Era insalvable.
La Comisión de Asuntos Económicos de la Asamblea Legislativa acordó este miércoles matar el proyecto de ley presentado por el Poder Ejecutivo para regular las plataformas tecnológicas de transporte como Uber y similares, y en su lugar presentar una nueva iniciativa consensuada entre las agrupaciones legislativas.
La medida de enviar al archivo el expediente 21.228, Reforma del sistema de transporte remunerado de personas y regulación de las empresas de plataformas tecnológicas de transporte, se dio ante la imposibilidad de continuar tramitando el proyecto con un nuevo texto, sin el riesgo de que en una eventual acción de inconstitucionalidad el mismo fuera anulado por inconexidad entre la versión original del Ejecutivo y el texto finalmente acogido por los diputados.
¿Por qué existe ese peligro? Pues porque el proyecto original establecía que las actividades de plataformas como Uber eran un servicio público, de modo que contradecir el proyecto diciendo que es un servicio privado habría causado un error de conexidad que se traería abajo la eventual ley.
El nuevo texto lo firman Roberto Thompson Chacón del PLN, Paola Vega Rodríguez del PAC, el independiente Erick Rodríguez Steller, Pablo Heriberto Abarca del PUSC; Ana Karine Niño del PLN, Luis Ramon Carranza del PAC, Geovanni Gómez Obando del PRN, Pedro Muñoz Fonseca del PUSC y Daniel Ulate Valenciano del PLN.
Las principales claves de la nueva iniciativa, tramitada en el expediente 21.587 y denominada Ley Reguladora de los Servicios de Transporte de Personas por Medio de Plataformas Tecnológicas son las siguientes:
Competencias del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
- Llevar un registro de las Empresas de Servicios de Transporte de Personas por medio de Plataformas Tecnológicas (en adelante ESTP) según las disposiciones establecidas en la ley y sus reglamentos.
- Supervisar que los registros relacionados con las ESTP se mantengan actualizados y que cumplan con los requerimientos de la ley.
- Fiscalizar que el funcionamiento de las ESTP se ajuste a lo requerido por la ley y sus reglamentos.
- Comprobar al momento de la inscripción que las ESTP estén inscritas ante la Dirección General de Tributación y ante la Caja Costarricense de Seguro Social y no estén en estado de morosidad.
- Promover la competencia entre las ESTP y de estas respecto a otros medios de transporte público.
- Procurar la intermodalidad entre las ESTP y los demás medios de transporte autorizados en el país.
Obligaciones de las Empresas de Servicios de Transporte de Personas por medio de Plataformas Tecnológicas
- Inscribirse en el registro digital de ESTP del MOPT. Para ello deberán presentar los siguientes requisitos:
- Razón o denominación social de la persona física, o jurídica y acta constitutiva.
- Copia de cédula de identidad vigente o documento de identidad oficial del representante legal en Costa Rica de la ESTP, o copia de cédula de persona física, teléfono y correo electrónico como medios para recibir notificaciones.
- Certificación de personería jurídica, la cual deberá ser actualizada cada vez que se modifique el ordenamiento estatutario o la representación legal.
- Domicilio exacto, números telefónicos y correos electrónicos oficiales de la persona jurídica referente a las ESTP.
- Nombre e información general de la plataforma tecnológica administrada u operada por la ESTP.
- Listado de los requisitos que se solicitan para la acreditación de conductores y vehículos ante la ESTP.
- Certificación de su inscripción como contribuyente en la Dirección General de Tributación, ya que este servicio estará sujeto al pago del Impuesto al Valor Agregado, de acuerdo con la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Púbicas.
- Certificación de inscripción ante la Caja Costarricense del Seguro Social
- Pagar el equivalente a 20 salarios base (8.924.000 colones al 2019) para registrarse como ESTP, pago que deberá hacerse en las entidades bancarias a título de la Tesorería Nacional.
- Renovar el anterior registro cada 4 años, para lo cual deberá pagar nuevamente el monto de 20 salarios base.
- Crear y mantener actualizado un registro interno o base de datos de los conductores y vehículos acreditados ante la ESTP y registrados en su plataforma tecnológica.
- Brindar al cliente un comprobante por cada servicio mediante ESTP realizado por medio de su plataforma tecnológica, que contenga, como mínimo, la siguiente información: costo del servicio, la ruta transitada, la placa y el tipo de vehículo, así como el nombre completo y la foto del conductor acreditado.
- Remitir al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, de manera trimestral, el listado de los conductores acreditados y registrados en la plataforma tecnológica de la ESTP y las respectivas placas de los vehículos acreditados que estos conductores tienen a su cargo.
- Emitir a cada conductor un perfil o identificación digital que permita demostrar su inscripción, el cual deberá ser utilizado por todos los conductores acreditados ante la ESTP. Dicho perfil debe incluir el nombre de la ESTP ante la cual está acreditada, su nombre, número de cédula y foto del conductor, número de placa de su vehículo y año de incorporación a la ESTP.
- Vigilar, que las pólizas de seguros a las que refiere esta ley, se encuentren vigentes.
- Establecer un sistema de protección al usuario, que permita limitar la cantidad de tiempo que un conductor acreditado se mantiene conectado, de acuerdo a lo establecido en esta ley.
- En caso de una investigación de cobertura por reclamación, las ESTP, y cualquier asegurador que potencialmente pueda ofrecer cobertura bajo esta ley, tendrán que cooperar para facilitar el intercambio de información pertinente con las partes directamente involucradas y con la aseguradora contratada por el conductor acreditado.
- Emitir políticas y procedimientos para fomentar la seguridad de la persona usuaria, evitar el acoso sexual y la discriminación.
- Velar por que toda la información provista al Ministerio de Obras Públicas y Transportes cuente con la debida oportunidad y calidad, libre de errores, defectos u omisiones.
- Fijar sus precios y actualizarlos.
- Contar con un sistema que permita solicitar el servicio de transporte mediante ESTP, e identificar al conductor acreditado y al vehículo registrado que prestará el servicio mediante fotografía
- Informar a la persona usuaria el costo del servicio de transporte de previo a la confirmación o aceptación de este.
- Habilitar un mecanismo para la evaluación del conductor acreditado y de la persona usuaria del servici
- Permitir pagos en efectivo, o a través de medios electrónicos.
- Prohibido inscribir más de tres vehículos que se encuentren registrados a nombre de una misma persona física o jurídica. Esta limitación también aplica cuando el vehículo se encuentre bajo figuras de leasing, arrendamiento o cualquier modalidad de financiamiento; pero en estos casos se le atribuirá el vehículo a quien posea la deuda con la entidad financiera o, en su defecto, el contrato de arrendamiento del vehículo.
Derechos de los usuarios de ESTP
- Que su información recopilada por la ESTP y que deba ser enviada a otras instituciones públicas o privadas se mantenga bajo el anonimato.
- Conocer de previo el precio que se cobrará por el servicio. Cualquier cambio en el precio deberá de ser informado al usuario y este deberá aprobarlo antes de poder iniciar con el servicio.
- Tener acceso durante el servicio a la ruta del viaje, la placa y tipo del vehículo acreditado, así como el nombre completo y la foto del conductor acreditado.
- Pagar el servicio en efectivo o mediante mecanismos electrónicos.
Obligaciones de los conductores de ESTP
- Cumplir o entregar obligatoriamente los siguientes requisitos para poder ser inscrito ante la ESTP:
- Título de propiedad del vehículo.
- Derecho de circulación vigente.
- Póliza de seguro con la cobertura a la que refiere esta ley.
- El modelo del vehículo para prestar el servicio no podrá ser mayor a ocho años de fabricación. En el caso de los vehículos eléctricos o cero emisiones el año de fabricación del vehículo para prestar el servicio no podrá ser mayor a diez años.
- Capacidad máxima de siete pasajeros, según lo consignado en el título de propiedad.
- Comprobante de pago del derecho de operación realizada a favor de la Tesorería Nacional según lo dispuesto en esta ley.
Dato D+: Cada vehículo autorizado podrá estar asociado a un máximo de dos conductores acreditados, lo cual deberá estar consignado en el listado de conductores entregado por la ESTP al Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
- Tener licencia de conducir B1 con al menos 3 años de emitida.
- Acreditar estar debidamente inscrito y al día como trabajador independiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
- Inscribirse como contribuyente de impuestos ante el Ministerio de Hacienda bajo la actividad económica pertinente que regula la ley.
- No pueden dar el servicio en vehículos como motocicletas, triciclos o cuadraciclos.
- Prohibido hacer carpooling (aunque sí se permitirá dividir tarifa entre pasajeros)
- Portar en todo momento su licencia de conducir y demás documentación que acredite su derecho de circulación y la revisión técnica vehicular al día.
- Portar la identificación o perfil digital correspondiente que lo acredite como conductor de una ESTP.
- Recoger solamente personas en la vía pública teniendo un contrato previo de movilidad mediante ESTP
- Pagar anualmente un derecho de operación como conductor de ESTP equivalente al 20% del salario base (89.240 colones al 2019).
Dato D+: Lo que se recaude por este permiso irá en un 75% al Incofer para gastos de capital; otro 20% al SINAC para gastos de capital y 5% al MOPT para gastos operativos producto del manejo de registros y de la fiscalización de la ley.
- No pueden exceder las 12 horas diarias de conexión en la ESTP, ya sea de forma consecutiva o fragmentada. Si se alcanzasen esas 12 horas, el conductor no podrá reconectarse hasta pasadas 8 horas de pausa.
Reformas a favor de los taxis formales (rojos)
Además de regular el futuro de Uber y similares en el país, el proyecto incorpora reformas a favor de los taxistas tradicionales o formales (rojos).
En primer lugar se establece que la tarifa que fije la Aresep para el servicio será un precio máximo de referencia, de modo que los conductores y los usuarios podrán convenir un precio por debajo de esa tarifa.
Asimismo, los taxis con menos de 8 años de antigüedad requerirán solo una revisión técnica vehicular por año y los modelos que superen los 8 años de antigüedad requerirán una revisión vehicular cada 6 meses.
Los concesionarios podrán sustituir sus vehículos usados en la modalidad de taxi cuando así lo requieran, siempre que el vehículo que sustituye al anterior no supere el máximo de antigüedad permitida para la prestación del servicio; y se autoriza la colocación de mecanismos de publicidad, tanto a lo interno como en la parte posterior externa del vehículo usado en la modalidad de taxi, siempre que no impida la visibilidad de los usuarios y del conductor hacia el exterior y que no implique hacer una alteración en la estructura original del vehículo que afecte sus dimensiones. Se exceptúa la colocación de publicidad referente a bebidas con contenido alcohólico, cigarrillos, política, religión, imagines con contenido sexual, con violencia o discriminatorios.
Dato D+: Los ingresos asociados a la publicidad no serán considerados para la determinación de las tarifas de taxi por parte de Aresep.
Por otro lado, el concesionario de la placa de taxi tendrá permitido designar un conductor para que mantenga en operación el Taxi, siempre y cuando el conductor al menos posea licencia B1 con más de tres años de emitida por primera vez.
Finalmente, los vehículos comprados para funcionar como taxi tendrán derecho a una exoneración del 60% de la totalidad de los impuestos de todo tipo que se pagan por la importación o con ocasión de ella. Solo se permitirá una exoneración cada cuatro años y por cada concesión; y las unidades exoneradas deberán dedicarse exclusiva y permanentemente al servicio público de taxi.
No obstante lo anterior, las personas beneficiadas con una concesión de taxi que compren vehículos de tecnología limpia, quedan exentas totalmente del pago de aranceles y otros derechos de importación para la adquisición de vehículos eléctricos, de gas LP o con otra posibilidad de tecnología limpia, así como los destinados al transporte de personas con discapacidad.
Reacciones
Desde Uber Costa Rica, su oficina de prensa indicó que están conociendo el texto y que revisarán con atención esta propuesta.
"En Uber, siempre hemos expresado nuestro interés de contribuir con el desarrollo del país, así como ser parte de la conversación de un nuevo marco normativo que permita la innovación y la coexistencia de las diversas formas de movilidad. Si bien debemos analizar las disposiciones previstas en esta nueva propuesta y las características del servicio de Uber que los costarricenses conocen hoy, vemos de forma positiva que el país pueda retomar la búsqueda de una regulación que reconozca la realidad social de la comunidad de Socios Colaboradores y que respete el derecho a elegir de los usuarios en pro de la movilidad del país", dijo la empresa en un comunicado.
Pablo Heriberto Abarca, diputado del PUSC y uno de los firmantes de la iniciativa de consenso reconoció tener dudas con el proyecto que esperan sean resueltas mediante los trámites que a continuación siguen para el proyecto.
Le dimos espacio al Gobierno para poner sobre la mesa un texto que representara una solución a la problemática de los taxistas, no cumplió por muchas cosas, y hubo que archivarlo. Como Comisión nos dimos a la tarea de presentar un nuevo proyecto de ley, del cual soy firmante, con la intención de que se avance en el tema, pero también tengo preocupaciones sobre aspectos relevantes que no están contemplados en esta base mínima de acuerdos, y esperaría se subsanen en el trámite legislativo.
Entre los puntos señalados por el diputado se encuentran valorar como sacar a los taxis de la regulación de Aresep, fijar el tratamiento que se le dará a las concesiones de taxi, definir las pólizas y coberturas del servicio, corregir un error conceptual entre empresas y plataformas tecnológicas y analizar si la desregularización de los taxis es viable y suficiente y si la regularización de Uber es excesiva o no.
Reforma para legalizar la minería en Costa Rica
Los diputados María José Corrales y Jorge Luis Fonseca, ambos del PLN, presentaron un proyecto de ley que pretende reactivar la autorización legal para practicar la minería en Costa Rica.
La justificación de ambos congresistas para impulsar esta iniciativa, que se tramitará bajo el expediente 21.584, es "la falta de propuestas concretas e integrales del Gobierno para controlar los efectos evidenciados de la minería ilegal en el país".
Corrales alegó, específicamente, que su justificación es la situación que vive la zona de Crucitas en Cutris de San Carlos, lugares de los que ella es representante en la Asamblea Legislativa.
“La inacción estatal nos ha llevado a consecuencias muy serias: contaminación con mercurio por la práctica ilegal de la minería, descomposición social que se manifiesta en tráfico de armas, drogas, prostitución, enfermedades que estuvieron erradicadas y que ahora reaparecen como la malaria y el saqueo de oro que equivale al valor de casi $400 millones. Mientras esto ocurre, el Gobierno no ha cumplido su promesa de presetar un plan de atención a esta problemática”, manifestó.
Por su parte, el legislador Jorge Luis Fonseca (quien en el pasado defendió la legalidad del proyecto Crucitas) aseguró que en el caso de Abangares por ejemplo, se realiza una actividad de extracción de oro que no genera beneficios al país porque no existe técnica ni regulación, no hay un aprovechamiento real y eso debe resguardarse en procura de una efectiva protección ambiental y en respeto a nuestra riqueza natural.
La iniciativa de ley plantea 3 tipos de minería: la artesanal, la pequeña y la mediana minería. Para llevar a cabo todas ellas, las personas o empresas interesadas deberán contar con la viabilidad ambiental otorgada por la Secretaria Técnica Nacional Ambiental (Setena) y cumplir con los requisitos que establece la Dirección de Geología y Minas del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae). Es decir, nada que no se requiriera antes de la prohibición de la actividad...
Lo 'novedoso' estaría en que por cada concesión minera otorgada se deberá integrar una Comisión Mixta de Monitoreo y Control Ambiental (Comima) con participación de funcionarios del Minae, las municipalidades donde se realice el proyecto, asociaciones comunales y de Organizaciones No Gubernamentales (ONGs) que ven temas ambientales, para dar seguimiento al trabajo que desarrolle el concesionario.
La minería, sin embargo, no podría desarrollarse en parques nacionales, reservas biológicas, reservas forestales y refugios de vida silvestres, prohibición que también está vigente desde hace años. Lo mismo ocurre con la prohibición expresa del uso del mercurio, ya que por convenios internacionales suscritos por Costa Rica tal práctica está prohibida y el Estado está obligado a erradicarla.
Adicionalmente se establece un canon por actividad minera de la siguiente forma:
- Minería Artesanal: Un tercio de salario base por hectárea
- Pequeña Minería: Medio salario base por hectárea
- Mediana Minería: tres salarios base por hectárea
- Plantas de Beneficio: tres salarios base por hectárea
Adicional a ello habrá un impuesto del 20% sobre las ventas brutas del material extraído, del cual 15% deberá destinarse a financiar pensiones del Régimen No Contributivo de la CCSS; 10% para el Conapam, 15% para ampliar la cobertura de la Red de Cuido, 30% para las municipalidades donde se desarrolle la concesión, 15% a las municipales de la región donde se desarrolle la actividad, 5% a la Dirección de Geología y Minas y el restante 10% para la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (Dinadeco) para las inversiones que realicen las Asociaciones de Desarrollo.
Rechazadas las liquidaciones presupuestarias
El Plenario de la Asamblea Legislativa rechazó este miércoles, por unanimidad, los informes de liquidación presupuestaria de los años 2016, 2017 y 2018 presentados por el gobierno de Luis Guillermo Solís y Carlos Alvarado.
Tras dos días de discusión de los tres informes, los mismos fueron sometidos a votación de los congresistas, quienes dispusieron rechazar los informes de liquidación y acoger las recomendaciones externadas tanto por la Contraloría General de la República, como por las comisiones de Económicos y Hacendarios.
Los informes de los tres años cuestionan la persistencia de errores graves como el incumplimiento de la prohibición de financiar gasto corriente con deuda y de la exigencia de presentar la medición de la efectividad de los programas, el costo unitario de los servicios y la eficiencia en el uso de recursos públicos, establecidos por la Ley N° 8131; la ausencia de indicadores que demuestren la efectividad del gasto público, los recurrentes problemas de ejecución y el reiterado pago de sumas giradas de más en el Ministerio de Educación Pública y Dirección Nacional de Pensiones.
Aunque la costumbre histórica ha sido que la bancada oficialista avale las liquidaciones presupuestarias, el PAC también votó por rechazarlas y acoger las recomendaciones dadas por la CGR y los diputados que analizaron dichos informes.
"Ha habido una costumbre parlamentaria de que la fracción oficialista rechazar los informes. Nosotros reconocemos que los informes de la Contraloría tienen recomendaciones estructurales, pero reconociendo los problemas estructurales es que apoyamos la recomendación final", afirmó Nielsen Pérez, jefa de fracción del PAC.
¿Qué consecuencias tiene la improbación de las liquidaciones presupuestarias? Ninguna.








