente de la Asamblea acogió un nuevo texto para el proyecto de ley que pretende endurecer los castigos contra quienes dañen o roben al poliducto nacional.

La iniciativa se tramita en el expediente 21.447 y declara de interés público el Sistema Nacional de Combustibles, al tratarse de bienes estratégicos para la Nación, que permiten garantizar el servicio público del suministro de combustibles derivados de hidrocarburos que la Ley 6588 le ha encomendado a RECOPE.

Las penas propuestas son las siguientes:

— Daño al poliducto. Se impondrá la pena de prisión de ocho (8) a quince (15) años de prisión a quien perfore el poliducto, lo dañe, o instale cualquier tipo de dispositivo de extracción para la sustracción ilegal de combustible.

— Robo de hidrocarburos, sus derivados o mezclas de hidrocarburos. Se impondrá la pena de ocho (8) a quince (15) años de prisión a quien se apodere ilegítimamente de combustibles derivados del petróleo, hidrocarburos o mezclas de hidrocarburos.

—Transporte ilegal de hidrocarburos, sus derivados o mezclas de hidrocarburos. Se impondrá la pena de tres (3) a seis (6) años de prisión a quien transporte combustibles derivados del petróleo, hidrocarburos o mezclas de hidrocarburos, de procedencia ilegal.

—Apoderamiento ilegítimo de marcadores de hidrocarburos. Se impondrá una pena de prisión de cinco (5) a ocho (8) años a quien se apodere ilegítimamente del marcador de los combustibles derivados del petróleo, hidrocarburos o mezclas de hidrocarburos.

— Alteración ilegítima de marcadores de hidrocarburos. Se impondrá una pena de prisión de cinco (5) a ocho (8) años a quien altere ilegítimamente, el marcador de los combustibles derivados del petróleo, hidrocarburos o mezclas de hidrocarburos.

— Apoderamiento ilegítimo de sistemas e instrumentos de control. Se impondrá una pena de prisión de cinco (5) a ocho (8) años a quien se apodere ilegítimamente de los sistemas e instrumentos de control de los combustibles derivados del petróleo, hidrocarburos o mezclas de hidrocarburos, del Sistema Nacional de Combustibles.

—Alteración ilegítima de sistemas e instrumentos de control. Se impondrá una pena de prisión de cinco (5) a ocho (8) años a quien altere ilegítimamente los sistemas e instrumentos de control de los combustibles derivados del petróleo, hidrocarburos o mezclas de hidrocarburos, del Sistema Nacional de Combustibles.

—Receptación de hidrocarburos, sus derivados o mezclas de hidrocarburos. Se impondrá una pena de prisión de cinco (5) a doce (12) años quien sin haber tomado parte en la ejecución de las conductas punibles descritas en los artículos del 3 al 5 tras anteriores, adquiera, transporte, almacene, conserve, tenga en su poder, venda, ofrezca, financie, suministre o comercialice a cualquier título: combustibles derivados del petróleo, hidrocarburos o mezclas de hidrocarburos, o sistemas de identificación legalmente autorizados, cuando tales bienes provengan de la ejecución de alguno de estos delitos.

—Destinación ilegal de combustibles. Se impondrá una pena de prisión de cinco (5) a doce (12) años a quien destine, autorice, tolere, facilite, bienes muebles o inmuebles para la adquisición, el almacenamiento, transporte, conservación, tenencia, venta, ofrecimiento, suministro o comercialización a cualquier título: de combustibles derivados del petróleo, hidrocarburos o mezclas de hidrocarburos, sistemas e instrumentos de control o identificaciones legalmente autorizadas, cuando provengan de la ejecución de alguno de los delitos regulados en los artículos del 3 al 5 anteriores.

—Disposición ilegal de combustibles destinados a la actividad de pesca. Se impondrá una pena de prisión de tres (3) a cinco (5) años, a quien compre, venda, ofrezca, distribuya o comercialice mediante cualquier título, combustibles derivados de petróleo exonerados destinados al sector pesquero no deportivo, a cualquier otro sujeto no beneficiado legalmente por dicha exoneración.

—Agravación por daño al ambiente. Cuando con ocasión de alguno de los delitos previstos en esta ley, se produzca daño al ambiente, las penas respectivas se aumentarán en una tercera parte.

—Circunstancia genérica de agravación. Cuando alguno de los delitos previstos en esta ley se cometiera por servidor público, persona que ejerza funciones públicas o con la participación de crimen organizado en los términos regulados en el artículo 1 de la Ley N.° 8754, Ley contra la Delincuencia Organizada, las penas respectivas se aumentarán en una tercera parte.

—Inhabilitación de funcionarios públicos. A los funcionarios públicos, servidores públicos, o persona que ejerza funciones públicas, que sean declarados culpables de los delitos tipificados en esta ley, se les impondrá una pena de inhabilitación para el ejercicio del cargo que involucre funciones públicas de 5 a 10 años.

Nueva comisión

Con voto secreto, la Asamblea conformó este miércoles la comisión especial que se encargará de estudiar la reforma constitucional que permitirá a los diputados votar de forma telemática, sin hacer acto de presencia en el Parlamento.

Los resultados de la elección fueron:

  • Ana Lucía Delgado - 37
  • Yorleny León - 39
  • Xiomara Rodríguez - 38
  • Nielsen Pérez - 38
  • María Inés Solís - 33
  • Jonathan Prendas - 37
  • Patricia Villegas - 39
  • Welmer Ramos - 1
  • Melvin Nuñez - 1
  • Wanger Jimenez 1
  • Carlos Avendaño 1
  • Otto Roberto Vargas 1
  • David Gourzong 1
  • Paola Vega 1

Quedaron electos todos aquellos con 33 o más votos.

La propuesta de reforma se tramita en el expediente 21.381 y adiciona un párrafo al artículo 119 de la Constitución, para permitir el voto parlamentario no presencial a través de medios tecnológicos.

El mismo se permitiría en casos de fuerza mayor, como enfermedad, incapacidad o licencia por maternidad o paternidad, entre otros.

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