La Sala Constitucional se pronunció el viernes de la semana pasada sobre la constitucionalidad del proyecto 21.049 "Ley para brindar seguridad jurídica sobre la huelga y sus procedimientos" y determinó que hay un vicio de forma y otro de fondo que deberán ser subsanados por los diputados antes de poder convertir la iniciativa en Ley de la República.
Este proyecto tiene una vía rápida aprobada que dispone el procedimiento a seguir en caso de que el Alto Tribunal hubiese encontrado errores en la iniciativa.
De acuerdo con la moción, una vez llegue la sentencia completa a la Asamblea y su por tanto sea leído a los diputados, la Comisión de Consultas de Constitucionalidad estará convocada a sesionar 5 minutos después de que finalice el Plenario del día siguiente.
Dicha comisión está integrada por Laura Guido (PAC), Carlos Ricardo Benavides (PLN), Pedro Muñoz (PUSC), Eduardo Cruickshank (PRN) y Zoila Volio (PIN). Ellos tendrán 8 días hábiles para emitir un informe que recomiende a los 57 diputados la vía de acción a seguir.
Son dos aspectos los que esa Comisión deberá analizar: el vicio de procedimiento al haber incluido sin consultar a Corte Plena ciertos servicios judiciales en la lista de servicios esenciales donde la huelga estará prohibida; y el vicio de fondo, al pretender disolver sindicatos si alguno de sus altos mandos era declarado culpable de una serie de delitos en el marco del ejercicio de sus funciones.
¿Cuáles son las vías de acción? Para solucionar el problema de procedimiento, la Comisión puede recomendar al Plenario una de estas dos medidas: eliminar de la lista de servicios esenciales los servicios judiciales y así prescindir de la consulta a la Corte Plena; o mantenerla, consultarla a la Corte y esperar que la respuesta sea afirmativa para que el proyecto se pueda aprobar. Si la Corte se pronuncia en contra, el proyecto no podrá continuar con su actual vía rápida pues para ignorar la posición de los magistrados se requieren 38 votos a favor.
Carlos Ricardo Benavides, presidente de la Asamblea, integrante de la Comisión de Consultas de Constitucionalidad y propulsor de este proyecto afirmó hoy a Noticias Monumental que él se inclina por eliminar del proyecto ese punto en específico y tramitarlo en un proyecto por aparte.
Para solucionar el problema de fondo, la Comisión puede recomendar al Plenario una de estas tres medidas: eliminar del todo el párrafo que tiene las inconstitucionalidades, eliminar solo los artículos del Código Penal que no pueden aplicarse a los sindicatos y el señalamiento de disolución por responsabilidad individual; o ignorar del todo el señalamiento de la Sala Constitucional, ya que al ser un vicio de fondo el mismo no es vinculante. Sin embargo, este último pone en peligro al proyecto de caerse a futuro mediante una acción de inconstitucionalidad.
La Comisión de Consultas tiene la potestad de hacer las correcciones necesarias al proyecto y devolverlo al Plenario para un nuevo primer debate. En ningún caso se habilita nuevamente el plazo para la presentación de mociones, contrario a lo que algunos diputados han dicho.
Votar el proyecto nuevamente en primer debate sí permite la presentación de una nueva consulta de constitucionalidad ante el Alto Tribunal, según se constata del antecedente del proyecto de “Ley de penalización de la violencia contra las mujeres”, expediente 13.874, el cual tuvo vicios de forma que fueron subsanados, corregidos y luego sometido a una segunda consulta sobre vicios de fondo que fueron descartados por los magistrados.
Los delitos por los cuales sí se puede disolver un sindicato
Aunque la Sala declaró inconstitucional disolver un sindicato por acciones individuales de alguno de sus integrantes, de acuerdo con el por tanto de la resolución del Alto Tribunal sí se consideró constitucional que la disolución se haga si el sindicato como tal es declarado culpable en juicio de una serie de delitos.
Ese es el caso de los delitos tipificados en el Código Penal, artículos 144 (omisión de auxilio), 229 (daño agravado), 339 (incumplimiento de deberes) y 340 (denegación de auxilio). Sin embargo, dicha disolución solo podrá ocurrir si como consecuencia de esa falta existe pérdida de vidas humanas o afectaciones graves a la salud, al orden público o a la economía del país.
La Sala también consideró que no es inconstitucional disolver un sindicato si es declarado culpable del delito de entorpecimiento de servicios públicos, tipificado en el artículo 263. Para este último no existe condicionante como en los anteriores artículos.
Actualmente la legislación dispone la disolución de sindicatos que intervengan en asuntos político-electorales, que inicien o fomenten luchas religiosas, que mantengan actividades contrarias al régimen democrático que establece la Constitución, o que en alguna otra forma infringen la prohibición de realizar cualquier actividad que no se concrete al fomento de sus intereses económico-sociales.
También está actualmente vigente la disolución de sindicatos que ejercen el comercio con ánimo de lucro, o que utilizan directamente o por medio de otra persona los beneficios de la personalidad jurídica y las franquicias fiscales que el Código de Trabajo les concede para establecer o mantener cantinas, salas de juego u otras actividades reñidas con los fines sindicales; sindicatos que usan violencia manifiesta sobre otras personas para obligarlas a ingresar a ellos o para impedirles su legítimo trabajo; y sindicatos que fomenten actos delictuosos contra personas o propiedades.
Finalmente la ley vigente también dispone la disolución de sindicatos que maliciosamente suministran datos falsos a las autoridades de trabajo.
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